Decisión Nº AP31-S-2017-006202 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-12-2018

Docket NumberAP31-S-2017-006202
Date06 December 2018
PartiesANA MARIA JAIMES SOLARES, MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES Y BENILDE ROA
Judicial DistrictCaracas
CourtTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Procedure TypeHomologación De Partición
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES. -

SOLICITANTES: ANA MARIA JAIMES SOLARES, MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES y BENILDE ROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.526.725, V- 17.438671, V-13.765.871, V- 14.484.818 y V- 9.317.346, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: De las ciudadanas ANA MARIA JAIMES SOLARES y MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.526.725 y V- 17.438671, respectivamente; la profesional del derecho INDIRA NOEMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.927.866, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.831; y, de los ciudadanos OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES y BENILDE ROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.765.871, V- 14.484.818 y V- 9.317.346, respectivamente; la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.405.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.679. En el decurso del proceso los ciudadanos BENILDE ROA y OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, este último actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES, consignaron poder autenticado que le otorgaron tanto a la referida abogada como a los profesionales el derecho JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS, JOSE GREGORIO CORDOVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.549.814, V- 17.141.213 y V- 6.464.315 y V-19.819.444, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.664, 164.740, 65.622 y 264.897; respectivamente. -
CAUSANTE: FREDDY ALBERTO JAIMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.634.881.-

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. -

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA. -

Se inició la presente solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA del causante FREDDY ALFREDO JAIMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.634.881, fallecido ab intestato el 02 de febrero de 2016, en su Residencia, situada en la Avenida Caroní, Edificio Maracaibo, Piso Nº 4, Apartamento Nº 28, Urbanización Colinas de Bello Monte del Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; por escrito presentado el 27 de septiembre de 2018, por los ciudadanos ANA MARIA y MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. v- 14.526.725 y V- 17.438671, respectivamente; asistidas por la abogada INDIRA NOEMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-.6.927.866, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.831; y, OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES y BENILDE ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.765.871, V- 14.484.818 y V- 9.317.346 respectivamente; asistidos por la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.405.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.679; en su condición de herederos del de cujus, para lo que acompañaron documentación fundamental en tal sentido. -
El 01 de octubre de 2018, compareció la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.405.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES y BENILDE ROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.765.871, V- 14.484.818 y V- 9.317.346, respectivamente; y, mediante escrito consignó copias fotostáticas del Expediente signado bajo el Nº AP31-S-2016-002704, contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, tramitada por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de las Facturas relacionadas en la solicitud con los pasivos señalados del acervo hereditario del de cujus objeto de partición. -
Por providencia del 03 de octubre de 2018, este tribunal instó a los solicitantes, consignaran en original o en su defecto en copias certificadas por la autoridad competente, los documentos que acompañaron como fundamentales a la petición, advirtiendo que debían ser aportadas las copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, así como de los instrumentos que guarden relación con los bienes objetos de la partición, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente. -
El 23 de octubre de 2018, compareció la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.405.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES y BENILDE ROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.765.871, V- 14.484.818 y V- 9.317.346, respectivamente; y mediante diligencia consignó los documentos requeridos por este Juzgado, dando así cumplimiento a lo ordenado el 03 de octubre de 2018.-
Por auto del 26 de octubre de 2018, este tribunal ordenó agregar a los autos los documentos consignados para que surtieran su efecto legal, con la advertencia que el pronunciamiento correspondiente seria emitido en el lapso dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto del 14 de noviembre de 2018, este tribunal, estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud y en conformidad con lo dispuesto en la providencia del 26 de octubre de 2018, advirtió que el documento de solvencia sucesoral, cursaba al expediente en copia simple, por lo que instó a los peticionantes lo consignaran en original o en su defecto en copia debidamente certificada por al autoridad competente, una vez constara en autos lo requerido se emitiría el pronunciamiento correspondiente sobre la homologación peticionada.-
El 28 de noviembre de 2018, compareció la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.405.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES y BENILDE ROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.765.871, V- 14.484.818 y V- 9.317.346, respectivamente; y, mediante diligencia consignó original del documento de solvencia sucesoral requerido por este tribunal el 14 de noviembre de 2018, dando así cumplimiento a lo ordenado en la referida fecha. -
El 03 de diciembre de 2018, este tribunal ordenó agregar a los autos el documento consignado para que surtieran su efecto legal, con la advertencia que el pronunciamiento correspondiente seria emitido en el lapso dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. -
Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la HOMOLOGACION solicitada a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA del causante FREDDY ALFREDO JAIMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.634.881; el 27 de septiembre de 2018, por los ciudadanos ANA MARIA y MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. v- 14.526.725 y V- 17.438671, respectivamente; asistidas por la abogada INDIRA NOEMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-.6.927.866, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.831; y, OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES y BENILDE ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.765.871, V- 14.484.818 y V- 9.317.346 respectivamente; asistidos por la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.405.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.679; en su condición de herederos del de cujus, este tribunal considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR. -

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL. -

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que lo sometido a consideración de este despacho judicial, trata de una SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD HEREDITARIA del causante FREDDY ALFREDO JAIMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.634.881; impetrada el 27 de septiembre de 2018, por los ciudadanos ANA MARIA y MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. v- 14.526.725 y V- 17.438671, respectivamente; asistidas por la abogada INDIRA NOEMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-.6.927.866, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.831; y, OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES y BENILDE ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.765.871, V- 14.484.818 y V- 9.317.346 respectivamente; asistidos por la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.405.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.679; en su condición de herederos del de cujus; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide. –
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DE LA PARTICION Y LIQUIDACIÒN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DEL CAUSANTE FREDDY ALFREDO JAIMES. -

Conoce este tribunal de la solicitud de HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD HEREDITARIA del causante FREDDY ALFREDO JAIMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.634.881; fallecido ad intestato el 08 de febrero de 2016, en su lugar de Residencia, situada en la Avenida Caroní, Edificio Maracaibo, Piso Nº 4, Apartamento Nº 28, Urbanización Colinas de Bello Monte del Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; presentada el 27 de septiembre de 2018, por los ciudadanos ANA MARIA y MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. v- 14.526.725 y V- 17.438671, respectivamente; asistidas por la abogada INDIRA NOEMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-.6.927.866, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.831; y, OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES y BENILDE ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.765.871, V- 14.484.818 y V- 9.317.346 respectivamente; asistidos por la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.405.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.67; invocando la condición de concubina la ciudadana BENILDE ROA y de hijos los restantes; lo que señalan se evidencia de la documentación que acompañaron a su petición, con base a ello requieren se confirme el acuerdo general de partición de la comunidad hereditaria suscrito, en los términos que se transcriben a continuación:

“ I
DE LA SUCESION, DE HEREDEROS Y SUS ALICUOTAS

PRIMERO: LOS HEREDEROS Son propietarios de los derechos sucesorales que les defirió su causante FREDDY ALBERTO JAIMES, quine era venezolano, de 59 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Carona, Edificio Maracaibo, Piso 4, Apartamento 28, Urbanización Colinas de Bello Monte, Caracas, nacido en fecha 17/10/1956, fallecido en fecha 08/02/2016, titular de la cedula de identidad Nº V-4.634.881, fallecido ab-instestato, tal como se evidencia en la declaración sucesoral Nº 1690083303, Expediente Nº 161513, cuyos derechos fueron liquidados conforme la certificación Nº 1491828, de fecha 09-12-2016, que anexamos distinguida con la letra “A”, en la siguiente proporción:
1) ANA MARIA JAIMES SOLARES, supra identificada, le corresponde el diez por ciento (10%) de los derechos sucesorales por ser hija legítima del causante, tal como se evidencia en la copia de la partida de nacimiento que anexo diariamente con la letra “B”.
2) MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, supra identificada, le corresponde el diez por ciento (10%) de los derechos sucesorales por ser hija legítima del causante, tal como se evidencia en la copia de la partida de nacimiento que anexo distinguida con la letra “C”.
3) OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, supra identificado le corresponde el diez por ciento (10%) de los derechos sucesorales por ser hijo legitimo del causante, tal como se evidencia en la copia de la partida de nacimiento que anexo distinguida con la letra “D”.
4) GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES, supra identificado le corresponde el diez por ciento (10%) de los derechos sucesorales por ser hijo legitimo del causante, tal como se evidencia en la copia de la partida de nacimiento que anexo distinguida con la letra “E”.
5) BENILDE ROA, supra identificada, le corresponde el sesenta por ciento (60%) de los derechos sucesorales por haber ostentado la cualidad concubina del causante, condición demostrada por el acta de unión estable de hecho, la cual se anexa distinguida con la letra “F”; además de concurrir con el porcentaje igual a la cuota correspondiente a los hijos del causante, en consonancia con el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
DEL ACERVO PATRIMONIAL DE SUCESION

SEGUNDO: Los activos y pasivos que le fueron deferidos a la sucesión por el causante, se detallan a continuación con su respectivo justiprecio:

1) El inmueble integrado por la casa-quinta y el terreno donde la misma esta construida, con un área de terreno de TRESCIENTOS DIECISES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS (316,25 m2), ubicada en la jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Baruta Distrito Capital), Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Carona, Parcela Nº 103, inmueble comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En dieciséis metros treinta y seis centímetros (16,36m) con la parcela Nº 243; SUR: En catorce metros ochenta centímetros (14,80m) con la Avenida Caroní que es su frente; ESTE: En veinte metros con noventa y un centímetros (20,91m), con la parcela Nº 102; OESTE: en diecinueve metros con setenta y siete centímetros (19,77m), con la parcela Nº 104. el inmueble aquí descrito le había pertenecido por compra que hizo según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 2001, quedando registrado bajo el Nº 17, Tomo 7, Protocolo Primero. El precio del inmueble es de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS (Bs S. 5.794.667,00).

2) El apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio “MARACAIBO”, situado en la Avenida Carona de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda. El apartamento esta distinguida con el Nº veintiocho (28) y esta ubicado en el cuarto (4º) piso del Edificio, tiene un área aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (74,91m2). Consta de los ambientes siguientes: hall-comedor, cocina, dormitorio de servicio con closet y baño; baño y dos dormitorios, uno éstos con clóset. Sus linderos son: NORESTE: Con el consultorio Nº 27, el pasillo de circulación y la fachada noreste de la parte interna del edificio; SUROESTE: Con la fachada principal del edificio; NOROESTE: Con el pasillo de circulación y ola fachada noroeste interna del edificio, le perteneció al causante según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, Chacao, en fecha 21 de octubre de 1994; bajo el Nº 39, Tomo 10, Protocolo Primero. El valor de este inmueble es de DOS MILLONES CUATORSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 2.400.000.00).

3) Parcela de terreno con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS (144,86m2), la cual forma parte integral del parcelamiento “LA LOMITA”, signada con el Nº 01, la cual se encuentra ubicada en el caserío Toico, Aldea Palo Gordo la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº 2, con una longitud de 23,25 m; SUR: Con un área de zona verde del mismo parcelamiento y vía Toico en diagonal con una longitud de 23,478 m; ESTE: Con calle interna del mismo parcelamiento, con una longitud de 7,50 m; OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de los ingenieros Carlos Porras Arreaza y Edgar León con una longitud de cuatro9 metros con noventa centímetros (4,90 m) y la misma le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasitos y Andrés Bello del Estado Táchira, registrado bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 26, Tercer Trimestre del año 1995 y en fecha 05 de enero de 2001, quedando Registrado bajo el Nº 47, Tomo 2, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre. El valor del inmueble de es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 1.500.000,00).

4) El vehículo identificado con las siguientes características: Clase: CAMION; Tipo FURGON; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR CAB/F/A/T/M: Placa: A95AM9H; Serial N.I.V. 8ZCFNJKY9DG405028 Serial del Motor: 153445, Año: 2013; Color: BLANCO; Nro Puestos: 3; Nº Ejes:2; Cap Carga: 5115 Kgs; Uso: Carga; y le perteneció al causante según consta del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 140100220742; expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 12 de marzo de 2014. El valor de este bien es de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 540.000,00).

5) Las MIL SETECIENTAS SESENTA (1.760) acciones de que era titular el causante en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TORMES, C.A”, debidamente Registrada en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 22 de Marzo de 2002, bajo el Nº 25, Tomo 259-A-VII y su posterior aumento de capital según consta del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de abril de 2013, quedando registrada bajo el Nº 10, Tomo 173-A, del Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 8 de octubre de 2013. CON UN VALOR VENAL DE ONCE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES COMA OCHENTA Y CUATRO SOBERANOS (BsS. 11.072,84).

6) Las cuatrocientos cincuenta (450) acciones de que era titular el causante en su carácter de Director de Administración de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS ROA 3000, C.A”, debidamente registrada en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 23 de Mayo de 2011, bajo el Nº 12, Tomo 55-A MERCANTIL VII, y su posterior aumento de capital según consta del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 16 de Agosto de 2014, quedando registrada en fecha, bajo el Nº 25, Tomo 134-A, del Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital. CON UN VALOR VENAL DE VEINTIDOS COMA CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 22,40).


7) Las OCHENTA (80) acciones de que era titular el causante en la Sociedad Mercantil 0800 PRODUCTOS, C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 26 de julio de 2013, bajo el Nº 8, Tomo 118-A, del Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital. CON UN VALOR VENAL DE DOCE COMA VEINTICUATRO BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 12,24).

8) Línea blanca y marrón existentes en el apartamento numero 28, ubicado en el piso 4, del Edificio Maracaibo por UN VALOR DE CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 55.867,00).

9) CUENTAS BANCARIAS

1. CUENTA CORRIENTE BANCO FNDO COMUN Nº 3000390410, con saldo de CERO COMA CERO UN BOLIVARES SOBERANOS (BsS, 0,001).

2. CUENTA CORRIENTE BANCO BANESCO Nº 01340070910703049913 con saldo de UNO COMA QUINCE BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 1,15).

3. CUENTA AHORRO BANCO PROVINCIAL Nº 0108-0028-56-0200161486 con saldo de CERO COMA CERO CERO UN BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 0,001).

4. CUENTA CORRIENTE BANCO PROVINCIAL Nº 0108-0028-51-0100010820 con saldo de UNO COMA VEINTINUEVE BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 1,29).

5. CUENTA AHORRO BANCO PROVINCIAL Nº 01080028550200183013 con saldo de VEINTE COMA OCHENTA Y UN BOLIVARES (BsS. 20,81).

6. BONO PDVSA de ocho mil dólares americanos (US$8000) COTIZADO A SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (BsS 60,00) PARA UN TOTAL DE CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 480.000,00).
7. PRESTACIONES SOCIALES POR LA EMPRESA CENTRALARM, C.A. con saldo de sesenta y seis BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 66,00).
PASIVOS:

1.- FACTURA Nº 0184 de fecha 09/02/2016 EMITIDA por la empresa “REPRESENTACIONES EDGAR SOTO”, por concepto de compra de parcela de dos puestos en el cementerio del Este la Guairita, Servicios de Inhumación, MEMORIZACION-LAPIDA, otros gastos. TOTAL FACTURA: seis bolívares soberanos (BsS. 6,00).

2.- FACTURA Nº 15689 de fecha 10/02/2016 emitida por la empresa “FUNERARIA VALLES”, C.A, por concepto capilla velatoria, cofre, carroza, vehiculo para familiares, traslado, servicio de masonería, tramites, preparación. TOTAL FACTURA: DOS COMA ONCE BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 2,11).

3.- FACTURA Nº 002779 de fecha 17/04/2016 emitida por la empresa “FOTOS MEMORIALES, C.A.” por concepto de fotocerámica para lapida, TOTAL FACTURA: CERO COMA QUINCE NBOLIVARES SOBERANOS (BsS. 0,15).

4.- FACTURA Nº 086994 de fecha 06/03/2016, emitida por la empresa “ARTE BRONCE, C.A.”, por concepto de base de mármol, marco foto ovalado sin tapa R-2 derecho, letras, cruz con cristo. TOTAL FACTURA CERO COMA SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS /BsS. 0,74).

5.- RECIBO Nº 32180 de fecha 27/03/2016 por concepto de siembra de grama esmeralda en tumba, TOTAL RECIBO: CERO COMA OCHO BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 0,08). -

6.- RECIBO por la cantidad de CERO COMA CERO SIETE BOLIVARES SOBERANOS (BsS.0,07) A LA ABOGADA LELYS PERALTA COLMENARES, por concepto de honorarios profesionales por la redacción y visado de poder general y diligencias extrajudiciales varias, referente a la sucesión FREDDY JAIMES.

7.-FACTURA Nº 0140 DE FECHA 16/03/2016, emitida por el “ESCRITORIO JURIDICO SANTANDER LOPEZ & ASOCIADOS”, POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES SUCESION FREDDY ALBERTO JAIMES. TOTAL FACTURA por la cantidad de DIECINUEVE COMA TREINTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS (BsS 19,32).

8.-FACTURA Nº 000035 de fecha 08/047/2016 emitida por el tasador HERNAN JESUS LINARES TERAN, por concepto de honorarios profesionales por avaluos de bienes inmuebles de la SUCESION FREDDY ALBERTO JAIMES TOTAL FACTURA por la cantidad de UNO COMA VEINTITRES BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 1,23).
9.- gastos de notaria por concepto de otorgamiento de poder, viáticos y pasajes al estado Táchira, para verificar las condiciones del inmueble, ABOGADAS HERMANAS JAIMES, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO COMA QUINCE BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 55,15) sin soporte. -

10.- Recibos de pago por concepto de condominio del apartamento Nº 28, Edificio Maracaibo, por la cantidad de CERO COMA CERO UN BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 0,01). -

11.- Crédito a favor del Banco Banesco Nº 2558719 por concepto compra del vehiculo identificado con las siguientes características: Clase: CAMION; Tipo FURGON; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR CAB/F/A/T/M: Placa: A95AM9H; Serial N.I.V. 8ZCFNJKY9DG405028 Serial del Motor: 153445, Año: 2013; Color: BLANCO; Nro Puestos: 3; Nº Ejes:2; Cap Carga: 5115 Kgs; Uso: Carga; el cual le perteneció al causante según consta del certificado de Registro de Vehiculo Nº 140100220742, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 12 de marzo de 2014. Monto del Crédito UNO COMA CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SOBNERANOS (BsS. 1,57).
III
DE LOS TERMINOS DE LA PARTICION

TERCERO: De los activos y pasivos se evidencia que queda un neto hereditario a repartir por la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 30.258.464,00) o su equivalente en bienes correspondiéndole a los herederos las siguientes adjudicaciones:

1.- a las ciudadanas ANA MARIA JAIMES SOLARES y MARIA ALEJNDRA JAIMES SOLARES, supra identificadas, se les adjudica los siguientes bienes inmuebles descritos en los numerales 2º,3º, y 4º del articulo segundo de este documento para cada una y el diez por ciento (10%) para cada una de los depósitos en cuenta descritas en la cláusula segunda, numeral 9º, incisos 1.2.3.4.5.6.7 y se le carga los pasivos correspondientes. Asimismo, se les adjudica en propiedad la cantidad de sesenta y nueve (69) acciones descritas en el nu8meral 5º. En ese sentido los comuneros OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES y BENILDE ROA, les ceden la cuota de los derechos de propiedad que han tenido sobre dichos inmuebles; los dos primeros de los nombrados les ceden el diez por ciento (10%), en tanto que la ultima nombrada les cede el sesenta por ciento (60%) de los derechos de propiedad que ha tenido sobre dichos inmuebles, parta que de esta forma quede cubierta la suma de TRES MILLONES VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS COMA CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 3.026.846,40) correspondiente al diez por ciento (10%) para cada una de ellas en la sucesión, quedando satisfecha la totalidad de su derecho sucesoral.

2.- A los hermanos OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES y GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES, supra identificados se les adjudica la propiedad comunitaria en el inmueble y acciones identificadas en los numerales 1 y 7, se les adjudica en propiedad a cada uno, ocho (8) acciones descritas en el numeral 5º. Asimismo, se les adjudica en propiedad a cada uno de ellos el diez por ciento (10%) de los depósitos en la cuenta descrita en la cláusula segunda, numeral 9º, incisos 1,2,2,3,4,5,6,7 y se le carga los pasivos correspondientes, en ese sentido, las comuneras ANA MARIA JAIMES SOLARES, MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES y BENILDE ROA les ceden los derechos de propiedad que tienen sobre dichos inmuebles, las dos primeras nombradas les ceden en propiedad el diez por ciento (10%), en tanto que la ultima de las nombradas les ceden en propiedad el sesenta por ciento (60%), para que de esta forma que cubierta la suma de TRES MILLONES VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS COMA CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 3.026.846,40) correspondiente al diez por ciento (10%) para cada una de ellos en la sucesión, quedando satisfecha la totalidad de sus derechos sucesorales.

3.- A la ciudadana BENILDE ROA, supra identificada, se le adjudica la propiedad de las un mil seiscientos seis (1.606) acciones descritas en el numeral 5º, así como la propiedad de las acciones e inmuebles descritas en el numeral 6º y 8º, y el sesenta por ciento (60%) de los depósitos en la cuenta descritas en la cláusula segunda ¡, numeral 9º incisos 1,2,3,4,5,6,7 y se le carga lo pasivos correspondientes. Los causahabientes OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES, MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES y ANA MARIA JAIMES SOLARES le ceden en propiedad el porcentaje correspondiente a las acciones que se encuentran descritas en el numeral 96º del articulo segundo, los causahabientes OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES y GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES ceden cada uno la cantidad de ciento sesenta y ocho (168) acciones descritas en el numeral 5º del articulo segundo. Las herederas MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES y ANA 9MARIA JAIMES SOLARES le ceden cada una la cantidad de ciento siete (107) acciones descritas en el numeral 5º del articulo segundo, para que de esta forma quede cubierta la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO COMA CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 18.161.078,40) que corresponde al sesenta por ciento (60%) en la sucesión, quedando satisfecha la totalidad de su derecho sucesoral.

En lo que respecta a las adjudicaciones hechas en el presente documento se deja expresa constancia que los bienes objeto de adjudicación carecen de pasivos contingentes u ocultos, fiscales o los adjudicatarios, quien resultare responsable de los mismos bienes, sea por acción u omisión, con la adjudicación de los bienes realizada por el presente documento, las partes se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito, sin que tengan nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, quedando entendido que cada adjudicatario podrá tomar posesión de los bienes en un plazo de diez (10) día hábiles, contados a partir de la presentación del presente documentos por ante el Juzgado de Municipio que corresponda conocer la solicitud de homologación.

IV
ACUERDO DE REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL Y REINTEGRO DEL PATRIMONIO DE LOS ACCIONISTAS
INVERSIONES TORMES, C.A

Por cuanto de la partición hecha de la sucesión FREDDY JAIMES, se evidencia que el capital social de la Sociedad mercantil de “INVERSIONES TORMES, C.A”, quedo representado setenta y tres por ciento (73%) a favor de la accionista BENILDE ROA, supra identificada, propietaria de mil seiscientos seis (1.606) acciones que conforman el capital social, el tres coma catorce por ciento (3,14%) a favor de la accionista ANA MARIA JAIMES SOLARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad numero V- 14.526.725 respectivamente, propietaria de sesenta y nueve (69) acciones, el tres coma catorce por ciento (3,14%) a favor de la accionista MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad numero V- 17.438.671, propietaria de sesenta y nueve (69) acciones; el cero coma treinta y seis por ciento (0,36%) a favor del accionista GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES, supra identificado, propietario de ocho (8) acciones y veinte coma treinta y seis (20,36%) a favor del accionista OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, supra identificado, propietario de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) acciones que conforman el capital social, en nuestra condición de administradoras y de accionistas de la empresa convenimos: Celebrar Asamblea General Extraordinaria de Accionista para: 1) Reducir el capital social de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y OCHO BOLIVBARES SOBERANOS (BsS 24.358.584,98) a la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA COMA TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 5.048.870, 34), reduciendo el número de acciones a cuatrocientos cincuenta y seis (456) y, la liquidación parcial de los activos de las cuales quedara como únicos accionistas OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES y GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES, con los cargos respectivos de Director Gerente y Director Administración; 2) Por efecto de la reducción del capital social y la liquidación parcial de los activos se le reintegrara y adjudicara a la accionista BENILDE ROA, supra identificada, los siguientes bienes inmuebles: 2.1) Quinta Tacagua, Registrada por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta estado Miranda, bajo el Nº 2011.3461, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.6787 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, de fecha 18 de marzo del 2011, inmueble que equivale a su participación accionaria en la compañía, totalmente saneada, libre de pasivos cargas y contribuciones, la cual se justiprecia por en QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 15.480.000,00) 2.2) Terreno registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, bajo el Nº 2011.3421, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.6785 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 18 de marzo del 2011, totalmente saneado, libre de pasivos cargas y contribuciones, el cual se justiprecia por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 2.100.000,00); 2.3) El camión Iveco Furgón año 2.010, placas A08AH8F, serial carrocería 8XVC658S6AV311714, totalmente saneados, libre de pasivos cargas y contribuciones, el cual se justiprecia por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 238.947); 2.4) El cincuenta por ciento (50&) del inventario de la empresa “INVERSIONES TROMES, C.A”, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES COMA SEIS BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 32.633,06). 2.5) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 225.780,00); 3) A las accionistas ANA MARIA JAIMES SOLARES y MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, supra identificadas, se les adjudica por efecto del reintegro del capital social, acorde a su participación accionaria, los bienes siguientes: 3.1) La camioneta Ford Explorer año 2011, placas AC741O8, serial carrocería 8XDEU7587V8A24078, totalmente saneada, libre de pasivos cargas y contribuciones, la cual se justiprecia por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 756.000,00; 3.2) El camión Ford Duty Furgon AÑO 2012, PLACAS A78AJ8R, serial NIV 8YTWF3H63CGA02515, totalmente saneado, libre de cargas y contribuciones, el cual se justiprecia en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 659.954,00); 3.3) La cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 100.766,00) para las dos (2) accionistas.
El Acta de Asamblea se autenticara con posterioridad a la fecha presentación del presente acuerdo de partición ante el Juzgado de Municipio correspondiente; además contendrá: 1) la renuncia de la ciudadana BENILDE ROA al cargo de Director Gerente de la sociedad mercantil; 2) La Asamblea le otorgara el más amplio finiquito a la gestión administrativa de los ciudadanos OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES y BENILDE ROA; 3) La Asamblea designara a los ciudadanos OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES y GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES en los cargos de Director Gerente y Director Administración, respectivamente; 4) Quedan autorizados los representantes legales de la empresa para suscribir el documento de reintegro del capital social a las ciudadanas BENILDE ROA, MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES y ANA MARIA JAIMES SOLARES, pudiendo ellas ocupar y disponer de los activos que les sean reintegrados inmediatamente con motivo de la reducción del capital social, una vez suscrito y firmado el presente acuerdo.
Las partes aceptan los términos planteados en el presente acuerdo; se extiende recíprocamente el más amplio finiquito y renuncian a cualquier acción o pretensión de nulidad o de rescisión en la partición, conforme las previsiones insertas en el ordenamiento jurídico vigente y la empresa “INVERSIONES TORMES, C.A”, garantiza el saneamiento de ley en caso de vicios ocultos y por evicción de los activos que reintegra a los accionistas por efecto de la reducción del capital social, quedando entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a los abogados que los asisten.

V
PETICION

Finalmente solicitamos al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas que habrá de conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil homologue el presente acuerdo y nos expida DIEZ (10) copias certificadas del presente escrito, del auto de homologación y del auto que las provea las copias certificadas, con las correspondientes resultas.

Verificados los términos en que se planteó la partición amistosa de bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria del causante FREDDY ALBERTO JAIMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.634.881, este tribunal con la finalidad de impartir la homologación peticionada, aprecia previamente el acervo probatorio aportado por los interesados, que se discrimina in continente:

***
DEL ACERVO PROBATORIO

Para justificar su legitimación e interés en el presente proceso, así como la formación de la masa hereditaria, los solicitantes consignaron al procedimiento los siguientes elementos probatorios: Copia simple y Original del documento de SOLVENCIA SUCESORAL, relativa al causante FREDDY ALBERTO JAIMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.634.881, expedido el 09 de diciembre de 2016, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado bajo el expediente Nº 161513, identificado con Rif. J-40742970-1, donde se asentaron los bienes que conforman la masa hereditaria; Copia Fotostática y Certificada de las ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 4041, 660, 2472 y 1769, expedidas las dos (2) primeras el 22 de febrero de 2016, 30 de noviembre de 2016 y 18 de marzo de 2016, respectivamente; por ante el Registro Civil de San Cristóbal del Estado Táchira y por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se asentó el nacimiento de los ciudadanos ANA MARIA JAIMES SOLARES, MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES y GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.526.725, V- 17.438671, V- 13.765.871 y V- 14.484.818, respectivamente, donde consta que son hijos del de cujus, en consecuencia su vocación hereditaria; Copia simple y Certificada del DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA Protocolizado el 21 de octubre de 1994, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; donde consta que el causante; adquirió de la ASOCIACION CIVIL “MARACAIBO”, inscrita el 04 de febrero de 1981, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 11, Tomo Nº 8 del Protocolo Primero; un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio “MARACAIBO”.distinguido con el Nº 28 y ubicado en el cuarto (4º) Piso, situado en la Avenida Caroní de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones están contenidos en el referido documento; Copia simple del DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA Protocolizado el 05 de enero de 2001, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Táriba; donde consta que el de cujus; adquirió de los ciudadanos EULOGIA JAIMES, NORIS JAIMES, NELSON ORLANDO BORRERO JAIMES, FANNY COROMOTO BORRERO JAIMES, JOSE GERARDO JAIMES y JAIRO JESUS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.790.345, V- 4.634.910, V- 5.675.814, V- 5.675.812, V- 5.679.436 y V- 10.150.720, respectivamente; todos los derechos y acciones que ostentaban sobre una parcela de terreno de un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS (144,86 mts2), la cual forma parte integral del parcelamiento “La Lomita”, signada con el Nº 01, cuyos limites y linderos se encuentran descritos en el escrito de solicitud; Copia simple y Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 105202082802, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el 20 de agosto de 2013; Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4/ F-350, Tipo: FURGON; Año: 2012; Color: BLANCO, Serial N.I.V: 8YTWF3H63CGA02515-2-2; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis N/A; Serial Motor: CA02515; Placa: A78AJ8R; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Nro. Puestos: 3; Tara: 23179; Ejes: 2; Cap: 2854Kgs; Servicio: Privado, otorgado a la sociedad mercantil INVERSIONES TORMES, C.A inscrita el 22 de Marzo de 2002, por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, bajo el Nº 25, Tomo 259-A-VII, formada por el causante y el coheredero OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, según se evidencia de las copias relativas a su acta constitutiva, que se acompañó al expediente; Copia simple y Certificada del ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, celebrada el 25 de abril de 2013, mediante la cual se estableció el aumento del capital de la referida Sociedad Mercantil; Copia simple y Original del ACTA CONSTITUTIVA de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ROA 3000, C.A, inscrita el 23 de Mayo de 2011, por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, bajo el Nº 12, Tomo 55-A-VII, inserta en el expediente Nº 225-13045, formada por el causante y la ciudadana BENILDE ROA; como se observa de la Copia simple y Certificada de su acta constitutiva y del ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, celebrada el 17 de julio de 2013, mediante la cual se estableció su aumento de capital, inserta en el expediente Nº 225-13045; Copia simple y Certificada del ACTA CONSTITUTIVA de la Sociedad Mercantil 0800 PRODUCTOS, C.A, inscrita el 26 de julio de 2013, por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, bajo el Nº 08, Tomo 118-A-VII, inserta en el expediente Nº 225-2523, formada por el causante y el coheredero OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, según se evidencia de las copias relativas a su acta constitutiva, que se acompañó al expediente; Copias simples de los ESTADOS DE CUENTA, emitidos por las entidades bancarias BANCO FONDO COMUN y BANCO PROVINCIAL; Copia simple de la LIQUIDACION FINAL DE CONTRATO DE TRABAJO, expedida el 12 de noviembre de 2014, por la Empresa CENTRALARM CARACAS, C.A., vinculada al causante; Copia simple y certificada de la CONSTANCIA DE UNION ESTABLE DE HECHO, signada bajo el acta Nº 73, levantada el 26 de noviembre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, relativa al de cujus con la ciudadana BENILDE ROA, de donde se desprende la condición de concubina que invoca en la solicitud por más de dieciséis (16) años, en consecuencia su vocación hereditaria; Copia simple y Certificada del DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, protocolizado el 20 de abril de 2001, por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; donde consta que el ciudadano FREDDY ALBERTO JAIMES, adquirió del ciudadano LUIS GUILLERMO FERRERO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 206.700; un inmueble constituido por una CASA-QUINTA, y el TERRENO donde se encuentra construida, con un área de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VENTICINCO DECIMETROS (316,25 Mts2); ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Caroní, Parcela Nº 103, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones están contenidos en el referido documento; Copia simple del PODER otorgado por los ciudadanos BENILDE ROA, OSMAN ENRIQUE JAIMES, este último en su propio nombre y en representación del ciudadano GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES; a los profesionales del derecho JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS, AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO CORDOVES y JOSE RAFAEL SANTANDER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.549.814, V- 17.141.213, V- 7.405.181, V- 6.464.315 y V- 19.819.444, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.664, 164.740, 62.679, 65.622 y 264.897, respectivamente; por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Nº 15, Tomo Nº 368, del folio 89 al 93 de los libros correspondientes, de donde verifica este tribunal el carácter que se arroga la abogada actuante en el presente asunto; Copia simple del PODER otorgado por el ciudadano GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.484.818, a su hermano OSMAN ENRIQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.765.871; por ante la Notaria Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, quedando asentado bajo el Nº 13, Tomo Nº 18, del folio 51 al 53 de los libros correspondientes, de donde se evidencia la facultad del ciudadano OSMAN ENRIQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.765.871, para actuar en representación de su hermano en el proceso; Copia simple y Certificada de las actuaciones correspondientes al Expediente N° AP31-S-2016-002704, contentivo de la petición y DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; impetrada el 04 de abril de 2016; por los solicitantes; donde reposa el DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus; que le fue otorgado el 01 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; documentales ofrecidas con la finalidad de verificar la legitimación de los solicitantes y los bienes que conforman la masa hereditaria; Copias simples y originales de las Factura Nº 0184, fechada 09 de febrero de 2016, emitida por la empresa “REPRESENTACIONES EDGAR SOTO”, por concepto de compra de parcela de dos puestos en el cementerio del Este la Guairita, Servicios de Inhumación, memorización-lápida y otros gastos, por un total de SEIS BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 6,00); Factura Nº 15689 fechada 10 de febrero de 2016, emitida por la empresa “FUNERARIA VALLES”, C.A, por concepto de capilla velatoria, cofre, carroza, vehículo para familiares, traslado, servicio de masonería, trámites, preparación, por un total de DOS COMA ONCE BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 2,11); Factura Nº 002779, fechada 17 de abril de 2016, emitida por la empresa “FOTOS MEMORIALES, C.A”, por concepto de fotocerámica para lapida, por un total de CERO COMA QUINCE NBOLIVARES SOBERANOS (BsS. 0,15); Factura Nº 086994 fechada 06 de marzo de 2016, emitida por la empresa “ARTE BRONCE, C.A”, por concepto de base de mármol, marco foto ovalado sin tapa R-2 derecho, letras, cruz con cristo., por un total de CERO COMA SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 0,74); Recibo Nº 32180, fechado 27 de marzo de 2016, por concepto de siembra de grama esmeralda en tumba, por un total de CERO COMA OCHO BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 0,08); Recibo por la cantidad de CERO COMA CERO SIETE BOLIVARES SOBERANOS (BsS.0,07), A LA ABOGADA LELYS PERALTA COLMENARES, por concepto de honorarios profesionales por la redacción y visado de poder general y diligencias extrajudiciales varias, referente a la sucesión FREDDY JAIMES; Factura Nº 0140, fechada 16 de marzo de 2016, emitida por el “ESCRITORIO JURIDICO SANTANDER LOPEZ & ASOCIADOS”, por concepto de honorarios profesionales, por un total de DIECINUEVE COMA TREINTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS (BsS 19,32); Factura Nº 000035, fechada 08 de abril de 2016, emitida por el tasador HERNAN JESUS LINARES TERAN, por concepto de honorarios profesionales por avaluos de bienes inmuebles de la SUCESION FREDDY ALBERTO JAIMES, por un total de UNO COMA VEINTITRES BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 1,23); Recibos de pago por concepto de condominio del apartamento Nº 28, ubicado en el Edificio Maracaibo, por la cantidad de CERO COMA CERO UN BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 0,01); Documento Crediticio otorgado por la entidad bancaria banesco bajo el Nº 2558719, por concepto de compra del vehiculo identificado con las siguientes características: Clase: CAMION; Tipo FURGON; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR CAB/F/A/T/M: Placa: A95AM9H; Serial N.I.V. 8ZCFNJKY9DG405028 Serial del Motor: 153445, Año: 2013; Color: BLANCO; Nro Puestos: 3; Nº Ejes: 2; Cap Carga: 5115 Kgs; Uso: Carga; el cual le perteneció al causante según consta del certificado de Registro de Vehiculo Nº 140100220742, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 12 de marzo de 2014; anexo CONSTANCIA DE FINQUITO DE RESERVA DE DOMINIO; todas ellas con la finalidad de demostrar el pasivo de la herencia, Copia Fotostática y Certificada del ACTA DE DEFUNCION, signada bajo el Nº 245, levantada el 10 de febrero de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, donde se hizo constar que el 08 de febrero de 2016, falleció en su Residencia situada en la Avenida Caroní, Edificio Maracaibo, Piso Nº 4, Apartamento Nº 28, Urbanización Colinas de Bello Monte del Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano FREDDY ALBERTO JAIMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.634.881; y, Copias Fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los peticionantes ANA MARIA JAIMES SOLARES, MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES, BENILDE ROA y de su causante FREDDY ALBERTO JAIMES; de donde se constata la identidad que afirman. Instrumentales que en su totalidad aprecia este tribunal, al guardar relación con lo expresado e instituido en la solicitud, en conformidad con lo previsto en el artículo 1.357, 1363; del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. –

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DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA. -

Establecidos los términos de la solicitud y el acervo probatorio que la sustenta, puntualiza previamente este órgano jurisdiccional, con vista a lo peticionado, que La Homologación es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia. En el caso concreto se requiere a este órgano judicial dicha confirmación, sobre una partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman el cumulo patrimonial del causante FREDDY ALFREDO JAIMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.634.881, detallados ut supra; en los términos contenidos en el escrito presentado el 27 de septiembre de 2018, por sus herederos ANA MARIA JAIMES SOLARES, MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. v- 14.526.725 y V- 17.438671, respectivamente; asistidas por la abogada INDIRA NOEMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-.6.927.866, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.831; y, OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES y BENILDE ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.765.871, V- 14.484.818 y V- 9.317.346 respectivamente; asistidos por la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.405.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.679. Al respecto debe precisarse que la HERENCIA, es todo el patrimonio del fallecido, considerado como una unidad, que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante, independientemente de los elementos singulares que lo integran; es decir, la totalidad de las relaciones patrimoniales, unidas por un vínculo que da al conjunto de tales relaciones un carácter unitario, haciéndole independiente de su contenido efectivo. Es, en suma, una universitos que comprende cosas, derechos, créditos y deudas; que puede ser un patrimonio activo o pasivo según los elementos activos superen a los pasivos o viceversa. Para establecerse dicho patrimonio debe formarse o reunirse previamente la masa que comprende todos los elementos activos y pasivos del caudal hereditario, aun cuando no exista o no se hallen en posesión de los herederos, con su debida estimación con arreglo al valor que tengan en el momento del reparto, con sus aumentos y disminuciones para dar homogeneidad a bienes de naturaleza diversa. –

En línea con lo expuesto dispone el artículo 993 del Código Civil que:

"La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de cujus”. -

Por su parte el artículo 822 del Código Civil, establece que pueden ser llamados a suceder el padre, la madre y todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. El 823 regula que el matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate, en sintonía el artículo 824, contempla que el viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo. Por efectos de la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mismos derechos ostenta el concubino o concubina que demuestre legalmente tal condición. Así sostiene la doctrina patria que, al instituirse jurídicamente una comunidad hereditaria, sus comuneros o co¬partícipes son propietarios y poseedores ope legis y proindivisos del patrimonio dejado por su causante, en la porción que corresponda de acuerdo a la forma de sucesión que se abra, ab intestato o testamentaria. Esos porcentajes que cada comunero tenga indican sus deberes y derechos en la comunidad, integrada que sea dicha comunidad, es facultativo o discrecional de sus integrantes, continuar en esa situación jurídica o ponerle fin a la indivisión de los bienes, mediante el ejercicio de la acción de partición amistosa o contenciosa, con fundamento en el artículo 768 del Código Civil, que reza:

''A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre, puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”.

Siendo que la partición es concebida como la forma de liquidar una comunidad mediante la atribución de los bienes comunes a todos sus copartícipes; cada coheredero se hace exclusivo propietario de los bienes sucesorales que le son adjudicados en dicho acto, perdiendo a su vez sus derechos de copropiedad sobre los demás bienes de la herencia que son adjudicados a los restantes coherederos. En definitiva, la partición de una herencia, es el acto mediante el cual los herederos deciden, voluntaria o coactivamente, extinguir la comunidad en la cual se encuentran, dándole a cada quien, en bienes, dinero o especies, lo equivalente a la parte alícuota que por ley le corresponde. -
Con respecto a la partición amistosa como la de autos, se ha dispuesto que tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia. En razón de lo expuesto y establecidos como han sido los términos de la partición amistosa de bienes con su respectiva estimación, que se afirma comprenden los elementos activos y pasivos del caudal hereditario dejado por el causante FREDDY ALFREDO JAIMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.634.881, según lo expresado en el escrito del 27 de septiembre de 2018, que dio inicio al presente procedimiento, impetrado por sus causahabientes ciudadanos ANA MARIA JAIMES SOLARES, MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. v- 14.526.725 y V- 17.438671, respectivamente; asistidas por la abogada INDIRA NOEMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-.6.927.866, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.831; y, OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES y BENILDE ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.765.871, V- 14.484.818 y V- 9.317.346 respectivamente; asistidos por la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.405.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.679; esta juzgadora al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal y constatar que existe acuerdo entre los copartícipes, lo que se colige del consentimiento libremente manifestado en la solicitud de autos, acuerda IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos indicados; en conformidad con lo previsto en los artículos 768, 807, 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, al apreciarse que los solicitantes demostraron el carácter de sucesores del de cujus y la capacidad requerida para disponer de los bienes objeto de partición, como se desprende de las instrumentales aportadas al proceso. Así se declara.

IV.- DISPOSITIVA. -

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGESIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DEL CAUSANTE FREDDY ALFREDO JAIMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.634.881, presentada el 27 de septiembre de 2018, por sus causahabientes ciudadanos ANA MARIA JAIMES SOLARES, MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. v- 14.526.725 y V- 17.438671, respectivamente; asistidas por la abogada INDIRA NOEMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-.6.927.866, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.831; y, OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES y BENILDE ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.765.871, V- 14.484.818 y V- 9.317.346 respectivamente; asistidos por la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.405.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.679; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 768, 807, 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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