Decisión Nº AP31-S-2016-9555 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-05-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-9555
Fecha15 Mayo 2017
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARCIA YUSMERY MARTINEZ OLIVARES
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de mayo de 2017
Años 207° y 158°
Vista la diligencia del 10 de mayo de 2017, presentada por el abogado WILLIAM RAFAEL MOLINA DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana MARCIA YUSMERY MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.687.236, mediante la cual consignó copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana DILIA AMELIA OLIVARES LÓPEZ, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento a lo ordenado en auto del 14 de diciembre de 2016. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana MARCIA YUSMERY MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.687.236, causahabiente de la De-Cujus DILIA AMELIA OLIVARES LÓPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.682.780, fallecida Ab-Intestato, el 13 de agosto de 2016, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C. EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA.

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