Decisión Nº AP31-S-2017-002057 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-06-2017

Número de sentenciaPJ0072017000056
Número de expedienteAP31-S-2017-002057
Fecha06 Junio 2017
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesTHAYRON RAMSES VELASQUEZ ORTIZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-002057

Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, por el ciudadano THAYRON RAMSES VELASQUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.498.482, asistido por la Abogada MARIA VIRGINIA SOLÓRZANO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.986, désele entrada y anótese en el Libro de Solicitudes respectivo con el Nº AP31-S-2017-002057. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la misma observa que el solicitante, en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, alega que en fecha 11 de febrero de 2014 compró un vehiculo con las siguientes características: MARCA: JEEP. COLOR: BLANCO. MODELO: AÑO 1986. SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS. PLACAS: SIN PLACAS. SERIAL DE CARROCERIA: 02451, TIPO: TECHO DURO, al ciudadano WILLIAM LUNAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.611.893, por lo cual solicitaba que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se recibiera en este despacho a los testigos que presentaría y se le devolviera original con sus resultas.
Ahora bien, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“..Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

Para resolver la presente solicitud es necesario traer a colación el Artículo 94 numeral 3º del Reglamento de la Ley de Transito que dispone lo siguiente:
“…Las personas interesadas a registrar un vehiculo usado, que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos…” 3) Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehiculo…”

En el presente caso, el solicitante pretende con los argumentos por el esgrimidos, que se instruya la solicitud con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente trascrito, a los fines de demostrar que adquirió el bien mueble descrito en autos, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 94 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/J.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR