Decisión Nº AP31-S-2017-7195 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-04-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-7195
Fecha30 Abril 2018
PartesMILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de ste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.633.486.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ELIO HUERTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.691.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.501.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante escrito presentado el 05 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el profesional del derecho ELIO HUERTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.691.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.501, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.633.486, en donde se expresó:

“(…) Con fecha 04 de septiembre de 1998, mi representada contrajo matrimonio por ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio que anexo y que señalo con el N° 1 en donde todo se encuentra conforme a la Ley en lo que respecta a los contrayentes. Pero, se da el caso ciudadano Juez que en la identificación de los padres de mi representada (contrayente) solo señalaron el primer nombre y el primer apellido, pagina primera (parte baja al final) lo que le ha ocasionado dificultades de carácter legal administrativo POR NO TENER SUS PADRES LA IDENTIFICA COMPLETA.
Ahora bien, mi representada tiene más de un (1) año gestionado aclarar tal situación, siendo infructuosas las mismas; primero porque la prefectura El Recreo, donde contrajo matrimonio ya no existe y en el Registro Principal informan que los Libros no han llegado. Razón por la cual nos vemos en la obligatoria necesidad de acudir ante esa digna magistratura a objeto de subsanar tal omisión; todo de acuerdo con las Leyes en la materia. A tal fin solicitamos de su prestigiosa Investidura, lo siguiente:
DEL PETITUM
El que se señalen los nombres y apellidos completos de los progenitores de mi representada.-
El del Padre, se señala en el Acta referida como LUIS BRITO y de acuerdo con el Acta de Nacimiento y la Cédula de Identidad N° V- 2.155.663 su nombre completo es BRITO SOTO LUIS BELTRAN.-
Y el de la Madre de acuerdo con el Acta de Matrimonio se señala como ROSA MEJIAS y de acuerdo al Acta de Nacimiento y Cédula de Identidad N° V- 3.171.464, su nombre completo es MEJIAS ROSA EFIGENIA.-
Todo a objeto de llenar la laguna existente en el Acta de Matrimonio con respecto a los Nombres de los progenitores de mi representada MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, para poder cumplir con los fines legales pertinentes.-
(…OMISSIS…)
MEDIO PROBATORIO
1) Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALFREDO JOSE DE SOUSA MALDONADO y MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS.-
2) Copias de las Cédulas de Identidad de los cónyuges.-
3) Original del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS BELTRAN BRITO SOTO.-
4) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS BELTRAN BRITO SOTO.-
5) Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA EFIGENIA MEJIAS.-
6) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSA EFIGENIA MEJIAS.-
Pido a este digno Tribunal la admisión de las Pruebas Documentales por cuanto ha lugar a derecho.”. (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).-

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por providencia del 13 de diciembre de 2017, instó a que se consignará a los autos acta de nacimiento de la peticionante ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.633.486, en original o en su defecto en copia certificada expedidas por la autoridad respectiva, una vez constara en autos lo requerido se proveería sobre la admisibilidad de la solicitud.-
Mediante diligencia del 18 de enero de 2018, el profesional del derecho ELIO HUERTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.691.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.501, consignó la copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.633.486.-
Por providencia del 24 de enero de 2018, el tribunal ordenó agregar a los autos los documentos aportados por el profesional del derecho ELIO HUERTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.691.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.501, en su condición de apoderado judicial de la solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.633.486; en consecuencia; procedió a admitir la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, levantada el 04 de septiembre de 1.998; por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, signada bajo el N° 179, que riela al Folio N° 179, de los Libros correspondientes al año 1998, que lleva dicho organismo; impetrada el 05 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; por el referido abogado, ordenando para su trámite la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias”, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la solicitud incoada, para que comparecieran por ante el tribunal en el término de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que del cartel se tenga en actas, con la finalidad que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo; se ordenó la notificación del Ministerio Público, para que emitiera la opinión fiscal en el caso concreto, concediendo en tal sentido un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del cumplimiento del acto comunicacional. En esa misma fecha se libró el referido cartel y se solicitaron los fotostatos correspondientes para proceder a librar la boleta de notificación a la Vindicta Pública; en conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.-
El 01 de febrero de 2018, compareció el profesional del derecho ELIO HUERTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.691.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.501, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.633.486, y mediante diligencia consignó cartel librado en autos, publicado el 01 de febrero de 2018, en el Diario “Últimas Noticias”. En esa misma fecha la Secretaria de este Juzgado, dejo constancia de haber agregado a los autos para que surtiera su efecto legal el cartel librado el 24 de enero de 2018 y procedió a fijar un ejemplar del mismo tenor en la cartelera del Tribunal.-
El 01 de marzo de 2018, compareció el profesional del derecho ELIO HUERTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.691.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.501, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.633.486, y mediante diligencia solicitó se practicase la notificación del Ministerio Público, petición que fue proveída por auto del 06 de marzo de 2018.-
El 20 de marzo de 2018, compareció el ciudadano REINALDO ORDOÑEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consigno boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, debidamente recibida el 14 de marzo de 2018, firmada y sellada, por la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El 12 de abril de 2018, compareció la ciudadana LOURDES YNES GARCIA SILVA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.528.178, en su condición de Mensajera de la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia suscrita por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su condición de Fiscal del referido ente público; quien expresó que efectivamente se estaba en presencia de un error de fondo cometido por el funcionario encargado de asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS y ALFREDO JOSE DE SOUSA MALDONADO, inserta bajo el N° 179, Folio 179, del año 1998, levantada por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, y que de las actas procesales se pudo verificar que a la fecha no se había dado cumplimiento a la consignación de la publicación del Edicto en un medio de prensa. En tal sentido, esa Representación Fiscal, hasta la presente fecha impartía su opinión favorable, salvo que una vez constara en autos la publicación del Edicto compareciera persona alguna a manifestar que se veía afectada en sus derechos con la pretensión.-
Por providencia del 26 de abril de 2018, este tribunal observó que se dio cumplimiento a lo ordenado mediante providencia del 24 de enero de 2018, esto es; la publicación, consignación y fijación del cartel librado en autos, la notificación acordada al Ministerio Público, en razón de ello; y vencidos como se encontraban los lapsos procesales dispuestos en el caso concreto, se fijó oportunidad para decidir en el presente asunto, en conformidad con lo preceptuado en los artículos 7, 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.-

Estando dentro de la oportunidad fijada, este tribunal considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Registro Civil, siendo que el presente asunto trata de una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, impetrada el 05 de diciembre de 2017, por el profesional del derecho ELIO HUERTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.691.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.501, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.633.486, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se establece.-

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DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO CIVIL.-

Conoce este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, impetrada el 05 de diciembre de 2017, por el profesional del derecho ELIO HUERTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.691.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.501, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.633.486.-
Para sustentar la pretensión señala el referido profesional del derecho, que en el ACTA DE MATRIMONIO levantada el 04 de septiembre de 1.998; por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, signada bajo el N° 179, que riela al Folio N° 179, de los Libros correspondientes al año 1998, que lleva dicho organismo; donde se asentó el matrimonio civil de su representada, con el ciudadano ALFREDO JOSÉ DE SOUSA MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.293.647; se incurrió en una omisión al asentar de manera incompleta el nombre de sus progenitores, pues; a su padre se le identificó como: “LUIS BRITO”, siendo que afirma lo correcto es: “LUIS BELTRAN BRITO SOTO”; así como a su madre como: “ROSA MEJIAS”; indicando lo correcto es: “ROSA EFIGENIA MEJIAS”; lo que soporta en la documentación que acompañó al escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, por lo expuesto requiere se corrija o rectifique la referida acta de matrimonio en los mismos términos peticionados.-

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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

La representación fiscal en el caso concreto emitió el 12 de abril de 2018, su opinión en los términos que siguen:

“…Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-S-2017-007195, relativo a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, seguida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, de la cual se pudo constatar: Que del acervo probatorio presentado se pudo verificar que efectivamente estamos en presencia de errores de fondo cometido por el funcionario encargado de asentar el acta de Matrimonio de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS y ALFREDO JOSE DE SOUSA MALDONADO, inserta bajo el N° 179, Folio 179, del año 1998, levantada el 05 de diciembre de 2017, levantada ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo. De las actas procesales se pudo verificar que a la presente fecha no se había dado cumplimiento a la consignación de la publicación del Edicto en un medio de prensa. En tal sentido, esta Representación Fiscal, hasta la presente fecha imparte su opinión favorable, salvo que una vez conste en autos la publicación del Edicto comparezca persona alguna a manifestar que se ve afectada en sus derechos con la pretensión…”. (Cursiva y Resaltado por el Tribunal).-
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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

°
Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:

° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.

° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.

Asimismo indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:

° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.

° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

° La filiación o matrimonio indicado en la partida.-

Cuando se constate uno de los supuestos explanados y previo cumplimiento del trámite de Ley por ante el órgano jurisdiccional, deberá atenderse la solicitud de rectificación, ordenando en consecuencia; la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia.

Sobre la facultad para peticionar la rectificación de actas del estado civil, estableció el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil, que:

“Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.”.-

°°
En el caso concreto se observa, que la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, levantada el 04 de septiembre de 1.998; por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, signada bajo el N° 179, que riela al Folio N° 179, de los Libros correspondientes al año 1998, que lleva dicho organismo; donde se asentó el matrimonio civil de la solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.633.486, con el ciudadano ALFREDO JOSÉ DE SOUSA MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.293.647; fue impetrada el 05 de diciembre de 2017, por el profesional del derecho ELIO HUERTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.691.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.501; actuando en representación de la indicada ciudadana; mediante la cual se persigue su corrección por omisión, con respecto a la identificación de los progenitores de la peticionante, dado que se asentó el nombre de su padre como: “LUIS BRITO”, siendo que afirma lo correcto es: “LUIS BELTRAN BRITO SOTO”; y, de su madre como “ROSA MEJIAS”, siendo según lo señalado lo correcto: “ROSA EFIGENIA MEJIAS”. Así se decide.-

Ahora bien; para demostrar la certeza de lo alegado, acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos como fundamentales:

°.- Copia Certificada del PODER conferido por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.633.486, al abogado ELIO HUERTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.691.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.501; autenticado el 29 de noviembre de 2017, por ante la Notaría Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de donde se verifica el carácter que se arroga el indicado profesional del derecho, para actuar en el presente procedimiento en nombre de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-
º.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO levantada por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, signada bajo el N° 179, que riela al Folio N° 179, de los Libros correspondientes al año 1998 que lleva dicho organismo; donde se hizo constar que el 04 de septiembre de 1.998, se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS y ALFREDO JOSE DE SOUSA MALDONADO, venezolanos, solteros, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.633.486 y V.- 6.293.647, respectivamente; donde se verifica que se identificó al padre de la referida ciudadana como: “LUIS BRITO”, siendo que afirma lo correcto es: “LUIS BELTRAN BRITO SOTO”; así como a su madre como: “ROSA MEJIAS”; indicando lo correcto es: “ROSA EFIGENIA MEJIAS”; lo que es objeto de corrección mediante el presente procedimiento al alegarse que se incurrió en omisión, al no asentarse sus identificaciones de forma completa; por lo que se le otorga valor probatorio al señalado documento, a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

°.- Copia Simple de la CÉDULA DE IDENTIDAD de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS y ALFREDO JOSE DE SOUSA MALDONADO, venezolanos, solteros, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.633.486 y V.-, 6.293.647, respectivamente. Documental de donde se constata la identificación de la solicitante y de su esposo, lo que coincide con lo asentado en el acta de matrimonio objeto de rectificación; por lo que se le otorga valor probatorio, atendiendo lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

°.- Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO inserta bajo el N° 462, levantada el 02 de octubre de 1.946, por ante la Parroquia el Carmen de Ciudad Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se hizo constar que el 06 de julio de 1.944; nació un niño que lleva por nombre “LUIS BELTRAN”, hijo de los ciudadanos “LUIS BELTRAN BRITO” y “RAFAELA SOTO DE BRITO”, por lo que se le otorga valor probatorio, al guardar relación con los hechos alegados en la solicitud, con respecto a los datos completos de identificación del padre de la solicitante; a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO inserta bajo el N° 1.116, levantada el 27 de diciembre de 1950, por ante la Parroquia el Carmen de Ciudad Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se hizo constar que el 17 de agosto de 1.949; nació una niña que lleva por nombre “ROSA EFIGENIA”, hija de la ciudadana “YSABEL MEJIAS”, por lo que se le otorga valor probatorio, al guardar relación con los hechos alegados en la solicitud, con respecto a los datos de identificación de la madre de la solicitante; a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Simple de las CÉDULA DE IDENTIDAD de los ciudadanos LUIS BELTRAN BRITO SOTO y ROSA EFIGENIA MEJIAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.155.663 y V.- 3.171.464, respectivamente. Documental de donde se constata la identificación completa de los padres de la solicitante que se concatena con sus actas de nacimiento; por lo que se le otorga valor probatorio, al guardar relación con lo señalado por la solicitante en el escrito que dio inicio al presente asunto; atendiendo lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO inserta bajo el N° 1.560 levantada el 05 de junio de 1.968, por ante la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), donde se hizo constar que el 1° de mayo de 1.968; nació una niña que lleva por nombre “MILAGROS DEL VALLE”, hija de los ciudadanos “ROSA EFIGENIA MEJIAS” y “LUIS BELTRAN BRITO”; por lo que se les otorga valor probatorio, al guardar relación con los hechos alegados en la solicitud, con respecto a los datos de identificación de la peticionante y sus progenitores; a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
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Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, se determina en el caso concreto la omisión delatada por la solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.633.486; en su ACTA DE MATRIMONIO, celebrado el 04 de septiembre de 1.998 con el ciudadano ALFREDO JOSÉ DE SOUSA MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.293.647; por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, signada bajo el N° 179, que riela al Folio N° 179, de los Libros correspondientes al año 1998, que lleva dicho organismo; con respecto a la identificación de sus progenitores, pues; se asentó el nombre de su padre como: “LUIS BRITO”, siendo lo correcto: “LUIS BELTRAN BRITO SOTO”; así como el de su madre como: “ROSA MEJIAS”; siendo lo correcto: “ROSA EFIGENIA MEJIAS”; que es como debe constar; según se determino de las documentales aportadas a los autos apreciadas ut supra; lo que hace PROCEDENTE la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO CIVIL, levantada el 04 de septiembre de 1.998, por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, inserta bajo el N° 179, que riela al Folio N° 179, de los Libros correspondientes al año 1998 que lleva dicho organismo; impetrada el 05 de diciembre de 2017, por el profesional del derecho ELIO HUERTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.691.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.501, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.633.486, en los mismos términos planteados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-
Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO CIVIL, levantada el 04 de septiembre de 1.998, por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, inserta bajo el N° 179, que riela al Folio N° 179, del año 1998; impetrada el 05 de diciembre de 2017, por el profesional del derecho ELIO HUERTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.691.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.501, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.633.486, en los mismos términos planteados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se acuerda la corrección del ACTA DE MATRIMONIO CIVIL, levantada el 04 de septiembre de 1.998; por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, inserta bajo el N° 179, Folio N° 179, del año 1998, signada bajo el N° 179, que riela al Folio N° 179, de los Libros correspondientes al año 1998, que lleva dicho organismo; con respecto a la identificación de sus progenitores, pues; se asentó el nombre de su padre como: “LUIS BRITO”, siendo lo correcto: “LUIS BELTRAN BRITO SOTO”; así como el de su madre como: “ROSA MEJIAS”; siendo lo correcto: “ROSA EFIGENIA MEJIAS”; que es como debe constar.-
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión al solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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