Decisión Nº AP31-S-2017-004458 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-10-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-004458
Número de sentenciaPJ0072017000129
Fecha09 Octubre 2017
PartesAMERICA FERNANDEZ SALGADO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004458
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana AMERICA FERNANDEZ SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.548.994, asistida por la abogada ANNA BUSSOLOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.680, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones los solicitantes señalan lo siguiente:
“… (…)Yo, AMERICA FERNANDEZ SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.548.994 y de este domicilio; actuando en este acto en nombre propio; y, reservándose también los Derechos de los Terceros, recayendo en éste caso, en la persona de mi Legitima Hermana, la Ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-5.615.659; y, de este domicilio; y, mi cuñada la Ciudadana BELKYS MORAIMA PEREIRA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 6.441.704 y de este domicilio; quien actúa en este acto en su carácter de Esposa y (Viuda) de mi hermano legitimo hoy (DE CUJUS) de nombre JOSÉ ALFONZO FERNÁNDEZ SALGADO, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad 5.531.693; y, aunado a la Defunción de mi precitado hermano; se le reserva también en este acto, los derechos a mis sobrinos los Ciudadanos DANIEL JOSÉ FERNÁNDEZ PEREIRA y GABRIEL JOSÉ FERNÁNDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédula de Identidad Nos; V-17.642.776 y V-23.635.616(…)..” (Resaltado del Tribunal)

Al respecto el Tribunal observa:
El artículo 822 del Código Civil dispone: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que la ciudadana AMERICA FERNÁNDEZ SALGADO, pretende que el Tribunal la declare Única y Universal Heredera a su cuñada ciudadana BELKYS MORAIMA PEREIRA de FERNÁNDEZ, en su condición de viuda de su hermano, el fallecido ciudadano JOSÉ BENITO FERNÁNDEZ, siendo que disposición expresa del artículo 822 del Código Civil, el derecho a suceder, en este caso en concreto, únicamente asiste a los hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada del ciudadano JOSÉ BENITO FERNÁNDEZ MOSQUERA, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana AMERICA FERNANDEZ SALGADO. Y así se decide.-
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, nueve (9) de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA ACC,


FRANCYS PONCE.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y tres de la tarde (2:53 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,


FRANCYS PONCE.

AGFL/FP/J

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