Decisión Nº AP31-S-2017-4361 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-11-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-4361
Fecha09 Noviembre 2017
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesKATHARINA KOCH HUGGINS Y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO
Tipo de procesoHomologación De Partición
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-


SOLICITANTES: KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329; respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: VÍCTOR ALVAREZ MEDINA, GILBERTO HERNÁNDEZ KONDRYN e INÉS ADARME MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.422.136, V- 13.580.516 y V- 18.490.851, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.026, 101.792 y 145.435; respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUD: HOMOLOGACION: PARTICION, LIQUIDACION Y CESION AMISTOSA DE BIENES.-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION, LIQUIDACION Y CESION AMISTOSA DE BIENES, mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados VÍCTOR ALVAREZ MEDINA, GILBERTO HERNÁNDEZ KONDRYN e INÉS ADARME MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.422.136, V- 13.580.516 y V- 18.490.851, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.026, 101.792 y 145.435, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329, respectivamente.-
Por providencia del 20 de septiembre de 2017, este tribunal instó al ciudadano RAFAEL SIMON ISAVA RENGIFO, a consignar cheque u otra fórmula de pago por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.206.000,00), a favor de la ciudadana KATHARINA KOCH HUGGINS, en razón de lo acordado por los solicitantes en el punto Décimo (10º) del escrito que encabeza las presentes actuaciones, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 10 de octubre de 2017, compareció la abogada INÉS ADARME MENDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y mediante diligencia consignó recibo original de pago, debidamente firmado por la ciudadana KATHARINA KOCH HUGGINS, dejando así constancia de haber recibido por parte del ciudadano RAFAEL SIMON ISAVA RENGIFO, la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.206.000,00), dando así cumplimiento a lo ordenado por este tribunal el 20 de septiembre de 2017. En esa misma oportunidad aportó a los autos copia fotostática de su cédula de identidad.-
El 16 de octubre de 2017, este tribunal instó a los solicitantes a consignar a los autos copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL SIMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.396.329, cumplido que fuese lo requerido se proveería lo conducente.-
El 01 de noviembre de 2017, compareció la profesional del derecho INES ADARME MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 145.435, en su condición de apoderada judicial de los solicitantes KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329; respectivamente, y mediante diligencia consignó fotostato de la cédula de identidad del referido ciudadano, dando cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 16 de octubre de 2017.-
Por providencia del 06 de noviembre de 2017, este tribunal ordenó agregar a los autos con la finalidad que surtiera su efecto legal, la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.587.083, presentada por la profesional del derecho INES ADARME MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 145.435, en su condición de apoderada judicial de los peticionantes, dando cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 16 de octubre de 2017, advirtiendo que se proveería dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, en atención a lo estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-
Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación peticionada por los abogados VÍCTOR ALVAREZ MEDINA, GILBERTO HERNÁNDEZ KONDRYN e INÉS ADARME MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.422.136, V- 13.580.516 y V- 18.490.851, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.026, 101.792 y 145.435, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329, respectivamente; de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, que presentaron el 14 de agosto de 2017, este tribunal considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-


Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y CESION AMISTOSA DE BIENES, presentada el 14 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados VÍCTOR ALVAREZ MEDINA, GILBERTO HERNÁNDEZ KONDRYN e INÉS ADARME MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.422.136, V- 13.580.516 y V- 18.490.851, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.026, 101.792 y 145.435, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329, respectivamente; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

**
DE LA PARTICION, LIQUIDACION Y CESION AMISTOSA DE BIENES.-

Conoce este tribunal de la solicitud de HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y CESION AMISTOSA DE BIENES, presentada el 14 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados VÍCTOR ALVAREZ MEDINA, GILBERTO HERNÁNDEZ KONDRYN e INÉS ADARME MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.422.136, V- 13.580.516 y V- 18.490.851, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.026, 101.792 y 145.435, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329, respectivamente.-
Para sustentarla señalan que la unión matrimonial fue disuelta, mediante sentencia dictada el 15 de noviembre de 2016, por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que fue declarada definitivamente firme por providencia del 12 de diciembre de 2016, por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, peticionaban se imparta homologación al acuerdo plasmado sobre bienes habidos en la comunidad conyugal , que se extiende además a bienes propios de uno los solicitantes, en donde expresaron:

“…II
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN

En atención a la prenombrada sentencia de divorcio, dada la disolución del vínculo conyugal, procedemos a solicitar respetuosamente a este órgano jurisdiccional, la homologación del acuerdo amistoso de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal existente entre nuestros representados, a tenor de las estipulaciones que se exponen a continuación:

PRIMERO: Declaramos que son bienes de nuestros representados, adquiridos durante la existencia del vínculo conyugal, y en consecuencia, propios de la comunidad, los siguientes:

1. -Una vajilla de porcelana de Bernardaud, cuyas características y especificaciones ambos ciudadanos declaran conocer ampliamente.
2. –Un juego de Copas de champaña de cristal, compuesto por doce (12) copas, cuyas características y particularidades ambos ciudadanos declaran conocer ampliamente.
3. –Derechos de propiedad que recaen en Un (1) Automóvil marca Ford, modelo Mustang, Año 1969, Tipo Coupe, Placa Numero AHC584, color plata, Serial de Carrocería N° 9F02M157247, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 32479312 de fecha 7 de noviembre de 2013, que se anexa con la letra “C”. Sobre el aludido bien, cabe hacer la aclaratoria que el mismo se encuentra en régimen de copropiedad, tal como se denota del título de propiedad contenido en documento público autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2013, el cual quedó anotado bajo el Nro. 11, tomo 96, folio 58 al 64 de los libros llevados por dicha notaria, el cual a los fines conducentes, se anexa marcado con la letra “D”
4. Una (1) Camioneta Marca Renault, modelo kangoo, año 2012, placa AA674JG, color Beige, Tipo Utilirario, Serial de Carrocería N° 8A1KC2U50CL089782, adquirido por Rafael Isava tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N°150101496437 de fecha 12 de junio de 2015, que se anexa marcado “E”, cuyo título de propiedad se anexa en documento marcado con la letra “F”.

SEGUNDO: Aseguran y reclaman nuestros representados, que también forma parte del objeto del presente acuerdo, la cesión y transferencia de propiedad de algunos bienes de patrimonio propios del cónyuge RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, entendiéndose como bienes de patrimonio propio, aquellos bienes que no forman parte de la comunidad conyugal, al haber sido adquiridos por el cónyuge mencionado, con sus personales y propios medios y recursos, antes de la fecha del matrimonio celebrado entre ambos, así como también, el conjunto de bienes a los que hacen referencia los artículos 151 y 152 del Código Civil.

TERCERO: Los bienes a los que se alude en la estipulación anterior, propiedad exclusiva del ciudadano RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, son los siguientes:

1. Dos televisores marca Samsung de 55 pulgadas, cuyas características y particularidades ambos ciudadanos declaran conocer ampliamente.
2. Una lavadora y secadora marca frigidaire, cuyas características y particularidades ambos ciudadanos declaran conocer ampliamente.
3. Un Sofá de cuero marrón 4 puestos reclinables, cuyas características y particularidades son ampliamente conocidas por nuestros representados, y así lo declaran.
4. Una mesa de terraza elaborada en madera de ocho (8) puestos con butacas de madera, cuyas características y particularidades ambas partes declaran conocer ampliamente.
5. Una Poltrona individual tapizada tela de flores, cuyas características y particularidades declaran ambas partes conocer suficientemente.
6. Una mesa auxiliar pequeña de vidrio doblado redonda, cuyas características y particularidades ambos ciudadanos declaran conocer ampliamente.
7. Una lámpara Trípode de piso en madera y bronce, cuyas características y particularidades ambos ciudadanos declaran conocer ampliamente.
8. Un (1) inmueble constituido por un Town House adquirido en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil doce (2012), según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, inscrito bajo el Nro. 2012.2971, Asiento Registral I, ubicado en la siguiente dirección: “Sector la Unión, Calle La Colina, Conjunto Residencial Hatillana, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en la ciudad de Caracas”. El documento registrado, en el que se detalla las características precisas del referido inmueble, se anexa marcado con la letra “G”.

CUARTO: El ciudadano RAFAEL ISAVA RENGIFO, ha convenido ceder y traspasar a la ciudadana KATHARINA KOCH HUGGINS, antes identificad, la plena y exclusiva propiedad de los siguientes bienes:

1. Una televisión marca Samsung de 55 pulgadas, cuyas características y particularidades ambos declaran conocer ampliamente.
2. Una lavadora y secadora marca frigidaire, cuyas características y particularidades son suficientemente conocidas por ambas partes y así lo declaran.
3. Un Sofá de cuero marrón 4 puestos reclinables, cuyas características y particularidades declaran conocer claramente ambas partes.
4. Una mesa de terraza elaborada en madera de ocho (8) puestos con butacas de madera, cuyas características y particularidades declaran ambas partes conocer plenamente.
5. Una vajilla de porcelana de Bernardaud (Bien de la comunidad conyugal), cuyas características y particularidades ambos ciudadanos declaran conocer ampliamente.
6. Una Poltrona individual tapizada tela de flores, cuyas características y particularidades ambos ciudadanos declaran conocer ampliamente
7. Una mesa auxiliar pequeña de vidrio doblado redonda, cuyas características y particularidades declaran conocer ampliamente ambas partes
8 Una lámpara Trípode de piso en madera y bronce, cuyas características y particularidades ambos ciudadanos declaran conocer ampliamente.
9 Un juego de copas de champaña de cristal (Bien de la comunidad conyugal), compuesto por doce (12) copas, cuyas características y particularidades ambos ciudadanos declaran conocer ampliamente.
10 Adicionalmente, el ciudadano RAFAEL ISAVA RENGINFO, entregará en moneda de curso legal a la ciudadana KATHARINA KOCH HUGGINS la cantidad de DIES MILLONES DOSCIENTOS SESIS MILBOLÍVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 10.206.000,00), en correspondencia a la adquisición del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a esta última sobre los bienes propiedad de la comunidad conyugal representados por la Camioneta Marca Renault Modelo Kangoo, así como por concepto de un cuarto (1/4) de los derechos de propiedad que le correspondería sobre el automóvil Marca Ford, Mustang; bienes éstos suficientemente identificados en documentación anexa antes señalada.

QUINTO: La ciudadana KATHARINA KOCH HUGGINS, ha convenido y acepta expresamente que sean adjudicados al ciudadano RAFAEL ISAVA RENGINFO, la propiedad plena de los siguientes bienes:

1. Un (1) inmueble constituido por un Town House adquirido en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil doce (2012), según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, inscrito bajo el Nro. 2012.2971, Asiento Registral I, ubicado en la siguiente dirección: “Sector la Unión, Calle La Colina, Conjunto Residencial Hatillana, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en la ciudad de Caracas”. El documento registrado, en el que se detalla las características precisas del referido inmueble, consta en documento antes señalado.
2. –La totalidad de los bienes muebles, enseres y utensilios que se encuentran ubicados en el interior del inmueble identificado en el numeral anterior, y que no se hayan adjudicado en propiedad a la cónyuge KATHARINA KOCH HUGGINS, de acuerdo a lo dispuesto a la Clausula Tercera del presente acuerdo, los cuales declaran ambas partes conocer e identificar suficientemente.
3. Derechos de propiedad sobre un Automóvil marca Ford, modelo Mustang Año 1969, placa Numero AHC584, color plata, cuyo título de propiedad se anexa a la presente.
4. Una (1) Camioneta Marca Renault, modelo Rango, año 2012, placa AA674JG, color Beige, Tipo Utilitario, Serial de Carrocería N° 8A1KC2U50CL089782, adquirido por Rafael Isava tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N°150101496437 de fecha 12 de junio de 2015, cuyo título de propiedad se anexa a la presente.

SEXTO: Nuestros representados declaran que Reconocen y valoran esta liquidación y Partición amigable de su comunidad de bienes como un definitivo FINIQUITO, y en consecuencia, declaran expresamente que nada se deben por este concepto ni por ningún otro.

III
(…ommisis…)

IV
PETITORIO
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, solicitamos respetuosamente a este órgano jurisdiccional:
PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.718 del Código Civil, y 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparta la correspondiente HOMOLOGACION al presente acuerdo de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos expuestos.
SEGUNDO: Que una vez homologado el presente acuerdo, nos sean expedidos cuatro (4) juegos de copias certificadas de este acuerdo, así como también de la decisión que homologue el mismo…”


Verificados los términos en que se planteó la partición, liquidación y cesión amistosa de bienes, este tribunal con la finalidad de impartir la homologación peticionada, aprecia previamente el acervo probatorio presentado por los solicitantes:

***
DEL ACERVO PROBATORIO

°.- Poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue conferido a los abogados VÍCTOR ALVAREZ MEDINA, GILBERTO HERNÁNDEZ KONDRYN e INÉS ADARME MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.422.136, V- 13.580.516 y V- 18.490.851, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.026, 101.792 y 145.435, respectivamente; por los ciudadanos KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329, respectivamente; donde se evidencia el carácter con el que actúan los referidos profesionales del derecho en la presente solicitud, por lo que este tribunal lo aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Certificada de la SENTENCIA DE DIVORCIO, dictada el 15 de noviembre de 2016, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, incoada el 26 de abril de 2016, por los ciudadanos KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329, respectivamente; en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía a los cónyuges, contraído el 29 de junio de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del estado Bolivariano de Miranda; y, Copia Certificada del AUTO del 12 de diciembre de 2016, mediante el cual se estableció la firmeza del referido fallo y se acordó su ejecución. Este tribunal les otorga valor probatorio, al guardar relación con los hechos que se afirman en el escrito de solicitud, en conformidad con lo previsto en el artículo 429, 111, 112 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

°.- Certificado de Registro de Vehículo N° 32479312, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el 07 de noviembre de 2013; otorgado al ciudadano JULIO JOSE POCATERRRA DACAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.273.717, relativo a un vehículo Marca: FORD; Modelo: MUSTANG, Tipo: COUPE; Año: 1969; Color: ROJO y NEGRO, Serial N.I.V: 9F02M157247; Serial Carrocería: 9F02M157247; Serial Chasis TC; Serial Motor: V-8; Placa: AHC584; Clase: AUTOMOVIL; Uso: Particular; Nro. Puestos: 4; Tara: 1500; Ejes: 2; Cap: 750KGS; Servicio: Privado; vinculado al CONTRATO DE COMPRA-VENTA, cuyo objeto lo constituye el referido vehículo, mediante el cual el ciudadano MIGUEL PELEGRINO MALFESI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.951.117, da en venta pura y simple al solicitante RAFAEL SIMON ISAVA RENGIFO y al ciudadano JULIO JOSE POCATERRA DACAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.396.329 y V- 16.273.717, respectivamente; autenticado el 15 de octubre de 2013, por ante la Notaría Publica Novena del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda. Este tribunal les otorga valor probatorio, al guardar relación con los bienes que se detallan en la solicitud que ocupa a este tribunal; en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.

°.- Certificado de Registro de Vehículo N° 150101496437, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el 12 de junio de 2015; otorgado al solicitante ciudadano RAFAEL SIMON ISAVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.396.329, relativo a un vehículo Marca: RENAULT; Modelo: KANGOO/SPORTWAY, Tipo: UTILITARIO; Año: 2012; Color: BEIGE, Serial N.I.V: 8A1KC2U50CL089782; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis N/A; Serial Motor: Q105691; Placa: AA674JG; Clase: AUTOMOVIL; Uso: Particular; Nro.de Puestos: 5; Tara: 1100; Ejes: 2; Cap: 920KGS; Servicio: Privado; que se vincula con el CONTRATO DE COMPRA-VENTA, cuyo objeto lo constituye el referido vehículo, mediante el cual la ciudadana YELITZA ELIANA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.458.448, lo da en venta pura y simple al solicitante RAFAEL SIMON ISAVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.396.329; autenticado el 28 de mayo de 2015, por ante la Notaría Publica Vigésima Tercera de Caracas del Municipio Libertador. Este tribunal le otorga valor probatorio, al guardar relación con los bienes que se detallan en la solicitud que ocupa a este tribunal, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.

°.-Copia Fotostática y Certificada del DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, protocolizado el 06 de diciembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda; donde consta que el solicitante RAFAEL SIMON ISAVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.396.329; adquirió del ciudadano ROBERTO MAURANT ARCAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.059.058; un inmueble constituido por un TOWN HUSE, destinado a vivienda, distinguido con el Nº 8, que forma parte del Conjunto Residencial Hatillana; ubicado en el sector La Unión, Calle La Colina, que parte de la Carretera Vieja El Hatillo-La Unión, en Jurisdicción del Municipio Autónomo El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones están contenidos en el referido documento. De dicha documental se verifica que el inmueble descrito fue adquirido por el solicitante antes del matrimonio, y tal como lo afirman los comparecientes es un bien propio del referido ciudadano, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio, al guardar relación con las afirmaciones contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

°.-Original de RECIBO PRIVADO DE PAGO, fechado 28 de septiembre de 2017, suscrito por la solicitante ciudadana KATHARINA KOCH HUGGINS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.587.083, donde se hace constar que recibió del solicitante RAFAEL SIMON ISAVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.396.329, la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉTIMOS (Bs. 10.206.000,00); que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, al involucrar a los solicitantes y lo acordado con respecto a la partición amistosa que ocupa a este tribunal. Así se decide.-

°.-Copias Fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los solicitantes KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329, respectivamente. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman los solicitantes, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

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DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA.-

La Homologación, es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia. En el caso concreto se peticiona a este órgano judicial dicha confirmación, sobre una partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329, respectivamente; que se extiende a la cesión de bienes propios de uno de los conyugues, de mutuo y común acuerdo.-

Ahora bien; en cuanto a la partición de bienes de la comunidad conyugal, regulan los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales.”. (Negrita y resaltado del Tribunal).-

Al respecto disponen los artículos 148, 149 y 151 del Código Civil, lo siguiente:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”.

“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.”.-

“Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro Título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros, bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido.”.-

En el punto tratado establece la doctrina, que la comunidad conyugal, es la sociedad que por disposición expresa de la Ley, existe entre marido y mujer “desde el momento de la celebración del matrimonio hasta su disolución”, en razón de lo cual se hacen comunes de ambos los bienes gananciales; de donde se colige que por la celebración del matrimonio se constituye entre marido y mujer una sociedad en la que puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes comunes. Ninguno de los cónyuges puede renunciar a esta sociedad ni a sus efectos.-

En línea con lo expuesto y apreciados como fueron los documentos acompañados a la solicitud, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal con vista que el vínculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329, respectivamente, contraído 29 de junio de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, quedo disuelto por sentencia dictada el 15 de noviembre de 2016, por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que a la fecha se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada como consta en providencia del 12 de diciembre de 2016. Asimismo; verificándose de los autos, que estos de mutuo y común acuerdo convinieron en liquidar la comunidad de bienes conyugales habidos durante el matrimonio, extendiendo o involucrando dentro de dicha partición bienes propios de uno de ellos, presentando a tal efecto los términos de la partición, liquidación y cesión amistosa; para lo que acompañaron las documentales conducentes, que fueron apreciadas ut supra. De igual forma observándose que ambos ciudadanos acudieron debidamente representados por apoderados judiciales, por ante éste órgano jurisdiccional, el 14 de agosto de 2017, peticionando se le impartiera la homologación respectiva al acuerdo amistoso presentado, advirtiendo que se abordaban bienes que no forman parte de la comunidad de bienes habidos durante el matrimonio; pasa este tribunal con vista a lo peticionado a referir los términos del acuerdo consignado; en tal sentido constata que acordaron de mutuo y común acuerdo, adjudicar al ciudadano RAFAEL SIMON ISAVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.396.329; los derechos de propiedad que ostentan sobre:

1°- Un vehículo Marca: FORD; Modelo: MUSTANG, Tipo: COUPE; Año: 1969; Color: ROJO y NEGRO, Serial N.I.V: 9F02M157247; Serial Carrocería: 9F02M157247; Serial Chasis TC; Serial Motor: V-8; Placa: AHC584; Clase: AUTOMOVIL; Uso: Particular; Nro. Puestos: 4; Tara: 1500; Ejes: 2; Cap: 750KGS; Servicio: Privado; que se adquirió durante el matrimonio; según consta de CONTRATO DE COMPRA-VENTA, autenticado el 15 de octubre de 2013, por ante la Notaría Publica Novena del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda; suscrito por el ciudadano MIGUEL PELEGRINO MALFESI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.951.117, con el solicitante RAFAEL SIMON ISAVA RENGIFO, y el ciudadano JULIO JOSE POCATERRA DACAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.396.329 y V- 16.273.717, respectivamente;
2°- Un vehículo Marca: RENAULT; Modelo: KANGOO/SPORTWAY, Tipo: UTILITARIO; Año: 2012; Color: BEIGE, Serial N.I.V: 8A1KC2U50CL089782; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis N/A; Serial Motor: Q105691; Placa: AA674JG; Clase: AUTOMOVIL; Uso: Particular; Nro.de Puestos: 5; Tara: 1100; Ejes: 2; Cap: 920KGS; Servicio: Privado; que se adquirió durante el matrimonio; según consta de CONTRATO DE COMPRA-VENTA, autenticado el 28 de mayo de 2015, por ante la Notaría Publica Vigésima Tercera de Caracas del Municipio Libertador, suscrito por la ciudadana YELITZA ELIANA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.458.448, y el solicitante RAFAEL SIMON ISAVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.396.329; y,
3°- Un TOWN HUSE, destinado a vivienda, distinguido con el Nº 8, que forma parte del Conjunto Residencial Hatillana; ubicado en el sector La Unión, Calle La Colina, que parte de la Carretera Vieja El Hatillo-La Unión, en Jurisdicción del Municipio Autónomo El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones están contenidos en el DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, protocolizado el 06 de diciembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda; donde consta que el solicitante RAFAEL SIMON ISAVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.396.329; lo adquirió en propiedad antes del matrimonio; del ciudadano ROBERTO MAURANT ARCAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.059.058; con respecto a este bien, precisa el tribunal que como se refirió anteriormente, es de exclusiva propiedad del solicitante, por haberlo adquirido antes del matrimonio, lo que fue expresamente señalado por los sujetos involucrados en el acuerdo que inicia las presentes actuaciones, por lo que resulta un contrasentido que se le ceda o transfiera a quien ostenta la plena propiedad, según lo contemplado en el artículo 151 del Código Civil. Así se decide.-
4°- La totalidad de los BIENES MUEBLES, ENSERES y UTENSILIOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE, descrito en el acápite anterior, que no se hayan adjudicado en propiedad a la solicitante KATHARINA KOCH HUGGINS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.587.083; que declara conocer e identificar suficientemente.-

A la ciudadana KATHARINA KOCH HUGGINS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.587.083; se le adjudico de mutuo y común acuerdo, bienes habidos durante la comunidad conyugal; y, el solicitante RAFAEL SIMON ISAVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.396.329, le trasfirió y cedió bienes de su exclusiva propiedad, según lo manifestado y convenido por estos en forma amistosa, que se enumeran a continuación:

1°- Una VAJILLA DE PORCELANA DE BERNARDAUD, cuyas características y especificaciones declara conocer ampliamente;
2°- Un JUEGO DE COPAS DE CHAMPAÑA DE CRISTAL, compuesto por doce (12) unidades, cuyas características y particularidades declara conocer ampliamente;
3°- La cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉTIMOS (Bs. 10.206.000,00); que declaró recibir el 28 de septiembre de 2017, del ciudadano RAFAEL SIMON ISAVA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.396.329; en correspondencia a la adjudicación que se le efectúo a éste, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la solicitante sobre un Vehículo Marca: RENAULT MODELO KANGOO, así como por concepto de un cuarto (1/4) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el automóvil Marca: FORD, MUSTANG; bienes éstos suficientemente identificados ut supra;
4°- Un TELEVISOR MARCA SAMSUNG DE 55 PULGADAS, cuyas características y particularidades declara conocer ampliamente;
5°- Una LAVADORA Y SECADORA MARCA FRIGIDAIRE, cuyas características y particularidades declara conocer ampliamente;
6°- Un SOFÁ DE CUERO MARRÓN 4 PUESTOS RECLINABLES, cuyas características y particularidades declara conocer;
7°- Una MESA DE TERRAZA ELABORADA EN MADERA DE OCHO (8) PUESTOS CON BUTACAS DE MADERA, cuyas características y particularidades declara conocer ampliamente;
8°- Una POLTRONA INDIVIDUAL TAPIZADA TELA DE FLORES, cuyas características y particularidades declara conocer suficientemente.-
9°- Una MESA AUXILIAR PEQUEÑA DE VIDRIO DOBLADO REDONDA, cuyas características y particularidades declara conocer ampliamente; y,
10°- Una LÁMPARA TRÍPODE DE PISO EN MADERA Y BRONCE, cuyas características y particularidades declara conocer ampliamente.-

Establecidos los términos de la partición, liquidación y cesión amistosa de bienes detallada, presentada el 14 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados VÍCTOR ALVAREZ MEDINA, GILBERTO HERNÁNDEZ KONDRYN e INÉS ADARME MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.422.136, V- 13.580.516 y V- 18.490.851, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.026, 101.792 y 145.435, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329, respectivamente; esta juzgadora al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, acuerda IMPARTIRLE HOMOLOGACION, con la reserva o aclaratoria que efectúo con respecto TOWN HUSE, destinado a vivienda, distinguido con el Nº 8, que forma parte del Conjunto Residencial Hatillana; ubicado en el sector La Unión, Calle La Colina, que parte de la Carretera Vieja El Hatillo-La Unión, en Jurisdicción del Municipio Autónomo El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGESIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, a la PARTICION, LIQUIDACION Y CESION AMISTOSA DE BIENES, incoada por los abogados VÍCTOR ALVAREZ MEDINA, GILBERTO HERNÁNDEZ KONDRYN e INÉS ADARME MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.422.136, V- 13.580.516 y V- 18.490.851, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.026, 101.792 y 145.435, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329, respectivamente; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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