Decisión Nº AP31-S-2018-006175 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-10-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-006175
Fecha04 Octubre 2018
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesSAMUEL BENZAQUEN LEVY Y ANA MAGDALENA SUÑE
Tipo de procesoHomologación Y Liquidación Bienes Com.Conyugal
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Octubre de 2017
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-006175

Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la abogada YELITZA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 76.571, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos SAMUEL BENZAQUEN LEVY y ANA MAGDALENA SUÑE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-6.307.966 y V-5.534.533, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES de los ciudadanos SAMUEL BENZAQUEN LEVY y ANA MAGDALENA SUÑE, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de solicitud de fecha 27 de Septiembre de 2018, de la siguiente forma:
1)- Un (01) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 61-A, ubicada en la Planta Sexta del Edificio “RESIDENCIAS CAMINO REAL”, situado en la Avenida Sucre con la 8va. Transversal, Urbanización Los Dos Caminos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Veintisiete metros cuadrados (127,00 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: En parte con el Apartamento 61-B, en parte con la fachada norte y en parte con el pasillo de circulación; SUR: En parte con el ducto de basura, en parte con el ducto de presurización de ascensores; ESTE: Con fachada Este y OESTE: En parte con el Apartamento 63-A, en parte con el pasillo de circulación y en parte con el foso de ascensores, y cuyas determinaciones y medidas se encuentran claramente señaladas en el Documento de compra-venta debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 2001, bajo el N° 04, Tomo 11 del Protocolo Primero; Las partes convinieron de mutuo y común acuerdo que la ciudadana ANA MAGDALENA SUÑE, plenamente identificada, Cede a Título Gratuito todo sus derechos que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre dicho inmueble, al ciudadano SAMUEL BENZAQUEN LEVY, en plena y exclusiva propiedad, quedando adjudicado el cien por ciento (100%) del inmueble al ciudadano antes identificado.

2- UN (01) VEHÍCULO identificado de la siguiente forma: Clase: AUTOMOVIL, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA SINCRON, Tipo: SEDAN, Año: 1994, Color: ROJO, Placa: YBH090, Serial de Carrocería: AE1019803877, Serial de Motor: 4AK3433458, Uso: PARTICULAR. El presente bien forma parte de la Comunidad Conyugal según consta en el Certificado de Vehículo Nro. AE1019803877-1-1 a nombre del ciudadano SAMUEL BENZAQUEN LEVY. Las partes convinieron de mutuo y común acuerdo que la ciudadana ANA MAGDALENA SUÑE, plenamente identificada, Cede a Título Gratuito todo sus derechos que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre dicho bien, al ciudadano SAMUEL BENZAQUEN LEVY, en plena y exclusiva propiedad, quedando adjudicado el cien por ciento (100%) del inmueble al ciudadano antes identificado.

3- UN (01) VEHÍCULO identificado de la siguiente forma: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Tipo: SEDAN, Año: 2005, Color: BEIGE, Placa: AEZ070, Serial de Carrocería: 8Z1TJ52625V326097, Serial de Motor: 25V326097, Uso: PARTICULAR. El presente bien forma parte de la Comunidad Conyugal según consta en el Certificado de Vehículo Nro. 0536614 a nombre del ciudadano SAMUEL BENZAQUEN LEVY. Las partes convinieron de mutuo y común acuerdo que el ciudadano SAMUEL BENZAQUEN LEVY, plenamente identificado, Cede a Título Gratuito todo sus derechos que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre dicho bien, a la ciudadana ANA MAGDALENA SUÑE, en plena y exclusiva propiedad, quedando adjudicado el cien por ciento (100%) del bien a la ciudadana antes identificada.

4- UN (01) VEHÍCULO identificado de la siguiente forma: Clase: AUTOMOVIL, Marca: HONDA, Modelo: ACCORD/EX AT, Tipo: SEDAN, Año: 2007, Color: GRIS, Placa: MFB01L, Serial de Carrocería: 1HGCM56707A500655, Serial de Motor: K24A8-2116178, Uso: PARTICULAR. El presente bien forma parte de la Comunidad Conyugal según documento de Compra-Venta Autenticado en la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda a nombre del ciudadano SAMUEL BENZAQUEN LEVY. Las partes convinieron de mutuo y común acuerdo que la ciudadana ANA MAGDALENA SUÑE, plenamente identificada, Cede a Título Gratuito todo sus derechos que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre dicho inmueble, al ciudadano SAMUEL BENZAQUEN LEVY, en plena y exclusiva propiedad, quedando adjudicado el cien por ciento (100%) del inmueble al ciudadano antes identificado.

En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS.

MCCM/AEP/Tom*
AP31-S-2018-006175
DIARIZADO:
FECHA: 04-10-2018










VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR