Decisión Nº AP31-S-2017-001810 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2017

Número de sentenciaPJ0072017000110
Número de expedienteAP31-S-2017-001810
Fecha14 Agosto 2017
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesEZEQUIEL JESUS CALDERON SOTO
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001810

I
SOLICITANTE: EZEQUIEL JESUS CALDERON SOTO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.689.806.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: GABRIELA DEL VALLE SALAZAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.458.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por recibida la presente solicitud presentada por el ciudadano EZEQUIEL JESUS CALDERON SOTO, asistido por la Abogado GABRIELA DEL VALLE SALAZAR RONDÓN, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas en fecha 17 de mayo de 2017, así como los documentos que la acompañan, mediante la cual pide la Rectificación del Acta de matrimonio Nº 154, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia el Valle, de fecha 25 de septiembre de 1998, por cuanto la misma adolece del siguiente error: El nombre de los padres del solicitante, quedaron asentados como “ RICARDO CALDERON”, siendo lo correcto “RICARDO JESUS CALDERON RODRIGUEZ”, y “MIREYA de CALDERON” siendo lo correcto “ MIREYA SOTO DE CALDERON” el Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, se observa:
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante consignó a los autos los siguientes recaudos:
1.-Copia certificada del acta de matrimonio N° 154, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, de fecha 25 de septiembre de 1998. Documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio en conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
2.-Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante EZEQUIEL JESUS CALDERON SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.689.806, la cual esta sentenciadora tiene como fidedigna en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de un documento administrativo emanado de un funcionario facultado por la Ley para ello, que conforme a la Jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro más alto Tribunal de Justicia, se equipara a documento público. Así se decide.-
3.- Copia simple de la Cédula de Identidad y certificación de datos filiatorios del ciudadano RICARDO JESUS CALDERON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.410.640, las cuales esta sentenciadora tiene como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias simples de documentos administrativos emanado de un funcionario facultado por la Ley para ello, que conforme a la Jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro más alto Tribunal de Justicia, se equipara a documento público. Así se decide.-
4.- Copia simple de la Cédula de Identidad y certificación de datos filiatorios de la ciudadana MIREYA SOTO DE CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.725.858, las cuales esta sentenciadora tiene como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias simples de documentos administrativos emanado de un funcionario facultado por la Ley para ello, que conforme a la Jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro más alto Tribunal de Justicia, se equipara a documento público. Así se decide.-
5.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 338, de fecha 16 de agosto de 1948, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano RICARDO JESUS CALDERON RODRÍGUEZ. Documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio en conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
6.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 697, de fecha 1° de Diciembre de 1947, de los libros de registro civil para nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, expedida ante la Oficina de Registro Público del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana MIREYA SOTO. Documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio en conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
7.- Copia simple del acta de nacimiento N° 1260, de fecha 29 de Mayo de 1974, de los libros de registro civil para nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano EZEQUIEL JESÚS CALDERON SOTO, de la cual se desprende que es hijo de los ciudadanos ROCARDO JESÚS CALDERÓN RODRÍGUEZ y MIREYA SOTO DE CALDERON; la cual esta sentenciadora tiene como fidedigna en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias simples de un documento público y no haber sido impugnada en el proceso.-
De las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se pide, al asentar el nombre de los padres del solicitante como “RICARDO CALDERON”, siendo lo correcto “RICARDO JESUS CALDERON RODRIGUEZ”, y “MIREYA CALDERON” siendo lo correcto “MIREYA SOTO DE CALDERON”. Siendo así, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada a las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano EZEQUIEL JESUS CALDERON SOTO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material mencionado en el acta de matrimonio signada con el Nº 154, de fecha 25 de septiembre de 1998, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil para matrimonios llevados por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, durante el año 1.998, en consecuencia, donde dice: “RICARDO CALDERON”, debe decir “RICARDO JESUS CALDERON RODRIGUEZ” y donde dice “MIREYA DE CALDERON”, debe decir “MIREYA SOTO DE CALDERON” que es lo cierto y verdadero. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL.
AGFL/FPG/DMG

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