Decisión Nº AP31-S-2016-008914 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-11-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-008914
Fecha03 Noviembre 2017
Número de sentenciaPJ0072017000142
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesCARMEN VICTORIA ABRAHAM DE CABRERA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-008914
I
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA ABRAHAM DE CABRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.881.679.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LUIS FARIAS ALTUVE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.048.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Comienza la solicitud por escrito presentado por el Abogado LUIS FARIAS ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.048, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN VICTORIA ABRAHAM DE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.881.679, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas en fecha 28 de octubre de 2016, así como los documentos que la acompañan, mediante la cual pide la Rectificación del Acta de matrimonio Nº 499, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 14 de mayo de 1960, por cuanto la misma adolece del siguiente error: se señaló que el nombre del cónyuge de la solicitante quedó asentado como “ JOSE CONSTANTINO RODRIGUEZ RUFINO“, siendo lo correcto “JOSE CONSTANTINO RUFINO”.
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante consignó a los autos los siguientes recaudos:
1.-Copia certificada del acta de matrimonio N° 499, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 14 de mayo de 1960. Documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio en conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
2.-Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE CONSTANTINO RUFINO, expedida por la Conservatoria del Registro Civil/Predial/Comercial Cámara de Lobos de la República de Portugal, en fecha 07 de septiembre de 1932, traducida al idioma castellano y acompañada de la respectiva Apostilla. Documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio en conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
3.-Copia certificada del acta de defunción N° 527, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 24 de abril de 2016. Documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio en conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
4.- Copia de la certificación de datos filiatorios y copia de la cédula de identidad Nº 6.066.999, correspondientes al ciudadano JOSÉ COSTANTINO RUFINO, expedidas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, las cuales esta sentenciadora tiene como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
De las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se pide, al asentar el nombre del cónyuge de la solicitante como “JOSE CONSTANTINO RODRIGUEZ RUFINO”, siendo lo correcto “JOSE CONSTANTINO RUFINO”. Siendo así, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada a las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana CARMEN VICTORIA ABRAHAM DE CABRERA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material mencionado en el acta de matrimonio signada con el Nº 499, de fecha 14 de mayo de 1960, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil para matrimonios llevados por el Registro civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice: “JOSE CONSTANTINO RODRIGUEZ RUFINO ”, debe decir “JOSE CONSTANTINO RUFINO” que es lo cierto y verdadero. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL.
AGFL/FPG/DMG

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