Decisión Nº AP31-S-2017-001726 de Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-10-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-001726
Fecha09 Octubre 2017
PartesCARLOS JOSE LARA VARGAS Y SONIA YAMILEY MANCILLA FERNANDEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

-I-

Expediente N° AP31-S-2017-001726
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: CARLOS JOSE LARA VARGAS y SONIA YAMILEY MANCILLA FERNANDEZ, el primero Extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E- 84.473.085 y V-15.881.343, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LEONEL ALEXANDER ROMAN, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 260.369
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 24 de Febrero de 2017, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal recibido en fecha 1 de Marzo de 2017, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos CARLOS JOSE LARA VARGAS y SONIA YAMILEY MANCILLA FERNANDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio LEONEL ALEXANDER ROMAN ACOSTA, todos ut supra identificados; quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Octubre de 2008 por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 75 del año 2008, consignada junto al escrito de solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en la Av. Este 16 con Calle Alcabala San Agustín del Norte Casa 65-2; que han permanecido separados de hecho desde el 1 de Enero de 2011 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de seis (6) años.
Por auto de fecha 3 de Marzo de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Consignados los fotostatos respectivos en fecha 10 de julio de 2017, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Luego de practicada la citación del Fiscal del Ministerio Público; el día 08 de agosto de 2017 compareció el ciudadano JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) provisorio del Ministerio Público de Caracas, y manifestó que no tener objeción en la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 75 del libro del año 2008, expedida por el por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CARLOS JOSE LARA VARGAS y SONIA YAMILEY MANCILLA FERNANDEZ, contrajeron matrimonio en fecha 13 de Octubre de 2008, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Del documento sub-examine quedo plenamente demostrado que los solicitantes son cónyuges. Así se establece.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS JOSE LARA VARGAS y SONIA YAMILEY MANCILLA FERNANDEZ.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 1 de Enero de 2011 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.

-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE LARA VARGAS y SONIA YAMILEY MANCILLA FERNANDEZ, el primero Extranjero y la segunda, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E-.84.473.085 y V-15.881.343, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el día 3 de octubre de 2008; por ante Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 75 del año 2008, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha autoridad.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
En esta misma fecha; siendo las 10.40 a.m se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ADNALOY TAPIAS

MCGH//AT/ENDER
Exp. AP31-S-2017-001726




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