Decisión Nº -AP31-S-2007-001836 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-02-2017

Número de expediente-AP31-S-2007-001836
Fecha13 Febrero 2017
Número de sentenciaS-N
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInspección Judicial
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________________________

Año 206º de la Independencia 157º de la Federación.

SOLICITANTE: MAXIMILIANO A OMAÑA PAYARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.182.494.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GONZALO A SUAREZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.516.
MOTIVO: INSPECCION OCULAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2007-001836

- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2.007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, con motivo de INSPECCION OCULAR, incoada por el ciudadano MAXIMILIANO A OMAÑA PAYARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.182.494asistido en dicho acto por el ciudadano GONZALO A SUAREZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.516.
En fecha 30 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la presente solicitud, y se fijó la fecha 02 de noviembre de 2007, a las 04:00 de la tarde para la práctica de la inspección ocular.
En fecha 02 de noviembre de 2007, se practico la inspección ocular solicitada.
En fecha 26 de noviembre de 2007, se recibió oficio mediante el cual suministra información solicitada en la inspección ocular realizada.
-II -
MOTIVACIÓN

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 27 de noviembre de 2007, inclusive, hasta la presente fecha, no existe en autos actuación alguna por parte del solicitante para hacer prosperar dicha solicitud, evidenciándose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Tribunal, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener el solicitante interés procesal en la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud por INSPECCION OCULAR, incoada por el ciudadano MAXIMILIANO A OMAÑA PAYARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.182.494asistido en dicho acto por el ciudadano GONZALO A SUAREZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.516.

Dada, la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria de costa, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, once (11) de febrero de 2017. Año 206º de la Independencia 157º de la Federación.

LA JUEZ.

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se público y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR
YPFD/AS/Ailieg
Exp: No. : AP31-S-2007-001836

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