Decisión Nº AP31-S-2016-007387 de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-01-2017

Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-007387
PartesSOLICITANTES: CIUDADANOS DAVID MARCELO ALIR AVALOS ACOSTA Y BELKYS COROMOTO SAN LUIS WINKELJOHANN, EL PRIMERO EXTRANJERO Y LA SEGUNDA VENEZOLANA, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDADES Nº E-81.246.241 Y V-6.516.395, RESPECTIVAMENTE, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR LA ABOGADA VIRGINIA ELIZABETH COLOMBO OCANDO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 127.895.
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 206º y 157º

Exp. Nº AP31-S-2016-007387

SOLICITANTES: Ciudadanos DAVID MARCELO ALIR AVALOS ACOSTA y BELKYS COROMOTO SAN LUIS WINKELJOHANN, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº E-81.246.241 y V-6.516.395, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VIRGINIA ELIZABETH COLOMBO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.895.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por DAVID MARCELO ALIR AVALOS ACOSTA y BELKYS COROMOTO SAN LUIS WINKELJOHANN, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº E-81.246.241 y V-6.516.395, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VIRGINIA ELIZABETH COLOMBO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.895, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11/10/2016, compareció el Abogado CARLOS SALAS ZUMETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.835, mediante diligencia consigna original del poder otorgado por la ciudadana BELKYS COROMOTO SAN LUIS WINKELJOHANN.

En fecha 17/11/2016, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.
En fecha 21/11/2016, compareció el Abogado CARLOS SALAS ZUMETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.835, mediante diligencia consigna fotostatos respectivos a los fines de librar la boleta de notificaron a la fiscalia del Ministerio Público.
En fecha 24/11/2016, se libró boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 15/12/2016, compareció la vindicta pública y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos DAVID MARCELO ALIR AVALOS ACOSTA y BELKYS COROMOTO SAN LUIS WINKELJOHANN, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº E-81.246.241 y V-6.516.395, respectivamente.

En ese sentido, los solicitantes expresaron en la presente solicitud lo siguiente:

Que en fecha 17/08/1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 251, correspondiente al año 1991.
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Primera Avenida del Casquillo de la Urbanización Ávila, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de su unión conyugal procrearon una (1) hija, de nombre VANESSA HELENA, quien nació el 16/05/1991.
Que desde el 25 de Agosto de 2009, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.
Que adquirieron bienes para la comunidad conyugal.

Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 25 de Agosto de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO OCTAVO ORDINARIO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos DAVID MARCELO ALIR AVALOS ACOSTA y BELKYS COROMOTO SAN LUIS WINKELJOHANN, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº E-81.246.241 y V-6.516.395, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17/08/1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta Nº 251, correspondiente al año 1991.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo Ordinario de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 17 días del mes de Enero de 2017. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2016-007387
LS/FM/Ac

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