Decisión Nº AP31-S-2017-000110 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-01-2017

Número de sentenciaPJ0102017000007
Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000110
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesGRACE SALOM GONZALEZ Y HORACIO ESTEVES SALAZAR
Tipo de procesoPartición De Comunidad Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2017-000110
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos GRACE SALOM GONZALEZ y HORACIO ESTEVES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.965.865 y V-6.964.626, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS GUERRA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.737, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos GRACE SALOM GONZALEZ y HORACIO ESTEVES SALAZAR, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 12 de enero de 2017, de la siguiente forma:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/04/2016, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
I.- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 42, piso 4 del edificio denominado “DOVI”, el cual se encuentra ubicado frente a la avenida José Antonio Páez, antes parroquia La Vega, hoy parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya superficie aproximada es de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (133,90 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios principales, un (1) dormitorio de servicio, dos (2) baños principales, un (1) baño de servicio, un salón-comedor, cocina, lavadero, un (1) balcón, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con fachada principal norte del edificio; SUR: parte de la fachada interior del edificio, parte con las escaleras, parte con el pasillo de circulación de la plata cuarta (4°) y en parte con la caja de ascensores; ESTE: con fachada lateral este del edificio; OESTE: con fachada lateral oeste del edificio. De igual manera al referido apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y un maletero, ambos ubicados en la planta baja del mencionado edificio. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de CUATRO ENTEROS CON NOVECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTICUATRO MILLONÉSIMAS POR CIENTO (4.954.354%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. El mencionado inmueble, fue adquirido por el ciudadano HORACIO ESTEVES SALAZAR, por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 28 de junio de 1996, bajo el N° 69, tomo 62 de los libros de Autenticaciones llevados por es Notaria y presentado para su registro por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de enero de 2011, cuyo valor estimado actualmente es de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00).
Ahora bien, manifestaron ambos cónyuges que el prenombrado bien habido en el matrimonio será liquidado de conformidad con el acuerdo pactado entre ambas partes, en la forma siguiente:
A.- El ciudadano HORACIO ESTEVES SALAZAR, le cede total los derechos que le corresponden como parte de la comunidad conyugal, sobre el inmueble, distinguido con el número 42, piso 4 del edificio denominado “DOVI”, el cual se encuentra ubicado frente a la avenida José Antonio Páez, antes parroquia La Vega, hoy parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, que equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del apartamento, a la ciudadana GRACE SALOM GONZALEZ.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RIGM/GeneM
ASUNTO : AP31-S-2017-000110




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