REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de agosto de 2017.
Años 207° y 158°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y la documentación acompañada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para pronunciarse observa que el solicitante trajo a los autos documento de venta privado en original que adminiculados a los demás documentos públicos administrativos, el tribunal lo tiene como validos y como suficientes pruebas para declarar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre una TARA 4380, Marca: BENALU, Modelo: FRUEHALIF, Año: 1997, Color: ALUMINIO, Serial de carrocería VFKDF33C1V2NL0146, Serial de motor: NO PORTA, Chasis: JG, SEMIREMOLQUE, SIN PLACAS, que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano RAFAEL ÁNGEL FEREIRA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.143.586. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título de Propiedad se declara exclusivamente sobre el vehículo identificado en el escrito de solicitud, salvo mejor derecho de terceros, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, cobros de emolumentos; en la misma oportunidad se deja constar que el presente Título no convalida ningún tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
EDWARD A. COLMENARES R.
Exp. AP31-S-2016-009485
RJG/EAC/dmsh