Decisión Nº AP31-S-2016-005671 de Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-03-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-005671
Fecha22 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesFRANCISCO GARCES
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).
Año 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
I
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ GARCES PARADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.640.959.
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: RUTH PIÑERO FABREGAS y NEBRASKA JESMAR HERNÁNDEZ FUENTES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 152.425 y 152.424, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: Nº AP31-S-2016-005671.
Se inició el presente procedimiento a través de solicitud presentada el día 6 de Julio de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sometida a distribución dicha solicitud, su conocimiento le correspondió a este Tribunal, el cual la recibió por Secretaría el 8 de Julio de 2016 según consta al folio uno de este expediente.
Mediante auto dictado este Tribunal admitió la solicitud a través de auto en el que además ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento e instó al solicitante a presentar a dos personas para que declararan al respecto. En esa misma fecha, se el libró cartel.
El 1 de Diciembre de 2.016 compareció a declarar la ciudadana Corina de Lourdes González Damas, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.379.152. Ese mismo día el solicitante consignó las copias que debían acompañar la boleta de notificación del Representante del Ministerio Público; la cual se libró el 26 de Enero de 2.016; igualmente consignó la separata del diario en que se publicó el cartel.
El 2 de Diciembre de 2.016 compareció a declarar el ciudadano Andry José Valderrama Amundarain, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.210.974.
El 26 de Enero de 2.017 la Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de este Asunto. El día 16 de Enero de 2.017 la solicitante consignó la separata del diario en que se publicó cartel.
En fecha 14 de Febrero de 2.017 el Alguacil consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuyo representante no objetó esta solicitud.
El 10 de Marzo de 2.017 el solicitante pidió copia certificada de la sentencia que se dicte y que se le devolviera los documentos originales.
II
Analizado el trámite cumplido en este procedimiento, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que el solicitante alega en su escrito que en fecha 1º de marzo de 1.984 a través de sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda según oficio Nº 1301 se procedió a rectificar su parida de nacimiento Nº 453 del año 1966; subsanando algunos errores pero cometiendo otros, como son los siguientes: 1°.- donde aparece el nombre de la madre como RUFINA PARADA se corrigió a el de RUFA cuando lo correcto es RUFA DE JESÚS PARADAS, según se puede apreciar de la lectura de la cédula de identidad y de su partida de nacimiento. 2°.- donde aparece el nombre del padre como FRANCISCO JOSE GARCIA JUNIN se corrigió al de FRANCISCO JOSE GARCES JUNIN, cuando lo correcto es FRANCISCO JOSE GARCES JUNIOR, según se puede apreciar de la lectura deL pasaporte y de su partida de nacimiento razón por la cual pide al Tribunal que se rectifique esa Acta en los señalados errores.
Del análisis realizado a lo alegado por el solicitante se desprende sin lugar a dudas que lo que se pretende no es corregir errores cometidos en el acta de nacimiento por el funcionario que hizo la inscripción en el libro respectivo como lo prevé el artículo 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, no, lo que se pretende en este caso es la rectificación de una sentencia que a su vez rectificó la partida de nacimiento del solicitante, lo que resulta a todas luces contrario a Derecho ya que es el Tribunal que hizo esa rectificación el que puede corregir su decisión; lo que trae como consecuencia que este Tribunal considere que la presente solicitud debe ser negada y así debe ser declarado. Así se decide.
Como consecuencia de lo decidido el Tribunal no puede entrar a analizar los medios probatorios aportados por el solicitante.
III
Con fuerza en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Rectificación de la sentencia dictada el 1 de Marzo de 1.984 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda que a su vez rectificó el acta de nacimiento N° 453 del 12 de Agosto de 1.966 del Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Devuélvanse, los documentos originales dejándose en su lugar copia simple y certificada en conformidad con lo establecido en el articulo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA

LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
EXP. AP31-S-2016-005671
MDELCGH/AT/ko
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
EXP. AP31-S-2016-005671
AT/ko

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