Decisión Nº AP31-S-2015-009148 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-03-2017

Número de expedienteAP31-S-2015-009148
Fecha08 Marzo 2017
Número de sentenciaS-N
PartesBELKIS SHIRLEY BEDOYA DE SEGURA Y PEDRO ORLANDO SEGURA GALLEGOS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 158º

SOLICITANTES: BELKIS SHIRLEY BEDOYA DE SEGURA y PEDRO ORLANDO SEGURA GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.666.897 y V-15.487.055, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ARMANDO CÁCERES VARGAS, NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ CASANOVA y ARCIDIS PARADAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.213, 64.276 y 37.473, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-009148.
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 07 DE OCTUBRE DE 2015, mediante el cual los ciudadanos BELKIS SHIRLEY BEDOYA DE SEGURA y PEDRO ORLANDO SEGURA GALLEGOS, asistida la primera de los nombrados por los abogados JOSE ARMANDO CÁCERES VARGAS y NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ CASANOVA, asimismo el co-solicitante asistido por el abogado ARCIDIS PARADAS plenamente identificados, solicito el DIVORCIO 185-A- fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 10 DE FEBRERO DE 1990, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN CRISTOBAL (HOY REGISTRO CIVIL DE PERSONAS DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL-ESTADO TACHIRA), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 024, del libro de matrimonios correspondiente al año 1990, consignado junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que durante la unión matrimonial PROCREARON DOS (02) HIJOS, que llevan por nombre CESAR ORLANDO y CYNTHIA CATHERINE; asimismo ADQUIRIERON BIENES para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL la siguiente dirección: AVENIDA RIO PARAGUA, RESIDENCIAS “PRADO HUMBOLDT” EDIFICIO CUJI, PH 23, URBANIZACION PRADOS DEL ESTE, JURISDICCION DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y que han permanecido separados de hecho desde el 05 DE JULIO DEL 2009, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 21 DE OCTUBRE DE 2015, este Tribunal ADMITIÓ la solicitud y ordenó la citación mediante boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo se insto a consignar copias certificada de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 05 DE AGOSTO DE 2016, compareció la ciudadana BELKIS SHIRLEY BEDOYA DE SEGURA, asistida por los abogados JOSE ARMANDO CACERES VARGAS y NORAH CAROLINA HERNANDEZ CASANOVA, mediante diligencia, otorgaron poder apud acta, asimismo solicitaron al Tribunal la corrección del numero del expediente en el auto de admisión, igualmente consignaron documentos requeridos por el Tribunal.
Por auto de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016, este Tribunal subsana error material involuntario en el auto de admisión de fecha 21 DE OCTUBRE DE 2015, asimismo insta a los solicitantes a consignar fotostatos a los fines de libra boleta de Citación al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 05 DE OCTUBRE DE 2016, compareció el ciudadano SEGURA GALLEGOS PEDRO ORLANDO asistido por el abogado ARCIDIS PARADAS, mediante diligencia, consignaron copias certificadas de actas de nacimiento.
En fecha 05 DE OCTUBRE DE 2016, compareció el ciudadano PEDRO ORLANDO SEGURA GALLEGOS asistido por el abogado ARCIDIS PARADAS, mediante diligencia, otorgaron poder apud acta.
En fecha 06 DE OCTUBRE DE 2016, compareció el abogado JOSE ARMANDO CACERES VARGAS, mediante diligencia, consigno fotostatos a los fines de LIBRAR BOLETA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
Mediante nota de secretaría de fecha 18 DE OCTUBRE DE 2016, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 21 DE OCTUBRE DE 2015.
En fecha 27 DE OCTUBRE DE 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación en la FISCALIA 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, compareció el abogado JOSE ARMANDO CACERES VARGAS, mediante diligencia solicito al Tribunal dicte sentencia.
Por auto de fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2016, este Tribunal ordeno librar nuevamente boleta de citación a la FISCALIA 102 DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 26 DE ENERO DE 2017, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación en la FISCALIA 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 01 DE MARZO DE 2017, compareció el abogado JOSE ARMANDO CACERES VARGAS, mediante diligencia solicito al Tribunal dicte sentencia.
-II-
COMO FUNDAMENTO DE SU PRETENSIÓN, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 024, DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1990, expedida por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN CRISTOBAL (HOY REGISTRO CIVIL DE PERSONAS DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL-ESTADO TACHIRA), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos BELKIS SHIRLEY BEDOYA DE SEGURA y PEDRO ORLANDO SEGURA GALLEGOS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y ASÍ SE DECLARA.
 Copia simple de las Gacetas Oficiales Nros. 4.264 y 4.413, de fechas 20-02-1991 y 13-04-1992.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos BELKIS SHIRLEY BEDOYA DE SEGURA y PEDRO ORLANDO SEGURA GALLEGOS.
 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 872, DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 1992, expedida PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA PEDRO MARIA MORANTES DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, desprendiéndose de dicha acta la ciudadana CYNTHIA CATHERINE.
 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 04, DE FECHA 16 DE ENERO DE 1991, expedida PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO CORDOBA, ESTADO TACHIRA, desprendiéndose de dicha acta el ciudadano CESAR ORLANDO.

MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 05 DE JULIO DE 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos BELKIS SHIRLEY BEDOYA DE SEGURA y PEDRO ORLANDO SEGURA GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.666.897 y V-15.487.055, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 10 DE FEBRERO DE 1990, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN CRISTOBAL (HOY REGISTRO CIVIL DE PERSONAS DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL-ESTADO TACHIRA), del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado San Cristóbal, a los fines que estampe la nota marginal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

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