Decisión Nº AP31-S-2017-002185 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-09-2017

Número de sentenciaPJ0102017000112
Número de expedienteAP31-S-2017-002185
Fecha29 Septiembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA LUISA GUTIERREZ TUDELA
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-002185
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARIA LUISA GUTIERREZ TUDELA, española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro E-894.687, representada por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.804.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2017, por la ciudadana MARIA LUISA GUTIERREZ TUDELA, asistida por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, ambas ya identificadas, en el cual solicitó se rectificara el acta de defunción de su madre, ciudadana CARMEN TUDELA LORENZO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-715.702, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el acta Nº 231, de los libros de Registro Civil de Defunción de esa oficina, de fecha 29 de febrero de 2016, por cuanto el funcionario actuante al momento de sustanciar tal acta, omitió por error material involuntario incluir la totalidad de los hijos de la ciudadana antes mencionada, vale decir, los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN GUTIERREZ TUDELA y LUÍS ALFREDO GUTIERREZ TUDELA, limitándose a colocar solamente como hija a la solicitante, ciudadana “MARIA LUISA GUTIERREZ TUDELA”, ya identificada, cuando lo correcto debe ser la totalidad de los hijos de la prenombrada De Cujus “MARIA LUISA GUTIERREZ TUDELA, MARÍA DEL CARMEN GUTIERREZ TUDELA y LUÍS ALFREDO GUTIERREZ TUDELA”.
En fecha 06 de junio de 2017, se admitió la solicitud en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39152, de fecha 02 de abril de 2009; y de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivos que en tal sentido efectuara la parte interesada, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 15 de junio de 2017, la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, consignó los fotostatos requeridos a los fines de la notificación al Ministerio Público; proveyéndose en cuanto a lo solicitado por auto de fecha 26/06/2017, librándose oficio en esa misma fecha dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN TUDELA LORENZO, supra identificada.
En fecha 28 de junio de 2017, la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, consignó el Edicto publicado en el diario El Universal.
En fecha 18 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano ROGER EDUARDO PÉREZ PERNÍA, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2017-280, de fecha 26/06/2017, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2017, compareció por ante este Despacho, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien no manifestó inconformidad con la presente solicitud.


SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia simple del acta de defunción del De Cujus, CARMEN TUDELA LORENZO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-715.702, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el acta Nº 231, de los libros de Registro Civil de Defunción de esa oficina, de fecha 29 de febrero de 2016.
B.-Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2428, de fecha 16/12/1952, correspondiente a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUTIERREZ TUDELA, expedida por la Unidad de Registro Civil de Distrito Hospital de España, Juzgado Municipal Nº 7 de Registro Civil, la cual fue consignada debidamente legalizado y apostillado por el organismo correspondiente.
C.- Copia certificada del acta de defunción Nº 272, perteneciente al ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ TUDELA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.446.682, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07/06/2004.
D.- Declaración Sucesoral del Nº 0068679, del ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ TUDELA, quien fuera extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-715.702, de fecha 20/10/2004 y certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0014977, de fecha 02/03/2005, expediente Nº 2-040254, Rif de Sucesiones J-31187818-1, ambos documentos expedidos por el Seniat-Sucesiones Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos.
Al respecto observa éste Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa éste sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que el Acta de defunción del ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ TUDELA, no es la prueba idónea para comprobar su filiación con la ciudadana CARMEN TUDELA LORENZO sobre la cual se pretende se rectifique su Acta de defunción, y menos aún, su declaración sucesoral, tal y como quedó fijado el Criterio de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República mediante fallo de fecha 11/11/2005, Exp. AA20-C-2002-000542; siendo el Acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ TUDELA, requisito sine qua non para comprobar su presunta filiación materna, desprendiéndose de autos que no existe tal prueba de filiación entre el ciudadano, LUIS ALFREDO GUTIERREZ TUDELA y ciudadana CARMEN TUDELA LORENZO, ambos ut supra identificados, todo ello a tenor de lo establecido en los articulo 37 y 38 del Código Civil, y ya que la solicitante arguyó que tal ciudadano fue hijo de la prenombrada De Cujus, por lo que se encontraría en el primer grado de consanguinidad en línea descendiente; hecho éste que debe ser suficientemente justificado al Tribunal para determinar la procedencia o no de la Rectificación De Acta De Defunción Solicitada, por lo que éste Tribunal se ve forzado a NEGAR la misma, en virtud de no haber sido demostrado lo alegado por la parte interesada en cuanto a la filiación materna del ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ TUDELA, como omitido en el Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN TUDELA LORENZO, ambos ut supra identificados. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ.


NELSON GUTIERREZ CORNEJO,
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.


NGC/RIGM/Moya.-

ASUNTO : AP31-S-2017-002185




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