Decisión Nº AP31-S-2018-000628 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-03-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-000628
Fecha06 Marzo 2018
Número de sentenciaPJ0182018000030
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesEFRAIN RAFAEL JIMENEZ VILLARREAL Y MARIA GABRIELA MENDOZA PULIDO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÓNYUGES, DE ESTE DOMICILIO, Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-11.642.786 Y V-11.556.636
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º Y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-000628
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito presentado el 30 de Enero de 2018, por los ciudadanos EFRAIN RAFAEL JIMENEZ VILLARREAL y MARIA GABRIELA MENDOZA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.642.786 y V-11.556.636, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio BLANCA MARITZA CAMACHO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.524, mediante el cual solicita se les declare el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Así las cosas, sobre la competencia en materia de divorcio y separación de cuerpos, encontramos que el Código de Procedimiento Civil establece normas al respecto, a saber:
Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”.

Así las cosas, nuestra legislación establece que el Juez competente por el territorio para el conocimiento de las acciones de divorcio y de separación de cuerpos será el Juzgado Civil del lugar donde se haya registrado el último domicilio por los cónyuges.
En el presente caso, del contenido del escrito de solicitud se observa que los peticionantes aducen que después de haber contraído nupcias, fijaron el domicilio conyugal en la URBANIZACIÓN PARAPARAL, SECTOR PARQUE MIDEV, MANZANA F, CASA NRO 18, LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO.
De lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado declarar su incompetencia territorial para el conocimiento de la presente solicitud de divorcio, correspondiéndole el conocimiento por el territorio a los JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, conforme con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa, en consecuencia se declina la competencia a los JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar, una vez que se venza el lapso al que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECIOCHO (2.018).-
EL JUEZ,

ABG.MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA


OLV/LJS/GABRIELA





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