Decisión Nº AP31-S-2018-000163 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-03-2018

Fecha06 Marzo 2018
Número de sentenciaPJ0102018000040
Número de expedienteAP31-S-2018-000163
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARTHA JANETH CACUA DE ARENIS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoJustificativo De Testigo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000163
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARTHA JANETH CACUA DE ARENIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.058.893, asistida por el abogado IVAN OSILIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.030.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 12/01/2018, la ciudadana MARTHA JANETH CACUA DE ARENIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.058.893, asistida por el abogado IVAN OSILIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.030, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre una bienhechurías, dándosele entrada en fecha 16 de enero de 2018, y se le instó a la parte interesada a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 21/02/2018, la ciudadana MARTHA JANETH CACUA DE ARENIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.058.893, asistida por el abogado IVAN OSILIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.030, desistió de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y solicitó la devolución de los documentos originales, consignando para tal fin los fotostatos correspondientes.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 21 de febrero de 2018, por la ciudadana MARTHA JANETH CACUA DE ARENIS, asistida por el abogado IVAN OSILIA, ut supra identificados, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y un minutos de la mañana (09:31 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.



NGC/Wilmer.-
ASUNTO Nº AP31-S-2018-000163

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