Decisión Nº AP31-S-2016-005415 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 01-03-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-005415
Fecha01 Marzo 2017
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARIA GREGORIANA DEL CARMEN SANCHEZ ESPINOZA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAclaratoria De Sentencia
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (01) de marzo de 2017.-
Años 206° y 157°

Vista la anterior diligencia que antecede presentada por la ciudadana MARIA GREGORIANA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.318.894, asistida por el abogado HAROL VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497, mediante la cual solicitó se subsane un error cometido en la sentencia de fecha 16 de enero de 2017.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (01) de marzo de 2017.-
Años 206° y 157°

Vista la anterior diligencia que antecede presentada por la ciudadana MARIA GREGORIANA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.318.894, asistida por el abogado HAROL VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497, mediante la cual solicitó se subsane un error cometido en la sentencia de fecha 16 de enero de 2017.
Este tribunal a los fines de proveer observa, de la revisión realizada a la sentencia cursante a los folios 24, 25 y 26, que efectivamente se cometió un error material alo señalar en forma errada el nombre de la solicitante como: “MARIA GREGORIANA DEL SANCHEZ DE ESPINOZA”, siendo lo correcto “MARIA GREGORIANA DEL CARMEN SANCHEZ ESPINOZA” y por cuanto este tribunal tiene por norte la obligación de garantizar una justicia efectiva de manera expedita, permitiendo el desenvolvimiento espontáneo del proceso dentro del marco normativo constitucional de una tutela judicial efectiva, bajo los principios de simplicidad, eficacia, celeridad y economía, de los trámites procesales. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ordena subsanar el error material cometido en la sentencia de fecha16 de enero de 2017, de la siguiente manera: en donde dice: “…MARIA GREGORIANA DEL SANCHEZ DE ESPINOZA…”, debe decir: “…MARIA GREGORIANA DEL CARMEN SANCHEZ ESPINOZA…” que es lo correcto; teniéndose el presente auto como complementario de la referida decisión.-
EL JUEZ.


DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA VASQUEZ.


EXP. AP31-S-2016-005415
JGV/EV/Neulys.-






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