Decisión Nº AP31-S-2018-005396 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-09-2018

Fecha20 Septiembre 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-005396
PartesMARISOL BELISARIO DE GUILLEN Y GERARDO GUILLEN LOPEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoHomologación Y Liquidación Bienes Com.Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Septiembre de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-005396

SOLICITANTES: MARISOL BELISARIO DE GUILLEN y GERARDO GUILLEN LOPEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad V-10.491.137 y V-8.043.949, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:, CARMEN BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 164.822.

MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

Visto el anterior escrito PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por los ciudadanos MARISOL BELISARIO DE GUILLEN y GERARDO GUILLEN LOPEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad V-10.491.137 y V-8.043.949, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN BRITO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 164.822, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MARISOL BELISARIO DE GUILLEN y GERARDO GUILLEN LOPEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad V-10.491.137 y V-8.043.949, respectivamente en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de solicitud de fecha 01 de Agosto de 2018, de la siguiente forma:

1)- Una (01) Casa Ubicada en la Calle Principal, Pasaje 16 del Barrio Isaias Medina Angarita, Sector Las Brisas, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Pedro Briceño; SUR: Casa de Habitación que es o fue de María Sanabria; ESTE: Inmueble que es o fue de la Familia Peña y OESTE: Calle Principal, Pasaje 16, y cuyas determinaciones y medidas se encuentran claramente señaladas en el contrato de compra-venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 29 de Marzo de 1993, anotado bajo el N° 75, Tomo N° 57, del Tomo de Autenticaciones del año 1993; Los Solicitantes justipreciaron el valor del inmueble en la cantidad de Doscientos Millones de Bolivares (200.000.000,00 Bs). Las partes convinieron de mutuo y común acuerdo, que a la ciudadana MARISOL BELISARIO DE GUILLEN, plenamente identificada, se le adjudica la Planta Baja del referido inmueble y al ciudadano GERARDO GUILLEN, anteriormente identificado, se le adjudica la Primera Planta del inmueble en cuestión.

En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal. Así se decide.

LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS.

MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 20-09-2018








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