Decisión Nº AP31-S-2018-002698 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-05-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-002698
Fecha09 Mayo 2018
Número de sentenciaPJ0152018000082
PartesBARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES Y JOSÉ VICENTE BALZA GUEVARA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002698
SOLICITANTES: BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.976.456 y V-11.843.456, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MANUEL ANGEL DE TABOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.134.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (De mutuo acuerdo)
___________________________________
Vista la solicitud de Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 23 de abril de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado MANUEL ANGEL DE TABOADA H, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.134, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.976.456, y el ciudadano JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.843.456, asistido por la abogada MORELLA MERCEDES VELASQUEZ MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.764, por medio de la cual solicitan la homologación de los acuerdos y cesiones plasmados en el escrito de partición amigable que da inicio a este procedimiento, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Versando el procedimiento de marras sobre una solicitud de partición y liquidación amistosa de comunidad conyugal, el cual contiene acuerdos suscritos por los presentantes, este Tribunal luego de verificar los recaudos presentados, considera necesario traer a colación lo dispuesto por la Ley en cuanto al porcentaje de ganancia entre los cónyuges, así el artículo 148 del Código Civil cita:

“Art. 148.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

De igual forma prevé también la ley en su artículo 150 ejusdem, lo siguiente:

“Art. 150.- La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este capítulo.”

Tomando en cuenta lo expuesto en los artículos anteriores sobre el régimen de gananciales dentro del matrimonio, debe apreciarse que la comunidad de gananciales traída a los autos, se extinguió como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial, según consta de copia certificada, presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, en el cual se observa que en fecha 13 de diciembre de 2017, el Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia declaro con lugar la solicitud de divorcio solicitada por los cónyuges, en esa oportunidad, hoy solicitantes en este procedimiento, y disolvió el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 05 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo “José Félix Rivas” Tucupido, Estado Guárico, acta Nº 128 de los Libros de Registro Civil de matrimonios correspondientes, instrumental ésta al que se otorga pleno valor probatorio, según lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil.
En este sentido el artículo 173 del Código Civil, dispone lo siguiente:

“Art. 173.- La comunidad de los bienes del matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.”

En el mismo orden de ideas, el artículo 175 de la misma norma Civil, reza textualmente:

“Art. 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.”

Ahora bien, extinguida como quedó la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, y existiendo un acuerdo amistoso y expreso de los solicitantes, hoy día, comuneros del patrimonio que hoy pretenden liquidar, debe este Tribual verificar que dicha transacción no sean contraria derecho y que dicho acuerdo no verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del escrito presentado a tales efectos, se observa que los solicitantes pactaron por vía amistosa en todas y cada una de las partes, la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

Corresponden de forma exclusiva al ciudadano JOSÉ VICENTE BALZA GUEVARA, los cuales no forman parte de la comunidad conyugal, por haber sido heredados de su difunto padre, los siguientes bienes:

El porcentaje (%) consistente en un doce punto cinco por ciento (12.5%) que se señala a continuación, le pertenecen al ciudadano JOSÉ VICENTE BALZA GUEVARA por ser parte de la sucesión integrada por los ciudadanos: YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda, soltero, soltera y soltero, respectivamente, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-3.217.135, V-9.914.471, V-10.977.065 y V-11.843.456, respectivamente, de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento (50%) de la propiedad a YOLANDA GUEVARA de BALZA, antes identificada, por haberlo adquirido para la Comunidad de Gananciales que mantuvo con el difunto JOSÉ VICENTE BALZA BENITEZ, quien falleció Ab-intestato, el 22 de abril de 1.995 y el cincuenta por ciento (50%) restante por haberlo heredado en partes iguales YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, ya identificados, de su común causante, el difunto JOSÉ VICENTE BALZA BENITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.945.920, según consta de Declaración Sucesoral 085441, expediente Nro.1995-348, de fecha 20 de diciembre de 1.995 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 Nro. 038967, de fecha 02 de enero de 1996, expedido por el Ministerio de hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, quien a su vez lo adquirió según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna correspondiente.

FUNDO LOS CHIGUIRES

FUNDO LOS CHIGUIRES: Está formado en su integridad por dos (2) deslindados terrenos:

a) Un (1) lote de terreno constante de ochocientas hectáreas (800 Has) ubicada en el sitio denominado LOS CHIGUIRES, jurisdicción de Santa María de Ipíre, Distrito Zaraza del Estado Guárico, cuyo linderos generales son: NORTE: quebrada la Araña; SUR: línea divisora con terrenos Galluceros; Este: terrenos propiedad de Ali Camero Marrero y Oeste: terrenos de Mata Linda. Los linderos específicos son: NORTE: Quebrada de Santa Inés; SUR: Carretera Nacional; ESTE: Fundo Santa Rita y OESTE: Quebrada Peñas Blancas. (Dicho fundo en el cual el ciudadano JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.843.456, tiene una participación del 12, 5%,)
Les pertenece a los ciudadanos: YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda, soltero, soltera y soltero respectivamente, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-3.217.135, V-9.914.471, V-10.977.065 y V-11.843.456, respectivamente, de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento (50%) de la propiedad a YOLANDA GUEVARA de BALZA, antes identificada, por haberlo adquirido para la Comunidad de Gananciales que mantuvo con el difunto José Vicente Balza Benitez, quien falleció Ab-intestato, el 22 de abril de 1.995 y el cincuenta por ciento (50%) restante por haberlo heredado en partes iguales YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, ya identificados, de su común causante, el difunto José Vicente Balza Benitez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.945.920, según consta de Declaración Sucesoral 085441, expediente Nro.1995-348, de fecha 20 de diciembre de 1.995 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 Nro. 038967, de fecha 02 de enero de 1996, expedido por el Ministerio de hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, quien a su vez lo adquirió según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, en fecha 15de julio de 1.993bajo el numero 22, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer trimestre del año 1.993.
b) Un lote de terreno constante de SEISCIENTAS HECTAREAS (600 has.), ubicadas en el sitio general denominado “Los Chiguires” en jurisdicción del Municipio Santa María de Ipíre, Distrito Zaraza del Estado Guárico, los linderos particulares del terreno identificado son los siguientes: NORTE: Terrenos de la Sucesión Balza Ramos; SUR: Carretera Nacional que conduce de Santa María de Ipíre al Socorro; Este: Terrenos de la Sucesión Balza Ramos y Oeste: Quebrada de Santa Ines, dentro de los linderos generales de del Fundo “ Los Chiguires” que son:NORTE: Quebrada la Araña; SUR: línea divisora con terrenos Galluceros; Este: terrenos propiedad de Alí Camero Marrero y Oeste: terrenos de Mata Linda.
(Dicho fundo en el cual el ciudadano JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.843.456, tiene una participación del 12, 5%,)
El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda, soltero, soltera y soltero respectivamente, titulares de las cédula de identidad Números: V-3.217.135, V-9.914.471, V-10.977.065 y V-11.843.456, respectivamente, de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento (50%) de la propiedad a YOLANDA GUEVARA de BALZA, antes identificada, por haberlo adquirido para la Comunidad de Gananciales que mantuvo con el difunto José Vicente Balza Benitez, quien falleció Ab-intestato, el 22 de abril de 1.995 y el cincuenta por ciento (50%) restante por haberlo heredado en partes iguales YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, ya identificados, de su común causante José Vicente Balza Benitez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.945.920, según consta de Declaración Sucesoral 085441, expediente Nro.1995-348, de fecha 20 de diciembre de 1.995 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 Nro. 038967, de fecha 02 de enero de 1996, expedido por el Ministerio de hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y cuyo documento de compra, por el cual adquirió el difunto José Vicente Balza Benitez, está Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, en fecha 22 de mayo de 1.989 bajo el numero 20, folios 39 al 41 vto. Protocolo Primero, Tomo II, Segundo trimestre del año 1.989.
(Dicho fundo en el cual el ciudadano JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.843.456, tiene una participación del 12, 5%,)

FUNDO LAS MARGARITAS

El Fundo Agropecuario denominado LAS MARGARITAS
c) Constituido por Un (1) lote de terreno constante de un mil quinientas tres y un cuarto de hectáreas (1.503 ¼ has) con las bienhechurías sobre ellas construidas que constituyen el Fundo Agropecuario denominado LAS MARGARITAS, dentro de la posesión general “Caño del Medio”, sitio “Dunkerke”, jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire, distrito zaraza del Estado Guárico, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos de la Tigrera del señor Luis Acosta; SUR: Potrero de la Loma del Señor Ramón Arruebarrena Perez; ESTE: Terreno de “Mahomito” de la señora Celestina Arruebarrena de Toro y Oeste, “Simonero” y “Rio Chivata” y los linderos particulares del fundo LAS MARGARITAS son los siguientes: NORTE: Cerro Buena Vista; SUR: Hato Las Chaguaramitas; Este, Fundo Villa Esther que eso fue de Diego García y Oeste, fundo Dividival de Guillermo Hurtado. Dicho fundo en el cual el ciudadano JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.843.456, tiene una participación del 12, 5%, por haberla heredado y cuya compra se realizo según consta en documento de la Oficia Subalterna del Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, bajo el número61, Tomo I, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.988.
El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda, soltero, soltera y soltero respectivamente, titulares de las cédula de identidad Números: V-3.217.135, V-9.914.471, V-10.977.065 y V-11.843.456, respectivamente, de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento (50%) de la propiedad a YOLANDA GUEVARA de BALZA, antes identificada, por haberlo adquirido para la Comunidad de Gananciales que mantuvo con el difunto José Vicente Balza Benitez, quien falleció Ab-intestato, el 22 de abril de 1.995 y el cincuenta por ciento (50%) restante por haberlo heredado en partes iguales YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, ya identificados, de su común causante José Vicente Balza Benitez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.945.920, según consta de Declaración Sucesoral 085441, expediente Nro.1995-348, de fecha 20 de diciembre de 1.995 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 Nro. 038967, de fecha 02 de enero de 1996, expedido por el Ministerio de hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y nuestro causante que a su vez los hubo según consta en documento de la Oficia Subalterna del Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, bajo el número61, Tomo I, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.988.
(Dicho fundo en el cual el ciudadano JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.843.456, tiene una participación del 12, 5%,)

FUNDO TAPARITO

d) Un (1) lote de terreno constante de un mil cuarenta hectáreas (1.040 Has) aproximadamente, ubicada en jurisdicción del Distrito Ribas del Estado Guárico, denominada en la actualidad “TAPARITO”, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón en medio y terrenos baldíos ocupados por Candelario Correa, familia Lara y Candelario Flores; SUR: errenos que son o fueron de la sucesión de Eduardo Álvarez Veitia y terrenos de Julio Rangel hasta el botalón Romanero; ESTE: terrenos que son o fueron de Juan María Carpio desde el botalón Romero hasta el Horqueteado, siguiendo con terrenos que son o fueron de Juan María Carpio hasta salir a callejón de Taparito arriba, y continuando con callejón en medio con potreros de Roberto Pérez y Mónico Correa hasta Quebrada de Jabillal, continuando con potreros de José Gregorio Cedeño hasta el frente de terrenos ocupados por Candelario Flores y OESTE: carretera de Fajardo y camino vecinal que conduce a las Yeguas y Arenal, terminado en la puerta de los Olivitos. Dicho fundo en el cual el ciudadano JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.843.456, tiene una participación del 12, 5%,
El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda, soltero, soltera y soltero respectivamente, titulares de las cédula de identidad Números: V-3.217.135, V-9.914.471, V-10.977.065 y V-11.843.456, respectivamente, de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento (50%) de la propiedad a YOLANDA GUEVARA de BALZA, antes identificada, por haberlo adquirido para la Comunidad de Gananciales que mantuvo con el difunto José Vicente Balza Benitez, quien falleció Ab-intestato, el 22 de abril de 1.995 y el cincuenta por ciento (50%) restante por haberlo heredado en partes iguales YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, ya identificados, de su común causante José Vicente Balza Benitez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.945.920, según consta de Declaración Sucesoral 085441, expediente Nro.1995-348, de fecha 20 de diciembre de 1.995 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 Nro. 038967, de fecha 02 de enero de 1996, expedido por el Ministerio de hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y nuestro causante que a su vez los hubo según consta de documento inscrito en la Oficia Subalterna del Registro Publico del Distrito Ribas, Estado Guárico, otorgado el 17 de marzo del año 1.992, bajo el numero 7, folios catorce (14) al dieciséis (16) Protocolo Primero, Primer trimestredel año 1992.
(Dicho fundo en el cual el ciudadano JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.843.456, tiene una participación del 12, 5%,)

FUNDO LA ESPERANZA

e) Un (01) Fundo denominado “LA ESPERANZA” constante de Quinientas Veinte y Siete Hectáreas (527 has) aproximadamente, ubicada en jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno pertenecientes a la sucesión de Isaac Rodríguez; SUR, ESTE y OESTE: Linderos generales de la posesión La Esperanza.2) un Lote de terreno constante de Cuatrocientos Ochenta y Dos y un cuarto de Hectáreas(482 ¼ has), ubicada en la posesión Carutico, Jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que son o fueron de la sucesión de José Ángel Balza y Alfredo Carpio, ESTE: Terreno de Lechozote, el Cucharo y quebrada de Cucharo y OESTE: Terreno de la contrata. 3) Un lote de terreno constante de Seiscientos Cincuenta y Ocho mil Setecientos Cincuenta metros Cuadrados (658.750 M2) ubicado en la posesión denominado “Carutico”, Jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y SUR: Terreno de nuestra propiedad, ESTE: Rio “El Cucharo” y OESTE: fundos “La Contrata” y “Mamoncito”. Los mencionados inmuebles conforman el Fundo denominado “LA ESPERANZA”.
El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda, soltero, soltera y soltero respectivamente, titulares de las cédula de identidad Números: V-3.217.135, V-9.914.471, V-10.977.065 y V-11.843.456, respectivamente, de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento (50%) de la propiedad a YOLANDA GUEVARA de BALZA, antes identificada, por haberlo adquirido para la Comunidad de Gananciales que mantuvo con el difunto José Vicente Balza Benitez, quien falleció Ab-intestato, el 22 de abril de 1.995 y el cincuenta por ciento (50%) restante por haberlo heredado en partes iguales YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, ya identificados, de su común causante José Vicente Balza Benitez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.945.920, según consta de Declaración Sucesoral 085441, expediente Nro.1995-348, de fecha 20 de diciembre de 1.995 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 Nro. 038967, de fecha 02 de enero de 1996, expedido por el Ministerio de hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y nuestro causante que a su vez los hubo así: El bien identificado con el N° 1, conforme a documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Zaraza del Estado Guárico, en fecha 25-01-1978, anotado bajo el Número 22, Folio 33 al 36, Primero, Tomo 1, Protocolo Primero. El bien identificado con el N° 2, Conforme a documento Protocolizado por ante la misma oficina Subalterna de Registro, en fecha 09-03-1983, bajo el Número 42, Folio 92 Vto al 94, Protocolo Primero, Tomo 1. El Bien identificado con el N° 3 conforme a documento Protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en Fecha 19-03-1982, anotado bajo el Número 65, Folio 128 Vto al 130, Protocolo Primero, Tomo 1.
(Dicho fundo en el cual el ciudadano JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.843.456, tiene una participación del 12, 5%,)

FUNDO CAMORUCO

f) Un (01) lote de terreno constante de quinientas hectáreas (500 has), ubicada en la posesión general CAMURUCO, Jurisdicción del Municipio Zaraza, Distrito Zaraza del estado Guárico, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: quebrada la Cruz, SUR: Terreno de la Aurora y Quebradon Salado, ESTE: quebradon Salado y OESTE: línea divisoria que separa de Mayalito, los linderos específicos son: NORTE: Terreno de Efren Santaella, terrenos de José Rafael Machina y Quebrada de la Cruz, SUR: Terreno de la sucesion Balza Ramos, ESTE: Quebradon Salado, OESTE: Terreno de la sucesión Balza.
El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda, soltero, soltera y soltero respectivamente, titulares de las cédula de identidad Números: V-3.217.135, V-9.914.471, V-10.977.065 y V-11.843.456, respectivamente, de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento (50%) de la propiedad a YOLANDA GUEVARA de BALZA, antes identificada, por haberlo adquirido para la Comunidad de Gananciales que mantuvo con el difunto José Vicente Balza Benitez, quien falleció Ab-intestato, el 22 de abril de 1.995 y el cincuenta por ciento (50%) restante por haberlo heredado en partes iguales YOLANDA GUEVARA de BALZA, JOSE ANGEL BALZA GUEVARA, YOLIMAR BALZA GUEVARA y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, ya identificados, de su común causante José Vicente Balza Benitez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.945.920, según consta de Declaración Sucesoral 085441, expediente Nro.1995-348, de fecha 20 de diciembre de 1.995 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 Nro. 038967, de fecha 02 de enero de 1996, expedido por el Ministerio de hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y nuestro causante que a su vez los hubo conforme a documento Protocolizado por ante oficina Subalterna de Registro del Distrito Zaraza del Estado Guárico, en fecha 29-05-2000, anotado bajo el Numero 18, Folios 80 al 84, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Segundo Trimestre del año 2.000.
(Dicho fundo en el cual el ciudadano JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.843.456, tiene una participación del 12, 5%,)

Corresponden de forma exclusiva a la ciudadana BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES, los cuales no forman parte de la comunidad conyugal, los siguientes bienes:

1. Inmueble ubicado en la Avenida Sanz, Edificio, RESIDENCIAS LOS NIETOS, Piso 2; Apartamento 122; Urbanización El Marques del Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, que le pertenece en plena propiedad a la ex cónyuge Dra. BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES.



OTROS INMUEBLES CONTITUIDOS EN APARTAMENTOS

2. En relación al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0-202, ubicado en el segundo (2º) piso del Módulo Oeste, Ala este del Edificio “B” de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Las Marinas, situado en el Lote “A” de la Parcela M-8, en la Avenida R-8 de la zona Hoteles en Condominio del Sector la Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, adquirido por el testaferro de ciudadana BÁRBARA LOURDES ARVELAIZ REYES, ciudadano GIANFRANCO D’ ANGELO ARVELAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.488.983, cancelado con dinero de la comunidad conyugal dentro del lapso de tiempo que permanecimos casados y cuya opción de compra fue firmada por mi ex cónyuge, sin embargo luego firma la compra-venta su sobrino antes identificado. Cabe destacar, que este inmueble genera ingresos en moneda extranjera por cuanto se encuentra arrendado a una empresa transnacional llamada INDIA OIL, ingresos estos que también pertenecen a la comunidad conyugal y que serán divididos equitativamente en un 50% para cada uno de los cónyuges. Las partes aceptan que con respecto a este inmueble en específico, un acuerdo especial a favor de la ex cónyuge BÁRBARA LOURDES ARVELAIZ REYES, con renuncia expresa de las acciones penales que le pudieran corresponder al ciudadano JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, en contra de su ex cónyuge y del ciudadano GIANFRANCO D’ ANGELO ARVELAIZ, tal y como se acuerda infra en la presente partición.
Respecto a este inmueble, este Tribunal acuerda la partición en los términos acordados por las partes.

3. El 100% de un inmueble constituido en parcela Nº 1 del Conjunto Residencial Morro Paradise Village, ubicado en la calle Araguaney con calle Terepaima de la Urbanización Morro III de la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, el cual tiene un área aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro centímetros (102,44). Dicho inmueble quedó asentado en el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui bajo el número 2011.693, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.1474.
4. 100% de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0-202, ubicado en el segundo (2º) piso del Módulo Oeste, Ala este del Edificio “B” de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Las Marinas, situado en el Lote “A” de la Parcela M-8, en la Avenida R-8 de la zona Hoteles en Condominio del Sector la Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. Cabe destacar, que el apartamento adquirido por el ciudadano GIANFRANCO D’ ANGELO ARVELAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.488.983, cancelado con dinero de la comunidad conyugal, con dinero aportado por su tía la ciudadana BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES, quien lo utilizó para evadir compartir la comunidad conyugal. Cabe destacar, que este inmueble genera ingresos en moneda extranjera por cuanto se encuentra arrendado a una empresa transnacional llamada INDIA OIL, ingresos estos que también pertenecen a la comunidad conyugal y que corresponden dividirlos equitativamente en un 50% para cada uno de los cónyuges.
Las partes aceptan que con respecto a este inmueble en específico, un acuerdo especial a favor de la ex cónyuge Dra. BÁRBARA LOURDES ARVELAIZ REYES, con renuncia expresa de las acciones penales que le pudieran corresponder al ciudadano JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, en contra de su ex cónyuge y del ciudadano GIANFRANCO D’ ANGELO ARVELAIZ, tal y como se acuerda infra en la presente partición.
Respecto a este inmueble, este Tribunal acuerda la partición en los términos acordados por las partes.

Por otra parte, la ciudadana BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES adquirió un vehículo marca Jeep que también se encuentra a nombre de GIANFRANCO D’ ANGELO ARVELAIZ. (Sobrino).-

Corresponden de forma exclusiva a los ciudadanos BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES y JOSÉ VICENTE BALZA GUEVARA, los cuales forman parte de la comunidad conyugal, los siguientes bienes:

Un inmueble constituido en parcela Nº 1 del Conjunto Residencial Morro Paradise Village, ubicado en la calle Araguaney con calle Terepaima de la Urbanización Morro III de la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, el cual tiene un área aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro centímetros (102,44). Dicho inmueble quedó asentado en el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui bajo el número 2011.693, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.1474.
El inmueble descrito y solo a efectos referenciales para su posterior registro tiene un precio actual de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) y es asignado en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del presente inmueble a cada uno de los ciudadanos BÁRBARA LOURDES ARVELAIZ REYES y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, identificados supra

Respecto a las adjudicaciones y mutuas concesiones

1) Un inmueble constituido en parcela Nº 1 del Conjunto Residencial Morro Paradise Village, ubicado en la calle Araguaney con calle Terepaima de la Urbanización Morro III de la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, el cual tiene un área aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro centímetros (102,44). Dicho inmueble quedó asentado en el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui bajo el número 2011.693, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.1474. El inmueble descrito y solo a efectos referenciales para su posterior registro tiene un precio actual de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) y es asignado en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del presente inmueble a los ciudadanos BÁRBARA LOURDES ARVELAIZ REYES y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, identificados supra
2) Las deudas de las tarjetas de crédito que pertenezcan como titulares a cada uno de los ex cónyuges, quedarán a nombre de cada ex cónyuge y cada uno se compromete a cancelarlas, de acuerdo a su contrato de crédito. De igual modo los saldos de las cuentas bancarias quedaran a favor de cada ex cónyuge.
3) Cada uno de los ex cónyuges asume expresamente los pasivos que aparezcan a nombre de cada uno de ellos, por concepto de frutos, rentas, intereses de bienes propios o producto de del ejercicio de la industria, comercio, u oficio realizado por cada uno de ellos, igualmente a cada uno de los ex cónyuges le corresponde en forma plena y en su totalidad lo producido por concepto de dividendos, frutos, intereses provenientes de los bienes propios, así como también el producto del ejercicio de la industria, comercio, u oficio realizado por cada uno de los ex cónyuges durante el matrimonio.
4) El ex cónyuge JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, renuncia expresamente a intentar las acciones civiles y/o penales en contra de su ex cónyuge BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES, en virtud de la compra realizada sobre el inmueble constituido un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0-202, ubicado en el segundo (2º) piso del Módulo Oeste, Ala este del Edificio “B” de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Las Marinas, situado en el Lote “A” de la Parcela M-8, en la Avenida R-8 de la zona Hoteles en Condominio del Sector la Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, Protocolizado por ante el Registro Público Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 02 de marzo del 2012, (durante el matrimonio) bajo el Nro. 2012.199.AR1, MATRICULA 250.2.17.2.2754, Folio Real del año 2012, a nombre del ciudadano GIANFRANCO D’ ANGELO ARVELAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.488.983; cancelado con dinero de la comunidad conyugal, con dinero aportado por su tía la ciudadana BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES, quien lo utilizó para evadir compartir la comunidad conyugal. Cabe destacar, que este inmueble genera ingresos en moneda extranjera por cuanto se encuentra arrendado a una empresa transnacional llamada INDIA OIL, ingresos estos que también pertenecen a la comunidad conyugal y que corresponden dividirlos equitativamente en un 50% para cada uno de los cónyuges. En este acto y por el presente acuerdo amigable renuncia expresamente renuncia expresamente a intentar las acciones civiles y/o penales en contra de su ex cónyuge BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES, a solicitar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos por concepto de alquileres en moneda nacional y/o extranjera por concepto de cánones de arrendamiento a cobrados por la Dra. BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES, así como al cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones, sobre la propiedad del referido inmueble señalado en éste numeral.- SE ANEXA COPIA CERTIFICADA DEL REFERIDO INMUEBLE MARCADA “APARTAMENTO LAS MARINAS”
5) El ex cónyuge JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, se compromete a cancelar la totalidad del saldo deudor, que por concepto de préstamo hipotecario, posee el inmueble constituido por la parcela Nº 1 del Conjunto Residencial Morro Paradise Village, ubicado en la calle Araguaney con calle Terepaima de la Urbanización Morro III de la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, el cual tiene un área aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro centímetros (102,44). Dicho inmueble quedó asentado en el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui bajo el número 2011.693, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.1474.
6) El ex cónyuge JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, renuncia expresamente a cualquier reclamo por concepto de lo contemplado en el artículo 163 del Código Civil Venezolano, en el inmueble adquirido antes del matrimonio por la ex cónyuge Dra. BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES y/o a cualquiera de de los señalados en la presente partición.
7) La ex cónyuge Dra. BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES, vista la difícil circunstancia de la actividad agropecuaria renuncia expresamente a cualquier reclamo a su ex cónyuge JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, de lo que le corresponda y corresponde, por concepto de dividendos, frutos, intereses provenientes de los bienes propios, así como también el producto del ejercicio de la industria, comercio, u oficio realizado, generados, y/o producidos durante el matrimonio.
8) Ambos ex cónyuges acuerdan expresamente, que no se deben absolutamente nada, por concepto de lo contemplado en el artículo 163 del Código Civil Venezolano, en los bienes propios de cada uno de los ex cónyuges, adquiridos antes del matrimonio por cualesquiera de los bienes propios y/o a cualquiera de los señalados en la presente partición.
9) Los ex cónyuges Dra. BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES y JOSE VICENTE BALZA GUEVARA, pactan, convienen expresamente y se obligan: A)Para iniciar el proceso de venta del inmueble que les pertenece en un cincuenta por ciento (50%), a abandonar el inmueble constituido en parcela Nº 1 del Conjunto Residencial Morro Paradise Village, ubicado en la calle Araguaney con calle Terepaima de la Urbanización Morro III de la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, el cual tiene un área aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro centímetros (102,44). Dicho inmueble quedó asentado en el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui bajo el número 2011.693, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.1474. Que acompañamos en copia fotostática marcada “D”, en un plazo de QUINCE DIAS (15) CONTINUOS Y CONSECUTIVOS, una vez la presente Partición y liquidación, sea Homologada por el Tribunal correspondiente, completamente desocupada de personas y/o enseres personales, ropa, calzado, libros, alimentos. B) Acordando expresamente, que declaran no existir ningún arrendatario, inquilino, contrato de arrendamiento y/o comodato. C) Que acuerdan y convienen expresamente que si alguno de los ex cónyuges no abandonare el inmueble señalado y/o incumpliere alguno de los literales contenidos en la presente cláusula, se obligan a cancelar por cada día de demora de la entrega del inmueble señalado, para proceder a la venta, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios, cantidad ésta aceptada expresamente y que será deducida del porcentaje (%) que le corresponda por concepto de la venta del señalado inmueble. D) Transcurridos quince (15) días continuos y consecutivos, el ex cónyuge que no abandone el presente inmueble, acuerdan las partes que podrá si así lo considera, proceder a la entrega material por un Tribunal, sin ningún tipo de procedimiento previo. E) Las partes, es decir los ex cónyuges, acuerdan expresamente, en fijar como precio inicial y durante un período de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS Y CONSECUTIVOS, una vez la presente Partición y liquidación, sea Homologada por el Tribunal, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000.000.000,00). F) En caso de no lograrse la venta del inmueble, en un plazo de noventa días continuos y consecutivos, los ex cónyuges podrán optar por la adquisición del inmueble objeto de la partición, con un descuento del precio inicial de salida a la venta de dicho inmueble, del QUINCE (15%) POR CIENTO, TENIENDO LA PRIMERA OPCION LA CIUDADANA Dra. BARBARA LOURDES ARVELAIZ REYES, durante un período de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS Y CONSECUTIVOS, en caso de ella no aceptar, la primera opción pasará al ciudadano JOSE VICENTE BALZA; pasados los noventa (90) días continuos y consecutivos y no se lograse la venta del inmueble, se efectuará otro descuento por un porcentaje igual, adicional al anterior, teniendo en este caso, la primera opción el ex cónyuge JOSE VICENTE BALZA. G) Las partes acuerdan expresamente designar como corredora inmobiliaria y perito a los efectos del precio, a la ciudadana ZULAY MARIA DECENA REYES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.490.428.
10) El inmueble señalado en el numeral anterior deberá ser entregado con su cocina modular, cocina, nevera, aire acondicionado y el mobiliario de comedor y recibo.
___________________________________

En este orden de ideas y verificado los acuerdos pactados por los solicitantes, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados aprecia que la presente partición amistosa de la comunidad conyugal, no tiene impedimento jurídico alguno, está ajustada a derecho, no versa sobre materia en que estén prohibidas las transacciones y la misma no es contraria al orden público, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos. Y así queda establecido.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Federación y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,

ABG. ENDRINA OVALLE.-
En esta misma fecha, 02 de noviembre de 2016, siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ENDRINA OVALLE.-
Exp. Nº AP31-S-2018-002698
LCHA/EO/Viviana*
Asiento Libro Diario: 39

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR