REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: GENOVEVA PEREZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.408.795.
ABOGADA ASISTENTE: VERONICA CENTENO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.670.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-006779
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2016; por la ciudadana GENOVEVA PEREZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.408.795, asistida por la abogada en ejercicio VERONICA CENTENO, antes identificada, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 4, de fecha 30 de abril de 1987, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonio del Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1987. Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 29 de septiembre de 2016, la ciudadana GENOVEVA PEREZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.408.795, asistida por la abogada en ejercicio VERONICA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.670, mediante diligencia solicito fijar carteles de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Compareció en fecha 06 de octubre de 2016, la ciudadana GENOVEVA PEREZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.408.795, asistida por la abogada en ejercicio VERONICA CENTENO, antes identificada, mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento librado, a los fines de su publicación.
Compareció en fecha 21 de octubre de 2016, la ciudadana GENOVEVA PEREZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.408.795, asistida por la abogada en ejercicio VERONICA CENTENO, antes identificada, mediante diligencia consigno cartel publicado.
Compareció en fecha 09 de noviembre de 2016, la ciudadana GENOVEVA PEREZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.408.795, asistida por la abogada INGRID ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 69.495, mediante diligencia consignó las copias para que se librara Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2016, la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, en su cargo de Juez de este Tribunal, se Avoca al conocimiento de la presente solicitud.
Mediante nota de Secretaría de fecha 17 de Noviembre de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 19 de septiembre de 2016.
En fecha 13 de diciembre de 2015, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló que no observa vicio procesal alguno y en consecuencia no tiene observaciones que realizar y se mantendrá atenta al desarrollo del procedimiento hasta su culminación.
-I-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En este sentido manifiesta la representación judicial del solicitante, que en el Acta de Matrimonio Nº 4, de fecha 30 de abril de 1987, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonio del Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1987, se incurrió en un error material al colocar el nombre de la solicitante, contrayente, como: “GENOVEBA” siendo lo correcto: “GENOVEVA”.
II
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 4, de los ciudadanos JOSE VIRGILIO LINARES BRICEÑO y GENOVEVA PEREZ DE LINARES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1987, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GENOVEVA PEREZ DE LINARES.
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Tribunal, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta de Matrimonio Nº 4, de fecha 30 de abril de 1987, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonio del Registro Civil de La Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1987, se incurrió en un error material al colocar el nombre de la solicitante, contrayente, como: “GENOVEBA” siendo lo correcto: “GENOVEVA”.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 4, de fecha 30 de abril de 1987, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonio del Registro Civil de La Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1987. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 4, de fecha 30 de abril de 1987, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonio del Registro Civil de La Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1987, de los ciudadanos JOSE VIRGILIO LINARES BRICEÑO y GENOVEVA PEREZ DE LINARES, en lo que respecta al nombre de la solicitante, razón por la cual, donde se lee: “GENOVEBA” debe leerse: “GENOVEVA”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de La Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1987, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 4, de fecha 30 de abril de 1987, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo (2:00p.m).
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
AP31-S-2016-006779
AAML/ MVS /EA.-