Decisión Nº AP31-S-2015-004345 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-01-2017

Número de expedienteAP31-S-2015-004345
Fecha10 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesALCIRA LUGO DE CABALLERO
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaracion De Ausencia
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° AP31-S-2015-004345

SOLICITANTE: Ciudadana ALCIRA LUGO DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.263.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARYURI ELIZABETH CLARO PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.775.
AUSENTE PRESUNTO: Ciudadano JORGE ARMANDO CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 960.238.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE AUSENCIA.

Se recibió escrito de solicitud de declaratoria de ausencia, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, en fecha 11-05-2015.
En fecha 22-05-2015, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento del ciudadano JORGE ARMANDO CABALLERO, mediante la publicación de cartel de citación en prensa.
Consta en autos que en fecha 30-03-2016, se procedió a la consignación de la publicación del cartel de citación.
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Que en fecha 22-05-2016, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 421, 422 y 423 del Código Civil, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JORGE ARMANDO CABALLLERO, cuya declaratoria de ausencia se solicita, mediante cartel publicado en prensa.

Ahora bien, consta además, al folio sesenta y uno (61) del presente expediente, la publicación del referido cartel, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan tener derechos o que vean afectados sus derechos con la presente solicitud, para que comparecieran al décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación del referido cartel a exponer lo que a bien tengan en defensa de sus intereses. A ese respecto se observa:

Respecto al emplazamiento en este tipo de solicitudes, establece el artículo 422 del Código Civil, lo siguiente:

“Acreditados los hechos que expresa el artículo anterior, el Juzgado ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres (3) meses. Este emplazamiento se hará por medio de publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia”.-

De modo que, tal como lo establece la normativa antes transcrita, el emplazamiento del presunto ausente, deberá efectuarse a través de la publicación de cartel de citación en prensa, cada quince (15) días, durante el lapso de comparecencia, el cual es de tres (3) meses, es decir, deben verificarse seis (6) publicaciones del mismo cartel.

La norma up supra transcrita, es clara cuado señala que el emplazamiento esta dirigido a la persona quien se solicita sea declarada ausente, y de la lectura del contenido del cartel de emplazamiento se evidencia que la identificación de éste no aparece en el referido texto, y por el contrario se hace una referencia genérica a “todas a aquellas personas que puedan tener derechos o vean afectados sus derechos”, formula semántica mas idónea para ser utilizada en instituciones jurídicas como la declaratoria de únicos y universales herederos, las sucesiones hereditarias, solo por mencionar algunas, e incluso en la fase posterior que siga a la ejecutoria de la sentencia que declare la ausencia, y esto tiene su fundamentación en que esta figura jurídica, en este primer momento, persigue principalmente la protección de los derechos e intereses del ausente.

Pues bien, ya que de la publicación efectuada en el presente proceso se observa que el lapso de comparecencia no es el previsto en la normativa legal correspondiente, ni esta dirigido a la persona presuntamente ausente, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa, siendo que los lapsos procesales y las formalidades de los actos procesales, son materia de orden público, este Tribunal, en aras de mantener la equidad y la transparencia que debe imperar en todos los procesos, considera lo más sano y prudente, dejar sin efecto, la publicación del cartel de emplazamiento de fecha 19-03-2016 y ordenar la expedición de uno nuevo.-

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:

UNICO: La NULIDAD DEL CARTEL DE CITACIÓN librado en fecha 22-05-2015, así como su publicación de fecha 19-03-2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar un nuevo cartel de emplazamiento, con las inserciones correspondientes, así como su publicación en el Diario ULTIMAS NOTICIAS, cada quince (15) días durante tres (3) meses.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017) . Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO VIANA LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ




En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ




JGV/eneida
Exp. N° AP31-S-2015-004345

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