Decisión Nº AP31-S-2016-008014 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-01-2017

Fecha27 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-008014
PartesANA GRISELDA BARRETO PÉREZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-


SOLICITANTE: ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.968.204.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSÉ ALFREDO BETANCOURT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.555.276, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.537.-
MOTIVO: SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-


II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ALFREDO BETANCOURT RODRÍGUEZ, en donde se expresó:

I
“Tal y como consta de mi Acta de Nacimiento, la cual anexo en copia certificado marcada “A”, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador el Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), nací en fecha catorce (14) de julio de mil novecientos sesenta y uno (1.961), en la Clínica Venezuela de la ciudad de Caracas, y fui presentada por mi padre, Francisco Barreto Guanche, quien manifestó al momento de mi presentación ser mi padre y ser casado, de nacionalidad venezolana, por naturalización, natural de Tenerife, España, de veinticuatro años de edad, y que es hija de su cónyuge Lola Pérez, casada, natural de La Victoria, Estado Aragua, de veintisiete años de edad.
Es el caso ciudadano Juez, que al momento de insertar la partida de nacimiento antes mencionada se incurrió en un error involuntario al identificar el nombre de mi madre, ya que ésta fue identificada en dicha acta como “Lola Pérez”, siendo lo correcto “Dolores María Pérez”, como se puede evidenciar de la copia simple de su Cédula de Identidad que anexo marcada con la letra “B”. De igual manera consigno marcada “C” constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual certifica que en los Libros de Matrimonio del Registro Civil se encuentra un acta que corresponde según su asiento a Francisco Barreto Guanche con Dolores María Pérez. Asimismo consigno marcada “D” copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual consta el matrimonio de mis padres Francisco Barreto Guanche y Dolores María Pérez. Consigno marcado “E”, mis datos filiatorios expedidos en planilla por la Oficina Plaza Caracas, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios en la cual hace constar que soy hija de Francisco Barreto Guanche y Lola Pérez. Consigno marcada “F”, Acta de Defunción expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, en la cual se hace constar el fallecimiento de mi madre Dolores María Pérez en fecha 24 de febrero de 2016, la cual señala que mi madre dejó dos (02) hijos de nombres Barreto Pérez Ana Griselda, titular de la cédula de Identidad No. V-5.968.204 y Barreto Pérez Manuel Agustín, titular de la cédula de Identidad No. V6549662.
II
Ciudadano Juez, como quiera que mi partida de nacimiento, así como otra serie de documentos, son exigidos para la presentación de la declaración sucesoral de mi respectiva madre, identificada anteriormente, es por lo hoy acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitarle ordene la RECTIFICACIÓN DE REGISTRO CIVIL DE MI ACTA DE NACIMIENTO, aquí presentada, en el sentido se corrija el nombre de mi precitada madre que es DOLORES MARIA PEREZ.
III
Solicito muy respetuosamente a este tribunal, darle curso legal a la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en los términos aquí expuestos, y en cumplimiento a lo dispuesto a lo contenido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, notifico al tribunal no haber persona alguna interesada en esta solicitud de Rectificación de mi Acta de Nacimiento por tratarse de un error material, ya que no se modifica en nada la capacidad, estado civil, la nacionalidad ni mi fecha de nacimiento, y por supuesto, en nada modifica la filiación con mis padres.-
IV
Por las razones antes expuestas, solicitó al Tribunal se sirva tramitar esta solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (…).”.


Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por providencia del 11 de octubre de 2016, la admitió, ordenando en consecuencia; la publicación de un cartel en el diario El Nacional, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la solicitud incoada, para que comparecieran por ante el tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente, a que constará en autos la publicación y consignación del cartel ordenado; para que expusieran lo que considerasen pertinente. Asimismo, se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y la constancia de ello en el expediente, a fin que emitiera la opinión fiscal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil. En esa misma fecha se libró el cartel ordenado y se requirieron fotostatos para proveer.-
El 20 de octubre de 2016, compareció por ante este despacho judicial la solicitante ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, asistida por el abogado JOSÉ ALFREDO BETANCOURT RODRÍGUEZ y, mediante diligencia consignó poder Apud Acta, conferido al referido profesional del derecho. En esta misma fecha, el apoderado judicial dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento librado para su publicación en prensa.-
El 24 de octubre de 2016, se presentó el profesional del derecho JOSÉ ALFREDO BETANCOURT RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida ciudadana y, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para su certificación y sea librada la boleta de notificación a la vindicta pública.-
El 27 de octubre de 2016, el Secretario Temporal de este Juzgado, dejó constancia en el expediente, que en esa misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada al Fiscal del Ministerio Público.-
El 10 de noviembre de 2016, compareció el abogado JOSÉ ALFREDO BETANCOURT RODRÍGUEZ, actuando como apoderado judicial de la ciudadana, ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ y, mediante diligencia consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario El Nacional, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la solicitud fechado 11 de octubre de 2016. De dicha actuación dejó constancia el Secretario Temporal del Tribunal, agregando a los autos el cartel consignado, para que surtiera sus efectos legales.-
El 10 de enero de 2017, compareció por ante este despacho judicial, el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio y dejó constancia de haber entregado en la sede de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha, se presentó el ciudadano FERNANDO PULGARIN, mensajero de la Fiscalía del Ministerio Público, y consignó diligencia suscrita por la abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante la cual emitió opinión fiscal en el caso concreto, sin tener nada que objetar.-
Por auto del 25 de enero de 2017, el tribunal vencido como se encontraba el lapso concedido al Ministerio Público, para que emitiera su opinión sobre la solicitud incoada, fijó oportunidad para dictar sentencia en el presente caso, en conformidad con lo establecido en el artículo 772, 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil.-

Estando dentro de la oportunidad fijada para decidir, este tribunal considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, siendo que el presente asunto trata de una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 05 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ALFREDO BETANCOURT RODRÍGUEZ, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se establece.-

**
DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 05 de octubre de 2016, por la ciudadana ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ALFREDO BETANCOURT RODRÍGUEZ.-
Señala la solicitante que en el ACTA DE NACIMIENTO, levantada el 17 de julio de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), que se acompaño a los autos marcada con le letra “A”; donde se asentó su nacimiento ocurrido el 14 de julio de 1961, se hizo constar que fue presentada por su padre, FRANCISCO BARRETO GUANCHE, quien manifestó en ese acto ser su progenitor y casado, de nacionalidad venezolana, por naturalización, natural de Tenerife, España, de veinticuatro (24) años de edad; asimismo indicó que la presentada era hija de su cónyuge LOLA PÉREZ, casada, natural de La Victoria, Estado Aragua, de veintisiete (27) años de edad; pero que es el caso, que el nombre correcto de su madre es “DOLORES MARÍA PÉREZ”, y no como erradamente se asentó “LOLA PÉREZ”, hoy fallecida, para lo cual acompañó una serie de documentales.-
Que como quiera que su partida de nacimiento, así como otra serie de documentos, son exigidos para la presentación de la declaración sucesoral de su madre, acude por ante este tribunal, con la finalidad que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO.-


***
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

La representación fiscal en el caso concreto emitió el 10 de enero de 2017, su opinión en los términos que siguen:

“… esta Representación Fiscal, señala al Tribunal, que hasta la presente fecha, esta Representación Fiscal, nada tiene que objetar, sin embargo, una vez realizadas las actuaciones del caso, la ciudadana Juez debe proceder a decidir, conforme a lo alegado y probado en autos…”.

****
DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

°
Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:

° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.
° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.
° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.

Asimismo indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:

° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.
° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
° La filiación o matrimonio indicado en la partida.-

Cuando se constate uno de los supuestos explanados, y previo cumplimiento del trámite de Ley, por ante el órgano jurisdiccional competente, deberá atenderse la solicitud de rectificación, ordenando en consecuencia, la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia.

Sobre la facultad para peticionar la rectificación de actas del estado civil, estableció el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil, que:

“Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.”.-

°°
En el caso concreto se observa, que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, levantada el 17 de julio de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital); fue impetrada el 05 de octubre de 2016, por la ciudadana ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.968.204, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ALFREDO BETANCOURT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.555.276, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.537; al delatar error material con respecto al nombre de pila de su madre, dado que afirma se le señalo como: “LOLA PEREZ”, siendo lo correcto “DOLORES MARIA PÉREZ”; de donde determina este tribunal la legitimación que ostenta la solicitante para iniciar el presente procedimiento. Así se decide.-

Continuando con el orden de ideas, se constata que en el presente asunto, la solicitante con la finalidad de demostrar la certeza de lo afirmado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, acompañó los instrumentos fundamentales que se discriminan y aprecian a continuación:

º.- Marcada “A”, Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO, levantada el 17 de julio de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), de la solicitante, ciudadana ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.968.204, de la cual se verifica que el nombre de la madre se asentó como se afirma en la solicitud “LOLA PEREZ”, lo que es objeto de rectificación, por lo que este tribunal le otorga todo su valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 429 y 1.357 del Código Civil. Así se declara.-

º.- Marcada “B”, Copia Simple de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la de la ciudadana DOLORES MARÍA PÉREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.029.885. Documental de donde se verifica el nombre que afirma la solicitante ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, corresponde a su madre, por lo que se le otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento. Así se declara.-

º.- Marcada “C”, Original de la CONSTANCIA del ACTA DE MATRIMONIO Nº 253, Folio 253, expedida el 27 de julio de 1961, por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, donde se evidencia que en los Libros de Matrimonio de Registro Civil, donde se hace constar la celebración del matrimonio civil de los ciudadanos FRANCISCO BARRETO GUANCHE y DOLORES MARÍA PÉREZ, padres de la referida solicitante. Instrumento de donde se constata la identificación correcta de la madre de la peticionante; por lo que se valora por guardar relación con lo afirmado en la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil. Así se declara.-

º.- Marcada “D”, Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 253, levantada el 04 de abril de 1960, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, donde consta que FRANCISCO BARRETO GUANCHE y DOLORES MARÍA PÉREZ, contrajeron matrimonio civil en referida fecha y, se evidencia que se encuentra asentado el primer y segundo nombre de la madre de la solicitante ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, de manera como afirma es lo correcto; por lo que se le otorga valor probatorio por guardar relación con lo que es objeto de la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

º.- Marcada “E”, Copia Certificada de los DATOS FILIATORIOS de la peticionante, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Plaza Caracas, Distrito Capital. De donde se constata el error delatado en el escrito que encabeza la presente solicitud, identificándose a su madre como “LOLA PÉREZ”, que se aprecia por guardar relación con lo alegado en la solicitud, a tenor de lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil. Así se declara.-

º.- Marcada “F”, Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 166, Folio Nº 166, Tomo 1, emanada de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital de la ciudadana DOLORES MARÍA PÉREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.029.885, donde en el renglón que se identifica a sus hijos, aparece la solicitante ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.968.204. Documento de donde se evidencia que se encuentra asentado el nombre de la causante como se indica en la solicitud; además se verifica la filiación con la referida ciudadana; por lo que se le otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

°°°
Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, se determina en el caso concreto el error delatado por la ciudadana ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.968.204, en su ACTA DE NACIMIENTO, levantada el 17 de julio de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), que se acompaño a los autos marcada con le letra “A”; donde se asentó su nacimiento ocurrido el 14 de julio de 1961; con respecto al nombre de pila de su madre, pues; se asentó como “LOLA PEREZ”, siendo lo correcto “DOLORES MARIA PEREZ”; lo que hace PROCEDENTE la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, levantada el 17 de julio de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en el sentido que se corrija el nombre de pila de la madre de la solicitante ciudadana ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, donde se identifico como “LOLA PEREZ”; se tenga como “DOLORES MARIA PEREZ”, que es como debe constar. Así se decide.-
Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que se agregue la nota marginal respectiva, en el acta de nacimiento de la ciudadana ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.968.204; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, levantada el 17 de julio de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital); incoada el 05 de octubre de 2016, por la ciudadana ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.968.204, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ALFREDO BETANCOURT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.555.276, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.537.-
SEGUNDO: En consecuencia; se acuerda la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, levantada el 17 de julio de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en el sentido que se corrija el nombre de pila de la madre ciudadana ANA GRISELDA BARRETO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.968.204, donde se identifico como “LOLA PEREZ”; se tenga como “DOLORES MARIA PEREZ”, que es como debe constar.-
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al Vigésimo Séptimo (27) día del mes de Enero del dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,



JOWAR JOSÉ PERNÍA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR