Decisión Nº AP31-S-2017-006301 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-11-2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-006301
Número de sentenciaPJD132017000092
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesXIOMARA ANTONIA AGUILAR VS. ARTURO MONTILLA MONTILLA
Tipo de procesoSeparacion De Bienes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-006301

SOLICITANTES: XIOMARA ANTONIA AGUILAR y ARTURO MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº. V.-5.411.010 y V.-6.811.162, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PILAR OCHOA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 7600.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos XIOMARA ANTONIA AGUILAR y ARTURO MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº. V.-5.411.010 y V.-6.811.162, respectivamente, asistidos por la abogada PILAR OCHOA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 7600, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes consideraciones:
Vista la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, este Tribunal procede a establecer el ámbito de su competencia y al respecto procede a examinar los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada, y al respecto o traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal)…”

Ahora bien, de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los solicitantes señalan como ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: “…Conjunto La Meseta en la Urbanización ciudad Residencial La Rosa, Edificio 38, apartamento distinguido con el Nº 38-23, Piso 1, en Guatire jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda De lo antes referido se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en los términos de los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, son los Juzgados con Competencia en la Ciudad de Guatire Estado Miranda, último domicilio conyugal de los solicitantes, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia, remítase el presente asunto al Tribunal que corresponda su conocimiento. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ.

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