Decisión Nº AP31-S-2017-002736 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-09-2017

Fecha27 Septiembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-002736
Número de sentenciaPJ0102017000106
Distrito JudicialCaracas
PartesANDERSON ANTONIO ARIAS PARRALES
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-002736

PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano ANDERSON ANTONIO ARIAS PARRALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.699.552, representado por la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.535.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2017, por el ciudadano ANDERSON ANTONIO ARIAS PARRALES, asistido por la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, respectivamente, mediante el cual solicitó se rectificara su acta de nacimiento, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, colocaron erróneamente el nombre de su madre como: “MARIA MIRIAM PARRALES DE ARIAS DE BORGES”, siendo lo correcto: “EUGENIA MIRIAM PARRALES LOPEZ”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de nacimiento de fecha veintisiete (27) de octubre de 1993, inserta bajo el Nº 1117, folio Nº 59, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
En fecha 21 de junio de 2017, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, librándose edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 03 de julio de 2017, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano ANDERSON ANTONIO ARIAS PARRALES.
En fecha 11 de julio de 2017, la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, consignó el Edicto publicado en fecha 07/07/2017.
En fecha 18 de julio de 2017, compareció ante éste Tribunal el ciudadano ROGER EDUARDO PÉREZ PERNÍA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2017-0294, de fecha 03/07/2017, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de agosto de 2017, compareció por ante este Despacho, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano ANDERSON ANTONIO ARIAS PARRALES, de fecha veintisiete (27) de octubre de 1993, inserta bajo el Nº 1117, folio Nº 59, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1993 bajo el Nº 1117, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
B.- Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana MARIA MIRIAM PARRALES LOPEZ, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.679.655.
C.- Partida de nacimiento de la República del Ecuador, perteneciente a la ciudadana EUGENIA MIRIAM PARRALES LOPEZ, mayor de edad y titular de la cédula ecuatoriana Nº 130991867-8, debidamente apostillada por ante el organismo competente.
D.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EUGENIA MIRIAM PARRALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.022.771
Al respecto observa éste Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa éste sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar el nombre de la progenitora del solicitante, ciudadano ANDERSON ANTONIO ARIAS PARRALES, ya identificado, el funcionario actuante la identificó erróneamente como: “MARIA MIRIAM PARRALES DE ARIAS DE BORGES”, siendo lo correcto colocar: “EUGENIA MIRIAM PARRALES LOPEZ”, tal y como se desprende de las pruebas aportadas en autos, específicamente de la Partida de nacimiento de la República del Ecuador, perteneciente a la ciudadana EUGENIA MIRIAM PARRALES LOPEZ, mayor de edad y titular de la cédula ecuatoriana Nº 130991867-8, debidamente apostillada por ante el organismo competente, donde se evidencia el nombre correcto de la referida ciudadana EUGENIA MIRIAM PARRALES LOPEZ, partida ésta que además contiene datos específicos en cuanto a la prenombrada ciudadana como lo son su fecha de nacimiento, datos los cuales concuerdan con la cédula de identidad de la misma consignada en copia simple a los autos; valorando dichas documentales de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por éste Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano ALVARO ANDERSON ANTONIO ARIAS PARRALES, de fecha veintisiete (27) de octubre de 1993, inserta bajo el Nº 1117, folio Nº 59, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1993 bajo el Nº 1117, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Donde dice: “MARIA MIRIAM PARRALES DE ARIAS DE BORGES”, Debe decir: “EUGENIA MIRIAM PARRALES LOPEZ”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de SEPTIEMBRE del años dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo la una y treinta y nueve minutos de la tarde (01:39 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento Nº_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RIGM/Moya.-

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