Decisión Nº AP31-S-2016-008212 de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-02-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-008212
Fecha22 Febrero 2017
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesSOLICITANTE(S): ANA LUCIA VEJAR BARAJAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, NRO. V-13.138.694, E INSCRITA EN EL INPRABOGADO BAJO EL Nº 42.223, QUIÉN ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º.

No Exp. AP31-S-2016-008212
SOLICITANTE(S): ANA LUCIA VEJAR BARAJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-13.138.694, e inscrita en el Inprabogado bajo el Nº 42.223, quién actúa en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

“…Ahora bien, ciudadano Juez, la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error. Allí se hace constar que la sentencia firme y ejecutoriada de divorcio presentada por el ciudadano contrayente Ramón Antonio Galvis Quintana, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda de fecha 07/08/1987, cuando lo correcto es 16/12/1966.”

En fecha 17/11/2016, se admitió la presente solicitud y se libro edicto.
En fecha 05/12/2016, compareció la Abogada ANA BARAJAS IPSA Nº 42.223, consigno la publicación del Edicto, y fue fijado por la Secretaria de este Tribunal en fecha 06/12/2016.
En fecha 16/12/2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30/01/2017, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, por el ciudadano Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo en esa misma fecha, el Fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer al presente proceso.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que fuera rectificada su acta de Matrimonio, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: La sentencia firme y ejecutoriada de divorcio presentada por el ciudadano contrayente Ramón Antonio Galvis Quintana, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 07/08/1987, cuando lo correcto es 7/08/1966. En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA LUCIA VEJAR BARAJAS, la cual corre inserta al folio (04).
Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RAMON ANTONIO GALVIS QUINTANA, la cual corre inserta al folio (05).
Copia simple del Acta de Matrimonio, expedida por la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 21, de fecha 06/03/1989, la cual corre inserta al folio (06) y su vuelto.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 21, de fecha 06/03/1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Liberador del Distrito Capital, la corre inserta a los folios (07 y 08).
Copia certificada de la sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 16/12/1966, la cual corre inserta a los folios (13 al 23),
Otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio a los documentos que corren en copias certificadas, en cuanto a los documentales que corren insertos en copias simples, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana por la Abogada ANA LUCIA VEJAR BARAJAS IPSA Nro. 42.223, quien actúa en su propio nombre y representación, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ANA LUCIA VEJAR BARAJAS, signada con el Nº 21, correspondiente al año 1989, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio libertador, Distrito Capital, en tal sentido, en donde dice: “… se hace constar que el contrayente presentó sentencia firme y ejecutoriada de Divorcio, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 07/08/1987….siendo correcto….. se hace constar que el contrayente presentó sentencia firme y ejecutoriada de Divorcio, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 16/12/1966...” y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de Febrero de 2017. Años: 206º y 157°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO
Abg. FERMIN M ONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FERMIN M ONSALVE

EXP Nro. AP31-S-2016-008212
LS/fm

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