Decisión Nº AP31-S-2017-6074 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-6074
PartesCARMEN REMIGIA FAJARDO SILVERA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de febrero de 2018
207º y 158°

Vista la diligencia del 21 de febrero de 2017, presentada por el abogado PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.936 actuando como apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual da cumplimiento a lo requerido en auto del 26 de enero de 2017, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo previsto en el articulo 936 y 937 del Codigo de Procedimiento Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a favor de la ciudadana CARMEN REMIGIA FAJARDO SILVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.577.477 causahabiente del De-cujus SIMON ALEJANDRO CHAVEZ FAJARDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.294.400, fallecido Ab-Intestato, en fecha 30 de Agosto de 2017, en la Parroquia Guarenas, Municipio Plaza Estado Miranda.-
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ.



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA.


ABG. THAIS PINO CASANOVA.

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