Decisión Nº AP31-S-2017-5763 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-5763
PartesJESUS MARIA PARRA ROJAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoJustificativo De Testigo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-
SOLICITANTE: JESUS MARIA PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.303.725.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUIS HUMBERTO ARELLANO APOLINAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.847.258, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.188.935.-

MOTIVO: SOLICITUD: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JESUS MARIA PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.303.725, asistido por el abogado LUIS HUMBERTO ARELLANO APOLINAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.847.258, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.935, la cual fue recibida por este tribunal el 20 de octubre de 2017, en donde se indicó lo siguiente:
“Yo, JESUS MARIA PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número: V-11.303.725, debidamente asistida en este acto por el abogado LUIS HUMBERTO ARELLANO APOLINAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-12.847.258, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado (INPSA) bajo el N° 188.935, de ocupación profesional de este domicilio, procediendo con mis propios derechos, ocurro ante usted con debido respeto para exponer:
CAPITULO I
LOS HECHOS
PRIMERO: Sobre el Informe de Experticia Técnica de Socialización y demás Condiciones del Vehículo Nº de Control (EXT28144-DVTT), Realizada en fecha 11 de julio de 2017. Por cuanto se hace saber urgente y necesario el COMISIONADO AGREGADO (CPNB) WILLIAN A. SALGUERO. A, Experto Revisor adscrito a la División Investigación de Vehículo de la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos: Nº 18, 55 y 57 de la Ley de Transporte Terrestres y vinculado con el Artículo Nº 451 del Código Civil, el cual reza “La experticia no se efectuara sino sobre puntos de hechos, cuando lo determine el tribunal de oficio, en los casos permitidos por la Ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse”. Consecutivamente con Artículos Nº 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. De igual manera La falsedad y Cambio ilícito de las placas de vehículo según el Artículo Nº 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Se deja constancia del siguiente informe parcial.-----
MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico, para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor.
Vehículo PLACAS: 303381, MARCA: DODGE, MODELO: SPORT MAN, COLOR: AZUL, AÑO: 1977, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETTE, SERIAL DE CARROCERIA: B36BF7X213121, SERIAL DE MOTOR: 8360IT.
(…Omisis…)
PRIMERO: Ahora bien, por cuanto carezco del Título de Propiedad emanado por el Instituto Nacional Tránsito y transporte Terrestre que me acredite mi Certificado de Origen sobre el descrito vehículo, pido muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentare para que declare a tenor del siguiente interrogatorio.---------------------
(…Omisis…)
Promuevo como Testigos, a los fines de que sean evacuadas en el término correspondiente a que rindan declaración en esta solicitud, a los ciudadanos HERNAN ANTONIO PERNIA BUSTAMANTE, PEDRO JOSÉ TORRES VALERO y CANDIDO ENRIQUE CHAPELLIN BORGES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derechos y titulares de la cédula de identidad números: V-10.131.649, V-16.833.503 y V-6.844.801 solicito fijen fecha y hora sin necesidad de citación, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva usted interrogarlos sobre las particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficiente de vista trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las condiciones en que proviene dicho vehículo lo tengo desde hace quince (15) años aproximadamente a que antes me he referido.
SEGUNDO: Si por el hecho y conocimiento saben y les consta que el vehículo antes mencionado fue adquirido y lo he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio.
TERCERO: Si igualmente saben y les consta en la descripción con anterioridad que actualmente el valor de dicho vehículo en tal situación quedan anexados todos los documentos de las partes ya identificadas, en dicho vehículo no pesan deuda ni ningún gravamen alguno, o multas, cargo o condición y nada deben por concepto impuestos trimestres Nacionales Estadales ni Municipales, ni por ningún otro concepto.------------------------------------
CAPITULO IV
PETITUM
Ciudadano Juez, el casa es que no tengo titulo que me acredite el certificado de origen de vehículo y posesión que tengo sobre las vehículos antes descrito, es la razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente al CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULO, suficiente de propiedad sobre el descrito vehículo, de conformidad con el artículo 936del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicitó muy respetuosamente ante su competente autoridad declara con lugar la presente solicitud al CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO, para asegurar Justificativo de propiedad.”. (Resaltado del Tribunal).-

Analizado como ha sido la pretensión contenida en la solicitud, este tribunal estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento con respecto a su admisibilidad, considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de un JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentado el 18 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.

**
DEL JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-

Mediante la presente solicitud se pretende que este tribunal en conformidad con lo regulado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, otorgue al solicitante ciudadano JESUS MARIA PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.303.725, evacuadas que sean las testimoniales promovidas a tal efecto, CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un Vehículo PLACAS: 303381, MARCA: DODGE, MODELO: SPORT MAN, COLOR: AZUL, AÑO: 1977, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETTE, SERIAL DE CARROCERIA: B36BF7X213121, SERIAL DE MOTOR: 8360IT. En razón de ello; resulta imperioso traer a colación lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De las normas citadas se colige que las Justificaciones para Perpetua Memoria, tienen por objeto comprobar algún hecho o derecho propio de quien las promueva. De allí que la doctrina sostiene que es la prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa.-
En el caso concreto, se pretende que este órgano jurisdiccional expida evacuadas que sean las testimoniales promovidas, CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, que afirma ejerce el ciudadano JESUS MARIA PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.303.725, sobre un vehículo PLACAS: 303381, MARCA: DODGE, MODELO: SPORT MAN, COLOR: AZUL, AÑO: 1977, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETTE, SERIAL DE CARROCERIA: B36BF7X213121, SERIAL DE MOTOR: 8360IT.-
En tal sentido se precisa, que si bien, en conformidad con la normativa citada, cualquier juez civil puede instruir justificaciones o diligencias dirigidas a la declaración de la existencia de un derecho, mediante la presente solicitud se aspira se determine y establezca la propiedad de un vehículo, lo que debe efectuarse mediante el registro de vehículos por ante el organismo correspondiente, según la Ley Especial que rige la materia; sobre el alcance de lo perseguido en la presente solicitud, se debe atender lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, que reza:

“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante
2. Objeto y fundamento de la solicitud
3.- Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones”.-

Con fundamento en la norma citada, establece este tribunal que la solicitud incoada, no resulta la vía idónea para acreditar el derecho que se invoca, pues ello; contraviene las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Tránsito Terrestre y su Reglamento, que considera propietario o propietaria de un vehículo quien figura en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente. Así se decide.-
Como colofón, se puntualiza que el Justificativo Judicial, que regula el ordinal 3° del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, se contrae al simple justificativo de testigos que regula el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; que es el que debe ser tramitado por ante los órganos jurisdiccionales, no abarcar o abordar el Titulo que determina el artículo 937 eiusdem; como se aspira en la presente solicitud, pues; como se dijo la propiedad de vehículos se tramita por ante el organismo que la Ley especial determina; ya que las declaraciones que pudieren rendir los testigos, no son suficientes para acreditarlo como propietario; esto desbordaría la naturaleza y alcance del referido justificativo judicial, por lo que es forzoso establecer en el asunto bajo análisis, que no resulta en los términos planteados, la vía idónea para acreditar el derecho que se invoca sobre un vehículo, en consecuencia se debe declara INADMISIBLE la solicitud presentada el 18 de octubre de 2017, por el ciudadano JESUS MARIA PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.303.725, debidamente asistido por el abogado LUIS HUMBERTO ARELLANO APOLINAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.847.258, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°188.935. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE, la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada el 18 de octubre de 2017, por el ciudadano JESUS MARIA PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.303.725, asistido por el abogado LUIS HUMBERTO ARELLANO APOLINAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.847.258, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.935.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (25) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS PINO CASANOVA.

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