Decisión Nº AP31-S-2017-007432 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-10-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-007432
Fecha15 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesGUILLERMINA CUEVAS DE CONTRERAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.302.345.
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 208° y 159°

SOLICITANTE: GUILLERMINA CUEVAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.302.345.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NANCY CASTRO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.288.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente AP31-S-2017-007432.

-I-
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana GUILLERMINA CUEVAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.302.345, debidamente asistida por la abogada NANCY CASTRO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.288, y recibida ante este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2017, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual esta identificada bajo el Nº 65 del año 1984, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en su número de cédula de identidad, donde dice “CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.115.177”, debe decir y leerse “CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.302.345”, siendo esto lo correcto, razón por la cual solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada bajo el Nº 65, de fecha 05 de abril de 1984.
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2018, este Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS o EL NACIONAL”, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 22 de enero de 2018, comparecieron los ciudadanos ARMANDO PAEZ ROSENDO y EDISSON MENA CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad números V-4.234.659, y V-8.924.967, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 05 de marzo de 2018, compareció la ciudadana GUILLERMINA CUEVAS DE CONTRERAS, asistida por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.538 y mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2018, este Tribunal instó a la solicitante a comparecer por ante la Oficina de Atención al Público, a fin de retirar el cartel para su respectiva publicación.
En fecha 18 de junio de 2018, compareció la ciudadana GUILLERMINA CUEVAS DE CONTRERAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por SEILER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.717, y consignó ejemplar del cartel debidamente publicado en el diario El Nacional. Asimismo consignó fotostatos a fin de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria en fecha 10 de julio de 2018, este Tribunal libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 30 de julio de 2018, el Alguacil Titular RICARDO GALLEGOS adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 91° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 01 de agosto de 2018, el ciudadano ROBERT HERNANDEZ, en su carácter de mensajero de la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Área Metropolitana de Caracas y consignó diligencia suscrita por la abogada EDITH TACHÓN, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, quien se dio por notificada y señaló nada tener que objetar a la fecha.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 65, de fecha 05 de abril de 1984, de los ciudadanos JOSÉ CUPERTINO CONTRERAS y GUILLERMINA CUEVAS GONZALEZ, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital cursante en autos, de la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en su número de cédula de identidad. Por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Original de oficio N° RIIE-1-0301, de fecha 22 de enero de 1996, emanado de la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores, donde se evidencia el error manifestado por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Testimoniales de fecha 22 de enero de 2018, de los ciudadanos ARMANDO PAEZ ROSENDO y EDISSON MENA CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad números V-4.234.659, y V-8.924.967, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad de la ciudadana GUILLERMINA CUEVAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.302.345.
-III-
MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 65, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de abril de 1984, en cuanto al número de cédula de identidad de la ciudadana GUILLERMINA CUEVAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.302.345.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de defunción es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara

- IV -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 65, peticionada por la ciudadana GUILLERMINA CUEVAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.302.345.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 65, de fecha 05 de abril de 1984, de la ciudadana GUILLERMINA CUEVAS DE CONTRERAS, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio donde se lee: “CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.115.177”, debe leerse “CÉDULA DE IDENTIDAD v-17.302.345”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 65, de fecha 05 de abril de 1984, correspondiente a la ciudadana GUILLERMINA CUEVAS DE CONTRERAS de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________________________ Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO
POR SECRETARÍA,


En esta misma fecha, siendo _____________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión
POR SECRETARÍA,




AP31-S-2017-007432
**IGC/JS/Solimar

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