Decisión Nº AP31-S-2017-000846 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-07-2017

Fecha31 Julio 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000846
Número de sentenciaPJ0102017000061
Distrito JudicialCaracas
PartesADA JACQUELINE GÓMEZ HERNÁNDEZ
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoJustificativo Testigos Perpetua Memoria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-000846

Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2017, presentada por la ciudadana Ada Jacqueline Gómez Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.441.241, asistida por la abogada Zulia Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.679, mediante la cual señaló que las bienhechurías objeto de la solicitud, fueron construidas sobre un terreno de su propiedad, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primero del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 42, Tomo 18, Protocolo 1°, en fecha 17 de noviembre de 2007; de cuyos planos según sus dichos, están avalados por la Dirección de Documentos e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente, señaló que conforme a la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General de fecha 25 de noviembre de 1998, las construcciones realizadas antes de la promulgación de dicha Ordenanza, no requieren permisos de construcción, en virtud que tales construcciones ha sido edificadas sobre asentamientos urbanos no controlados, teniéndosele a estos como “Barrios”; Planteamientos éstos que realizó en atención al contenido del auto dictado en fecha 10 de febrero de 2017. En tal sentido, y a objeto de pronunciarse sobre tales aseveraciones, y como quiera que de lo expuesto por la parte interesada, se desprende un pedimento de atendibilidad a un cuerpo normativo contrapuesto sobre el sustento legal del auto proferido en fecha 10-02-2047, este Juzgado observa:
En fecha 10 de febrero de 2017, se instó a la parte interesada a consignar por ante este Juzgado, permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente; todo ello en atención a lo previsto en el numeral 2, Literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio; así las cosas, se desprende que tal requerimiento se realiza bajo la luz de lo preceptuado en una Ley de carácter orgánica, y sobre la cual se asiente un conjunto de imperativos cuyo objetivo persigue establecer el marco orgánico del que derivará la ordenación legal del territorio municipal; en ese sentido y atendiendo la naturaleza orgánica de las referidas leyes; las mismas son y en base al esquema armónico del sistema jerárquico legal, normas de carácter legal y cuyo cumplimiento prevalece sobre aquellas de carácter sublegal, ello en aras de evitar imposibilidad manifiesta de resolver conflictos entre otras normas del sistema normativo en el que conviven las normas que conforman el orden jurídico; En ese orden de ideas, las ordenanzas se corresponden a formaciones jurídicas de carácter sub legal, concebidas como reglamentos que necesariamente se encuentra subordinados a determinadas leyes; Así las cosas, es forzoso la atendibilidad en derecho para el caso que nos ocupa, de las normas que han de prevalecer sobre otras, conforme a ese orden jerárquico; con lo cual se observa la base legal sobre la cual se ha instado a la parte interesada a consignar un permiso de construcción, en observancia a lo estatuido en una ley que como se ha dejado por sentado, prevalece sobre una ordenanza de carácter sublegal;
En consecuencia, y por sentado lo anterior, atendiendo a las aseveraciones hechas por la parte interesada en la causa, adminiculando éstas a la declaración emanada de la Dirección de Documentos e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital; sobre la imposibilidad que se le pueda otorgar a la parte interesada de la presente solicitud, un permiso de construcción sobre una vivienda cuya edificación no cumplió con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, conlleva a verificar el incumplimiento a lo peticionado por este juzgado en fecha 10/02/2017; visto que se evidencia que no existe tal permiso para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por la ciudadana Ada Jacqueline Gómez Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.441.241.
Por lo antes expuesto este tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por la ciudadana antes mencionada, y así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/Erick.





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