Decisión Nº AP31-S-2017-004425 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-05-2018

Fecha21 Mayo 2018
Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-S-2017-004425
PartesZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: ZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.015.916.
ABOGADA: MARIA MAGDALENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.896.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2017-004425.

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la abogada MARIA MAGDALENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.896, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ, antes identificada; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 2372, de fecha 21 de diciembre de 1953, la cual corre inserta al folio 188 y su vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital del año 1953, por cuanto en la misma se incurrió en un error material al identificar el nombre de la madre de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ, como“…CARMEN…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir lo siguiente:“…ADELIA …” siendo lo correcto; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.

En fecha 05 de octubre de 2017, compareció la abogada MARIA MAGDALENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.896, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ, antes identificada; quien mediante diligencia consignó copia simple del poder.


En fecha 01 de diciembre de 2017, compareció la abogada MARIA MAGDALENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.896, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ, antes identificada y mediante diligencia retira cartel.

En fecha 24 de enero de 2018, comparecieron los ciudadanos CIRILA JOSEFINA CEDEÑO DE RAMIREZ y NARCISA PEREZ DE CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números Nros. V-5.410.081 y V-3.226.398, respectivamente,a rendir sus declaraciones. Asimismo, en esta misma fecha el Juez Abg. Enrique Tomas Guerra Monteverde se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 1 de febrero de 2018, compareció por la abogada MARIA MAGDALENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.896, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ, antes identificada, quien mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 22 de febrero de 2018, compareció la abogada MARIA MAGDALENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.896, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ, antes identificada, quien mediante diligencia consignó fotostatos a fin de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de marzo de 2018, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2018, el Alguacil de este despacho CHRISTIAN RODRIGUEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Ministerio Público.
En fecha 03 de abril de 2018, compareció el ciudadano MANUEL ARAM CEDEÑO ORTA, titular de la cedula de identidad N° 20.490.494, Secretario de la Fiscalía 95° del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia suscrita por el Abogado JUAN ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar.

-II-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 2372, de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 1953, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.015.916.y copia de la cedula de identidad de la ciudadana ADELIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-948.642, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se establece.

MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material al identificar el nombre de la madre de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ, como“…CARMEN…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir lo siguiente:“…ADELIA …” siendo lo correcto; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 21 de diciembre de 1953,, peticionada por la ciudadana ZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.015.916.
SEGUNDO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 2372, de fecha 21 de diciembre de 1953, de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ, antes identificada; en consecuencia, donde dice y se lee “…CARMEN…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…ADELIA…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 2372, de fecha 21 de diciembre de 1953, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,


ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP: AP31-S-2017-004425
ETGM/EAC/Eduv*

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