Decisión Nº AP31-S-2017-003218 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-04-2018

Número de sentenciaS-N
Fecha09 Abril 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-003218
PartesDAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°

SOLICITANTE: DAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.458.
ABOGADO APODERADO: LUIS EDMUNDO MORIN INFANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8016.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2017-003218
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 4 de Julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el abogado LUIS EDMUNDO MORIN INFANTE, plenamente identificado, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano, DAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, plenamente identificado, y recibida ante este Tribunal en fecha 4 de Julio de 2017, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano DAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, Nº 92, de fecha 14 de Abril de 1988, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Libertador, hoy en día, (Tribunal Décimo 10º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en ese sentido manifestó, que se incurrió en el error material involuntario al colocar el nombre del solicitante como: “…DAGOBERTO JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ…” siendo lo correcto “…DAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ…”;por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 92, de fecha 14 de Abril de 1988.
Mediante auto de fecha 8 de Agosto de 2017, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 2 de Octubre de 2017, el abogado en ejercicio LUIS EDMUNDO MORIN INFANTE, antes identificado, quien mediante diligencia consigno cartel debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2017, compareció el abogado en ejercicio LUIS EDMUNDO MORIN INFANTE, antes identificado, y consigno las copias a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 22 de Noviembre de 2017, el Juez ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de Noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos EMILIO JOSE VALDIVIEZO ASTUDILLO y LUIS EDMUNDO MORIN INFANTE titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.436.064 y V-957.293, respectivamente.
Mediante nota de secretaría de fecha 19 de Diciembre de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2017.
En fecha 24 de Enero de 2018, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, Alguacil Titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 15 de Febrero de 2018, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal darse por notificada como parte de buena fe y que asimismo se mantendrá atenta a la legalidad del procedimiento y su actuación en el presente juicio.
En fecha 15 de Febrero de 2018, compareció el abogado en ejercicio LUIS EDMUNDO MORIN INFANTE, quien mediante diligencia solicita se dicte sentencia en la presente causa.


II

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la apoderada de la solicitante consignó junto con su escrito:
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 92, del ciudadano DAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Capital hoy en día, (Tribunal Décimo 10º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cursante en autos en la cual se desprende claramente el error aludido por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 848, de fecha 29 de Noviembre del año 1963, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al solicitante ciudadano DAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 03060277, de fecha 03 de marzo del año 1928, expedida por la República Cooperativa de Guyana, correspondiente al Padre de la solicitante, cursante en autos, en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante, y apreciándose de igual forma el correcto nombre de su Padre, señor PITAMBER HARPAL. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad del solicitante DAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.458, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

III
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 92, inserta en los libros de Registro de Actas de Matrimonio, llevados por el Tribunal Décimo 10º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Abril de 1988, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- IV -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 92, peticionada por el ciudadano DAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.458.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO
Nº 92, del ciudadano DAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ. En consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio referida, donde se lee “…DAGOBERTO JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ…” debe leerse “…DAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ…”; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Décimo 10º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 92, de fecha 14 de Abril de 1988, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatós respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _______________del mes de_____________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° De La Independencia y 159° De La Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _______________________________________ ( ).
EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
EXP. AP31-S-2017-003218
ETGM/EAC/Yuberly

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