Decisión Nº AP31-S-2016-009684 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-11-2017

Fecha20 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-009684
Número de sentencia281
PartesREINA ELIZABETH JAIMES GARCIA Y FELIX MANUEL MARCANO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º


SOLICITANTES: REINA ELIZABETH JAIMES GARCIA y FELIX MANUEL MARCANO GARNIER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad números V-5.579.419 y V-3.975.213, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMSES JOSE PATIÑO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 181.198.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2016-009684
(Sentencia Definitiva).

-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por la ciudadana REINA ELIZABETH JAIMES GARCIA, anteriormente identificada, en fecha 21 de Noviembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistida por el abogado RAMSES JOSE PATIÑO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 181.198, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegó la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano FELIX MANUEL MARCANO GARNIER, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.975.213, en fecha 1° de julio de 1988 ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 102, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1988, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señaló que procrearon un (01) hijo que tiene por nombre MANUEL ALEJANDRO MARCANO JAIMES. Asimismo señaló que NO ADQUIRIERON BIENES producto de la comunidad conyugal.
De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Bloque 2, Letra A, Piso 3, Apartamento 49, La Silsa, Urb. Atlántico Norte, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, del Distrito Capital.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud y ordenó consignar los fotostatos correspondientes para notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, igualmente se ordenó la citación del ciudadano FELIX MANUEL MARCANO GARNIER, así como consignar copia de la cedula de identidad.
En fecha 13 de Diciembre de 2016, compareció la ciudadana solicitante REINA ELIZABETH JAIMES GARCIA, asistida por el abogado RAMSES JOSE PATIÑO LOPEZ, mediante la cual consignó copia simple de la cedula de identidad del ciudadano FELIX MANUEL MARCANO GARNIER. Así como los fotostatos correspondientes para librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
El 16 de diciembre de 2016, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como boleta de citación al ciudadano FELIX MANUEL MARCANO GARNIEL, ordenada por auto de fecha 05/12/2016.
En fecha 18 de Enero de 2017, compareció el alguacil titular de la unidad de coordinación de alguacil Miguel Villa, consignando boleta de Notificación por el Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 24 de Enero de 2017, compareció el abogado JUAN VICENTE GOMEZ, Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público manifestando que no costa en autos las resultas de citación del ciudadano Félix Manuel Marcano Garnier, una vez conste la manifestación del ciudadano en referencia se le notifique nuevamente a esta representación Fiscal.
En fecha 13 de Febrero de 2017 compareció el Alguacil de este despacho MIGUEL BAUTISTA, consignando boleta de citación sin firmar.
En fecha 15 de Marzo d 2017, comparece la ciudadana REINA JAIMES, asistida por el abogado RAMSES PATIÑO, solicitando el desglose de las compulsas a fin que se efectué nuevamente la notificación.
En fecha 20 de junio de 2017, Compareció el ciudadano DANIEL ORTIZ, alguacil titular de la unidad de coordinación del alguacilazgo, mediante la cual consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Félix Manuel Marcano Garnier.
Por auto de fecha 11 de julio de 2017, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Público.
En fecha 01 de Agosto de 2017, compareció el ciudadano el JOSE FELIX DURAN, alguacil titular de la unidad de coordinación del alguacilazgo, consignando boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el fiscal 100° de Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de Octubre de 2017, compareció la ciudadana REINA JAIMES, quien mediante diligencia solicita que se sirva sentenciar.

-II-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 102, de fecha 23 de enero de 1988 ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos REINA ELIZABETH JAIMES GARCIA y FELIX MANUEL MARCANO GARNIER, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

• Acta de Nacimiento número 1387, de fecha 24 de Septiembre de 1992, expedida por ante la Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, de la Parroquia 23 de Enero, correspondiente al ciudadano MANUEL ALEJANDRO MARCANO JAIMES. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes con el ciudadano antes mencionado. Y así se declara.

• Copias simples de las cédulas de identidad de los REINA ELIZABETH JAIMES GARCIA y FELIX MANUEL MARCANO GARNIER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad números V-5.579.419 y V-3.975.213, respectivamente; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 eiusdem. Y así se establece.


-III-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. (Comillas del Tribunal).
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, de estar separados de hecho desde el mes de Agosto 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, de nuestra norma sustantiva vigente, formulada por los ciudadanos REINA ELIZABETH JAIMES GARCIA y FELIX MANUEL MARCANO GARNIER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad números V-5.579.419 y V-3.975.213, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 1° de julio de 1988 ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 102, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1988.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 20 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

YENNY CARABALLO.

En esta misma fecha siendo las 11:00 am, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YENNY CARABALLO.

Exp. AP31-S-2016-009684
RJG/YC/MALPA.-

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