Decisión Nº AP31-S-2018-001855- de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-06-2018

Fecha14 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-001855-
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Junio de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-001855-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JUAN MOISES LARES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.260

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado JULIO CESAR AGUILLON ARVELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.146

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

PRIMERO:

En fecha 14 de Marzo de 2018, fue presentada la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil de Caracas por el Abogado JULIO CESAR AGUILLON ARVELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.146, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JUAN MOISES LARES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.260, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento, correspondiente al nacimiento del ciudadano JUAN MOISES LARES GONZALEZ, de fecha 22 de Marzo de 1962, inserta bajo el Nº 232, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1962, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta se cometió un error involuntario al señalar el nombre del Solicitante, como “MOISES”, siendo lo correcto “JUAN MOISES”.

En fecha 09 de Abril de 2018, fue admitida la solicitud y se ordenó librar Edicto y Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Abril de 2018, compareció el abogado JULIO CESAR AGUILLON ARVELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.146, quien retiró Edicto.

En fecha 23 de Abril de 2018, compareció el abogado JULIO CESAR AGUILLON ARVELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.146, quien consignó Edicto debidamente publicado en prensa.

En fecha 10 de Mayo de 2018, compareció el abogado JULIO CESAR AGUILLON ARVELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.146, quien consignó Fotostatos para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico

En fecha 14 de Mayo de 2018, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo en fecha 05 de Junio de 2018, diligencia presentada por el ciudadano Jairo Álvarez, alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual consigna acuse de recibo de la referida boleta librada al ciudadano Fiscal.

En fecha 13 de Junio de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada EDITH TACHÓN, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el presente procedimiento.

SEGUNDO:

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas que cursan al expediente y al efecto observa:

A.- Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JUAN MOISES LARES GONZALEZ, de fecha 22 de Marzo de 1962, inserta bajo el Nº 232, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1962, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.

B.- Copia Simple de la Cédula de Identidad Nro. V-6.021.260, correspondiente al ciudadano JUAN MOISES LARES GONZALEZ.

C- Copia Simple del Certificado de Locutor N° 31.821, emitido por la Universidad Central de Venezuela a favor del ciudadano JUAN MOISES LARES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.021.260

D- Copia Simple del Certificado de Diplomado en Aplicaciones de los Objetivos del Plan de la Patria en el Proceso Educativo, emitido por el Centro Internacional Miranda a favor del ciudadano JUAN MOISES LARES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.021.260

E- Copia Simple del Título de Bachiller en Ciencias, emitido por el Ministerio de Educación a favor del ciudadano JUAN MOISES LARES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.021.260

Al respecto observa esta Juzgadora, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.

El artículo 149 del Código Civil establece lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

Así las cosas, observa esta sentenciadora de los documentos traídos a los autos, que en el Acta de nacimiento del ciudadano JUAN MOISES LARES GONZALEZ, de fecha 22 de Marzo de 1962, inserta bajo el Nº 232, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1962, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, se asentó erróneamente el nombre del Solicitante, como “MOISES”, siendo lo correcto “JUAN MOISES”.

TERCERO

Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito de solicitud, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano del ciudadano JUAN MOISES LARES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.021.260, de fecha 22 de Marzo de 1962, inserta bajo el Nº 232, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1962, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia en el Acta de Nacimiento objeto de la presente solicitud, se asentó erróneamente el nombre del Solicitante, como “MOISES”, siendo lo correcto “JUAN MOISES” como real y legalmente corresponde. Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como y al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la solicitante. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de Junio de 2018, 208º y 159º
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS.
MCCM/AP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 14-06-2018

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