Decisión Nº AP31-S-2014-003499 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-07-2017

Fecha17 Julio 2017
Número de sentencia647
Número de expedienteAP31-S-2014-003499
PartesPILAR DE LA CONCEPCIÓN HERNANDEZ FERNANDEZ Y JORGE DAVID GAMBOA RUIZ
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoJustificativo De Testigo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______________
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2014-003499
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
SOLICITANTES: PILAR DE LA CONCEPCIÓN HERNANDEZ FERNANDEZ y JORGE DAVID GAMBOA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros V-6.401.617 y V-6.193.555, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JORGE DAVID GAMBOA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.399.
I
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 29 de abril de 2014 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 07 de mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO presentado por los ciudadanos PILAR DE LA CONCEPCIÓN HERNANDEZ FERNANDEZ y JORGE DAVID GAMBOA RUIZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los _____________ ( ) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.

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