Decisión Nº AP31-S-2017-003347 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-07-2018

Número de sentenciaPJ0132018000108
Fecha02 Julio 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-003347
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARIA RODRÍGUEZ SILVA
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITANTE: FATIMA RODRÍGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.769 apoderada de la ciudadana MARIA RODRÍGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.767

ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE. MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio de la COORDINACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 52.138.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2017-003347

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha once (11) de julio de 2017, por el ciudadano FATIMA RODRÍGUEZ SILVA, apoderada judicial de la ciudadana MARIA RODRÍGUEZ SILVA, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, identificados en la parte inicial del presente fallo, quién solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de su hermana la ciudadana MARIA RODRÍGUEZ SILVA.
En fecha 17 de julio de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se libró EDICTO mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada. Librándose la respectiva boleta en fecha esa misma fecha.
En fecha 08 de agosto de 2017, compareció la ciudadana FATIMA RODRÍGUEZ SILVA, identificada al inicio de este fallo, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.138, y mediante diligencias solicito se corrija error involuntario en el Edicto. Asimismo consigno los fotostatos para la notificación a la representación Fiscal

En fecha 18 de septiembre de 2017 este juzgado dictó auto en el cual ordena la corrección del error material involuntario en el edicto de fecha 17 de julio de 2017, ordenando librar nuevo edicto.
En fecha 01 de noviembre de 2017 compareció la ciudadana FATIMA RODRÍGUEZ SILVA, identificada al inicio de este fallo, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.138, y mediante diligencia consignó el Edicto debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 24 de enero de 2018 este juzgado dictó auto en el cual ratifica el auto dictado en fecha 17 de julio de 2017, en que solicito se consignen los fotostatos para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de febrero de 2018 este juzgado dictó auto en el cual ratifica el auto dictado en fecha 24 de enero de 2018, en que solicito se consignen los fotostatos para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de marzo de 2018 este juzgado dicto auto en el cual se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico librándose en esta misma fecha.
En fecha 12 de abril de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS RANGEL, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial, y dejó constancia de haber consignado la boleta de notificación dirigida al Fiscal de Ministerio Publico, debidamente sellada y firmada en fecha 09/04/2018.
Mediante diligencia de fecha 29/06/2018, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Publico, y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por al ciudadana FATIMA RODRÍGUEZ SILVA.
En fecha 02 de julio del presente año, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
II
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante exponen que consta en el acta de matrimonio, signada con el Nº 148, del año Mil Novecientos ochenta y dos (1.982), redactada y expedida por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, la cual consta en los folios cinco (05) al seis (06), que dicho documento adolece de un error material al identificar a la madre del ciudadano HÉCTOR JOSÉ REYES, titular de la cédula de identidad No. V-4.910.278, cónyuge de la ciudadana MARIA RODRÍGUEZ SILVA, como “JOSEFA ANTONIA REYES”, siendo lo correcto; “JOSEFA REYES”, según lo acredita su acta de nacimiento del ciudadano HÉCTOR JOSÉ REYES, Datos Filiatorios No. 501 de fecha 05 de junio de 2017, expedido por el Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cual consta en los folios “12” y “13” del expediente
Para demostrar sus alegatos, las solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos HÉCTOR JOSÉ REYES y MARIA RODRÍGUEZ SILVA, emanada del Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 148, de fecha 21 de diciembre de 1982.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HÉCTOR JOSÉ REYES, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, anotada bajo el acta N° 521, Folio 25, Libro 2 del año 1.956 de los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Anzoátegui.
• Datos Filiatorios No. 501 de fecha 05 de junio de 2017, expedido por el Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HÉCTOR JOSÉ REYES que riela al folio 12 del expediente, la misma está identificada de la siguiente manera: JOSEFA REYES.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometió el siguiente error: al identificar a la ciudadana: JOSEFA REYES, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la hermana de la solicitante, emanada del Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el Nº 148, del 21 de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982) y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO de los Ciudadanos HÉCTOR JOSÉ REYES y MARIA RODRÍGUEZ SILVA, en la presente decisión, en lo que respecta a la corrección del nombre, donde dice “JOSEFA ANTONIA REYES”, debe decir “JOSEFA REYES” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Arlene Padilla

LA SECRETARIA ACC,

LISBETH VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA ACC,

LISBETH VELÁSQUEZ
AP/LV/roberto.-


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