Decisión Nº AP31-S-2017-003484 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-08-2017

Número de sentenciaPJ0132017000020
Fecha04 Agosto 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-003484
PartesANGIE ZULIKA SUTIL PEREA VS. ANDREA ALBERTO GRESELIN
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSolicitud
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-003484

SOLICITANTES: ANGIE ZULIKA SUTIL PEREA y ANDREA ALBERTO GRESELIN, venezolana e italiano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.665.203 y E-81.615.325, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE
LOS SOLICITANTES: RAFAEL ANEAS, GUIDO MEJIA, VANESSA MANRIQUE, ALVARO PRADA, FRANK MARIANO y GABRIEL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.651, 117.051, 275.937, 65.692, 112.915 y 144.251., los tres primeros representantes de ANGIE ZULIKA SUTIL PEREA y los restantes representantes de ANDREA ALBERTO GRESELIN

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2017-003484



I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la abogada VANESSA I. MANRIQUE PEREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 275.937, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGIE ZULIKA SUTIL KING, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.665.203, en el cual alegan que han convenido formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio en los términos expuestos en el pre-acuerdo de partición, suscrito en fecha 09 de mayo de 2017, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 147, en virtud de que en fecha 5 de junio de 2017 se produjo sentencia definitivamente firme en la solicitud de divorcio 185-A, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial.
El Tribunal por auto de fecha 19 de de julio de 2017, ordenó la notificación del ciudadano ANDREA ALBERTO GRESELIN, a fin de que manifestara ante este Juzgado su opinión respecto de la Partición a que se contrae la presente.
Mediante diligencia del día 21 del mes próximo pasado comparece el abogado GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.251, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDREA ALBERTO GRESELIN, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.615.325, y consigna diligencia en la cual ratifica el escrito de partición de bienes en todas y cada una de sus partes y manifestó su voluntad de acogerse a dicha disposición.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido atribuida a nuestro conocimiento se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud de que el vínculo matrimonial a partir del cual se generó la referida comunidad, ya ha quedado disuelto a través de sentencia definitivamente firme de fecha 5 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Simple de la sentencia de divorcio (folios 7 al 12) de los ciudadanos ANDREA ALBERTO GRESELIN y ANGIE ZULIKA SUTIL KING, italiano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.615.325 y V-15.665.203, respectivamente, dictada en fecha 5 de junio de 2017 se produjo sentencia definitivamente firme en la solicitud de divorcio 185-A, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del auto que decreto su ejecución. Dichos documentos se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;
2) Copia Certificada de Pre-acuerdo de Partición (Folios 13 al 23) suscrito en fecha 9 de mayo de 2017, ante Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 18, tomo 147.

De la partición: las cláusulas siguientes contendrán los términos de partición y adjudicación de los bienes, uno de ellos propio de ANDREA ALBERTO GRESELIN, y el resto, perteneciente a la comunidad de gananciales que en partes iguales nos pertenece en plena propiedad. Se le adjudica en plena propiedad los siguientes activos a la ciudadana ANGIE ZULIKA SUTIL KING:
1) Un apartamento ubicado en la 465 de Brickell Avenue, identificado con el número 2703,situado en el edificio ICONBRICKELL CONDOMINIUM NUMBER ONE, de la ciudad de Miami, Condado de Miami-Dade, Florida 33131, Estados Unidos de Norte América. El mencionado apartamento es propiedad de una empresa constituida durante nuestro matrimonio, es decir forma parte de la comunidad conyugal y fue creada en fecha 14 de noviembre de 2011, bajo la denominación de INMOBILIA USA, LLC, con domicilio en 1110 Brickell Avenue, Suite 301, Miami, Florida 33131. El mencionado inmueble fue comprado a la empresa Icon Brickell LLC. El administrador de la empresa propietaria del antes identificado inmueble es ANDREA ALBERTO GRESELIN. Al mencionado inmueble le asignamos un valor de doscientos millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).
2) Un inmueble constituido por un apartamento para vivienda distinguido con el número y letra 4-E ( Duplex), ubicado en los pisos 4° y 5° de la torre “E”, correspondiente a la Tercera Etapa del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS ALTAVISTA”, situado en la Avenida Luís Roche y Octava Avenida, entre las Séptima y Octava Transversal, Manzana 33 del Plano General de la Urbanización Altamira, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos generales, medidas y demás determinaciones constan del documento de condominio protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 26 de mayo de 1999, bajo el número 39, tomo 11 del protocolo Primero, así como del Reglamento de Condominio que se encuentra agregado al cuaderno de Comprobantes llevado por la referida Oficina Subalterna de Registro bajo el número 445, folios 608 al 611 en el segundo trimestre de 1999 y la aclaratoria al Documento de Condominio protocolizada ante la misma oficina subalterna, en fecha 15 de julio de 1999, bajo el número 19, tomo 4, protocolo primero. Al identificado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de cinco enteros con ochenta y una centésimas por ciento (5,81%) sobre los derechos y cargas de la Comunidad de Propietarios. Se deja expresa constancia que el antes descrito inmueble, le pertenece exclusivamente y en plena propiedad a ANDREA ALBERTO GRESELIN, según documento inscrito en fecha 18 de diciembre de 2003, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio de Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 17, tomo 25 del protocolo primero; quien lo va a adjudicar en plena propiedad a su cónyuge ANGIE ZULIKA SUTIL KING, antes identificada. Al mencionado activo se le asigna un valor de cuatrocientos millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,00).
3) Un vehículo, Placa: AE923TM; Serial N.I.V.: 8XAYU59G2CR013594; Serial Motor: 1GRA567323; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Marca: Toyota; Modelo: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-NKASKL-B; Año Modelo: 2012; Uso: particular; Capacidad de Carga: 605 Kgs; Número de Puestos: 7; Color: Verde; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Número de Ejes: 2; Tara: 1829. Al identificado vehículo le asignamos un valor de cuarenta millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00).
4) Un vehículo, Placa: VCC68F; Serial del Motor: 6 CIL; Serial Carrocería: 8Y4GL58K161511693; Marca: Jeep; Modelo: CHEROKEE LIMITE; Año Modelo: 2006; Uso: particular; Número de Puestos: 5; Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Número de Ejes: 2; Tara: 1829. Al identificado vehículo le asignamos un valor de quince millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00).
5) Un vehículo Range Rover, ubicado en la ciudad de Miami USA; año: 2012; Serial: SALSF2D40CA735004; Color: Blanco; titulo número: 108247320. Al identificado vehículo le asignamos un valor de quince millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00).
6) El mobiliario, enseres y obras de arte ubicados en los apartamentos identificados en los números 1 y 2. A dicho mobiliario le asignamos un valor de veinte millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00).
7) El saldo existente en la cuenta del Banco Citibank, actualmente a nombre de ambos cónyuges.
8) El saldo existente en la cuenta del Banco Morgan Stanley, actualmente a nombre de ambos cónyuges.
Disposición Especial, adicionalmente, ANDREA ALBERTO GRESELIN, se compromete a pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 751.500,00), como moneda de pago, con exclusión de cualquier otra moneda, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha cierta de la firma de la solicitud de Divorcio, bajo la modalidad del 185-A, por ante los Tribunales de Municipio competentes. Dicha obligación de pago será garantizada mediante un documento de reconocimiento de deuda, señalando como jurisdicción especial a los efectos de su eventual cobro forzoso, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América.
Se le adjudica en plena propiedad los siguientes activos al ciudadano ANDREA AKBERTO GRESELIN:

1) Un vehículo, Placa: PAP92F; Serial N.I.V.: 8XA11ZV5086000900; Serial Motor: 1GR0871816; Serial Carrocería: 8XA11ZV5086000900; Marca: Toyota; Modelo: FORTUNER SUV 4W; Año Modelo: 2008; Uso: particular; Capacidad de Carga: 500 Kgs; Número de Puestos: 5; Color: Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Número de Ejes: 2; Tara: 1840. Al identificado vehículo le asignamos un valor de veinte millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00).
2) Un vehículo, Placa: AGA97E; Serial del Motor: 7UA76795; Serial Carrocería: 1FMEU74817UA76795; Marca: Ford; Modelo: EXPLORER; Año Modelo: 2007; Uso: particular; Número de Puestos: 7; Color: Negro; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Número de Ejes: 1; Tara: 2848. Al identificado vehículo le asignamos un valor de doce millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00).
3) Un vehículo, Placa: AJ0F89A; Serial N.I.V.: 81AES3B19CM002543; Serial Motor: 152QMI2AC2P01569; Serial Carrocería: N/A; Marca: HAOJUE; Modelo: HJ125; Año Modelo: 2012; Uso: particular; Capacidad de Carga: 140 Kgs; Número de Puestos: 2; Color: Gris; Clase: Moto; Tipo: Paseo; Número de Ejes: 2; Tara: 120. Al identificado vehículo le asignamos un valor de quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
4) Un vehículo, Marca: Toyota; Modelo: Land Cruise VX; Año: 2004; Placa: GCF08G; Con serial número: 8XA11UJ8049020759; Color: Plata; 8Pts. Al identificado vehículo le asignamos un valor de doce millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00).
5) La totalidad de las acciones a nombre de ANDREA ALBERTO GRESELIN en la sociedad mercantil GRUPO ESVECA SADE, C.A., compañía inscrita por ante el registro Mercantil, Quinto de la Circunscripción judicial del distrito capital y el estado Miranda, bajo el número 75, tomo 1352, con Registro de Información Fiscal número RIF:J-31612519-0, cuyo valor estimado es trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00).
6) La totalidad de las acciones a nombre de ANDREA ALBERTO GRESELIN en la sociedad mercantil ELECTRADING Ltd, compañía constituida y organizada según las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, inscrita el primero (1°) de septiembre de 2006, bajo el número 1048715, en el Registro de Sociedades Mercantiles Internacionales, con domicilio en Marcy Building, piso 2, Road Town, Tortola, BVI, a estas acciones se le otorgo un valor de doscientos millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00)
7) Quinientas acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES MAROSTICAS, S.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil, Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2005, bajo el número 54, tomo 1141-A, con Registro de Información Fiscal RIF número J-31380328-6, a las cuales se le otorgó un valos de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00).
8) Una acción del Club Altamira identificada con el número 076. Cuyo valor estimado es de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00).
9) Una acción del Club Puerto Azul identificada con el número 59. Cuyo valor estimado es de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00).
Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…(omissis)…”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…(omissis)…”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Se desprende de los alegatos y de los instrumentos documentales presentados por los solicitantes, especialmente de la copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme de los ciudadanos ANDREA ALBERTO GRESELIN y ANGIE ZULIKA SUTIL KING (folios 7 al 12) que el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto.
Por lo tanto, y de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que este sentenciador considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos ANDREA ALBERTO GRESELIN y ANGIE ZULIKA SUTIL KING, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas;
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MIGUEL ÁNGEL PADILLA
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH RODRIGUEZ G.
En esta misma fecha, siendo las 10:54 de la mañana, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH RODRIGUEZ

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