Decisión Nº AP31-S-2018-000425. de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000425.
Número de sentenciaS-N
PartesMARIA GABRIELA PARES BARRIOS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°

SOLICITANTE: MARIA GABRIELA PARES BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.430.038
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.237.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2018-000425.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 23 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MARIA GABRIELA PARES BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.430.038, recibida ante este Tribunal en fecha 25 de enero de 2018, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 112, de fecha 30 de Julio de 1999, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la primera autoridad civil de la Parroquia El Paraíso, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en el nombre de la madre de la solicitante ciudadana ROSA MARIA BARRIOS DE PARES, por cuanto donde se lee “…ROSMARY BARRIOS DE PARES …” debe leerse “…ROSA MARIA BARRIOS DE PARES siendo esto lo correcto, tal como consta del acta de nacimiento de su madre, consignada en la presente solicitud por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 112, de fecha 30 de Julio de 1999.
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2018, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a todas aquellas personas que puedan verse afectadas en sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 2 de Marzo de 2018, compareció la ciudadana MARIA GABRIELA PARES BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.430.038, asistida por la Abogada MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.237, quien mediante diligencia retiro Cartel. Asimismo, otorga poder apud acta a la abogado antes mencionada.
En fecha 12 de Marzo de 2018, compareció la Abogada MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.237, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia consigna Publicación de Cartel del diario EL NACIONAL.
En fecha 19 de marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos GELLY MAYERLINE MENDOZA PEREIRA y LUIS ERNESTO GAMEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.352.232 y V-10.356.610, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 19 de marzo de 2018, compareció la Abogada MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.237, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia consigna copias simples a los fines de librar la Notificación al Fiscal. Asimismo en esta misma fecha se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GELLY MAYERLINE MENDOZA PEREIRA y LUIS HERNESTO GAMEZ MACHADO, identificado en autos.
Mediante nota de Secretaria de fecha 03 de Abril, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, ordenada mediante auto de admisión de fecha 26 de Febrero de 2018.
En fecha 12 de Abril de 2018, compareció la Abogada MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.237, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, quien mediante escrito consigna pruebas documentales.
En fecha 18 de Abril de 2018, compareció el Alguacil Titular, ciudadano JOSE FELIX DURAN adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, quien consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía.
En fecha 03 de Mayo de 2018, compareció la Abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 112, de fecha 30 de julio de 1999, de los ciudadanos HELDER JAVIER FIGUEIRA BARROS y MARIA GABRIELA PARES BARRIOS, expedida por la Primera Autoridad Civil, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original de Constancia de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, a la cual a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA GABRIELA PARES BARRIOS, ROSA MARIA BARRIOS DE PARES, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Copia simple de Datos filiatorios de la ciudadana ROSA MARIA BARRIOS DE PARES, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

-II-
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 112, de fecha 30 de julio de 1999, de los ciudadanos MARIA GABRIELA PARES BARRIOS y HELDER JAVIER FIGUEIRA BARROS, expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia El Paraíso, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en cuanto a los errores involuntarios cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 112, peticionada por la ciudadana MARIA GABRIELA PARES BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.430.038.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 112, de los ciudadanos MARIA GABRIELA PARES BARRIOS y HELDER JAVIER FIGUEIRA BARROS, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio, donde se lee “…ROSMARY BARRIOS DE PARES…” debe leerse “…ROSA MARIA BARRIOS DE PARES siendo esto lo correcto.

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente solicitud y de la presente decisión al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 112, de fecha 30 de Julio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.






Exp. Nº AP31-S-2018-000425
ETGM/EAC/IRIS.



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