Decisión Nº AP31-S-2015-008181 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2017

Fecha14 Agosto 2017
Número de sentencia701
Número de expedienteAP31-S-2015-008181
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesLUIS ALBERTO GOZNALEZ
Tipo de procesoConsignaciones Arrendaticias
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2015-008181
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO GOZNALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula Nº V-5.221.317, actuando en nombre y representación de ADMINISTRADORA VIPASORIN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 2000, bajo el nº 3, Tomo 72-A-Cto.
ABOGADA ASISTENTE: YENIA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.846
MOTIVO: CONSIGNACION ARRENDATICIA.
I
SÍNTESIS

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 16 de septiembre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas y previa su distribución, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 07 de octubre de 2015, se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y declaró la falta de jurisdicción del Juez frente a la administración pública, librándose en fecha 07 de octubre de 2015 Oficio Nº 15-0901 dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para evacuar la presente solicitud, por lo que se infiere una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto, la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente que la solicitante no posee interés en la evacuación de la presente solicitud, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GOZNALEZ en nombre y representación de ADMINISTRADORA VIPASORIN C.A, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
En consecuencia de la presente decisión, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 14 de agosto de 2017. Año 206º y 157º.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBORGH.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/ Asunto: AP31-S-2015-008181

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