Decisión Nº AP31-S-2013-001510 de Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-06-2017

Fecha13 Junio 2017
Número de expedienteAP31-S-2013-001510
PartesJOSE FERNANDES Y DAYANA VELAZQUEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de junio de 2017.
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

-I-
SOLICITANTES: JOSE LUIS FERNANDES LUIS y DAYANA CAROLINA VELAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-12.085.006 y V-15.833.422, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EDUARDO RODRIGUEZ SELAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.558.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DANIEL CAETANO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.821.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-001510.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Comienza el presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio) presentado en fecha 21 de febrero de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede Los Cortijos, por los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDES LUIS y DAYANA CAROLINA VELAZQUEZ RODRIGUEZ; ambos ut supra identificados; sometido a distribución, le correspondió su conocimiento a este Tribunal el cual lo recibió por secretaria el día 25 de febrero de 2013 según nota de diario que cursa al folio uno.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 3 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 0228, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2008; que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal y que fijaron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Vista Alegre, Calle 7, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2013, este Tribunal Admitió y decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos; 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2014 compareció la solicitante asistida por el abogado ANDRES NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 123.815, y solicitó la conversión en Divorcio.
Por auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2014, este Tribunal le hizo saber a la solicitante que se dictaría sentencia una vez que constara en autos la notificación de su cónyuge y en esa misma fecha se libró la boleta de notificación
a los fines de que compareciera al tercer (3) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber practicado su notificación a fin de que diera su opinión acerca de la solicitud realizada por su cónyuge.
El día 24 de noviembre de 2016 la juez suplente Damaris García se avocó al conocimiento de la presente solicitud y se declaró terminado la misma.
En fecha 04 de marzo de 2017 compareció el alguacil y consignó las boletas sin firmar debido a que había transcurrido más de 45 días sin que la parte interesada diera impulso a dicha notificación.
Por medio diligencia de fecha 23 de marzo de 2017 compareció el solicitante, asistido por el abogado EDUARDO RODRIGUEZ SELAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 73.558, y mediante diligencia manifestó que no hubo reconciliación y pidió la conversión en divorcio.
Posteriormente en fecha 24 de abril de 2017, la Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente solicitud y dejó sin efecto el auto en donde se había declarado terminado y se ordenó reingresarlo para la continuación del trámite.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2017 compareció la solicitante, asistida por el abogado DANIEL CAETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 224.821, dándose por notificada en la solicitud y solicitó la conversión en Divorcio.
Los solicitantes consignaron junto con su escrito de solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 0228, de fecha 3 de diciembre de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los solicitantes contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil, en relación a dicho documento este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil. Así se establece.
Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDES LUIS y DAYANA CAROLINA VELAZQUEZ RODRIGUEZ.
-II-
Al respecto, el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, y así de que se declare el divorcio, este Tribunal considera que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya que transcurrió más de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso es procedente en Derecho y así debe ser declarado tal y como se estableció anteriormente ASI DE DECIDE .
III
Con fuerza en las razones expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en cede civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDES LUIS y DAYANA CAROLINA VELAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.085.006 y V-15.833.422, respectivamente, y en consecuencia, declara, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 3 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según del Acta de Matrimonio Nº0228, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa autoridad civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se ordena notificar a las autoridades correspondientes a los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13 de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS




Exp. AP31-S-2013-001510
MCGH/AT/JUAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR