Decisión Nº AP31-S-2018-004733 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-08-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-004733
Número de sentenciaPJ0102018000161
Fecha13 Agosto 2018
PartesBELEN ELVIRA SUAREZ DE ESIS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-004733
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BELEN ELVIRA SUAREZ DE ESIS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.252.937, asistida por el abogado JUAN CARLOS YÁNEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.562, este Tribunal, observa: Que en fecha ocho (08) de agosto de 2018, fueron evacuados los testimonios de las ciudadanas BELQUIZ TRINIDAD SEVILLA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.400.067, quien señaló cuñada de la solicitante, ciudadana BELEN ELVIRA SUAREZ DE ESIS, y la ciudadana ALBA ROSA CASTILLO MACHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.864.982, quien señaló no conocer el padre del fallecido, ciudadano RICHARD HUMBERTO ESIS PEREZ.
Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad, y siendo que los deponentes manifestaron la primera ser cuñada de la solicitante, ciudadana BELEN ELVIRA SUAREZ DE ESIS, la segunda de los deponentes manifestó no conocer el padre del fallecido, ciudadano RICHARD HUMBERTO ESIS PEREZ, sus testimonios se tornaron inhábiles y por tanto le restaron valoración a su declaración, por lo que en acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado, NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-
EL JUEZ,


NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO

EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA
NGC/WEU/ERV-.

ASUNTO Nº AP31-S-2018-004733




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