Decisión Nº AP31-S-2017-001945 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-06-2017

Fecha20 Junio 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-001945
Distrito JudicialCaracas
PartesJOAO MANUEL FERNANDEZ DA SILVA
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-001945
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por el ciudadano JOAO MANUEL FERNANDEZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad número V-7.959.224, asistido por el abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el número 62.632, a través del cual solicita se le otorgue Título Supletorio a favor de su padre JOAO PEDRO FERNANDEZ RENDEIRO, quien era titular de la cedula de identidad número V-6.234.570, quien falleció el 31 de enero de 2010, de una edificación situada en el en la calle la Colina, manzana G del Parcelamiento Altavista, Municipio Libertador del Distrito Capital, dichas bienhechurías fueron adquiridas por el padre del solicitante de acuerdo a lo señalado en el escrito de solicitud, según consta en documento de opción compra-venta, autenticado por ante la Notaria Pública del Recreo , en fecha 04 de octubre de 1963, y protocolizado ante la oficina Subalterna de registro del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal hoy dia Distrito Capital, en fecha 11 de noviembre 1994, anotado bajo el Nº 13, Tomo 28, protocolo Primero, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con original de la compra- venta protocolizado por ante oficina Subalterna de registro del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal, (hoy día) Distrito Capital, en fecha 11 de noviembre 1994, anotado bajo el Nº 13, Tomo 28, protocolo Primero, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOAO PEDRO FERNANDEZ RENDEIRO, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOAO PEDRO FERNANDEZ RENDEIRO y MARA DE LA CONCEPCION CASCAIS DE RENDEIRO, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION FERNANDEZ DA SILVA, copia del levantamiento topográfico, de fecha 07 marzo de 2017, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador el Distrito Capital a nombre del padre solicitante, plano de ubicación emitido por la Dirección General de Planificación y Control Urbano de la de la Alcaldía del Municipio Libertador el Distrito Capital, declaración y copias de las cédulas de identidad de los testigos.
Se desprende del escrito presentado por la solicitante, el siguiente hecho: I) En el escrito de solicitud, se señala que pretende la Titularidad de las bienhechurías de una edificación ubicada en la calle la Colina, manzana G del Parcelamiento Altavista, Municipio Libertador del Distrito Capital, II) Asimismo, manifiesta poseer un documento de opción compra venta autenticado por ante la Notaria Pública del Recreo, en fecha 04 de octubre de 1963, y protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal, (hoy día) Distrito Capital, en fecha 11 de noviembre 1994, anotado bajo el Nº 13, Tomo 28, protocolo Primero, se evidencia que posee un documento compra venta debidamente registrado de la adquisición de las bienhechurías.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA por no ser éste el procedimiento idóneo para lo que pretende. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ


LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ






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