Decisión Nº AP31-S-2016-003940 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-09-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-003940
Fecha27 Septiembre 2017
PartesACACIA MARÍA FERNÁNDEZ DE MASPERO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoNotificación Judicial
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-
SOLICITANTE: ACACIA MARÍA FERNÁNDEZ DE MASPERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.546.235, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN UTAL, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, actualmente Municipio Baruta, del Distrito Capital, el 1ro de febrero de 1974, bajo el Nº 10, Folio 71, Tomo 53, Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1974.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JUANA CARMARIA BRANDT PURROY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.044.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.735.-

MOTIVO: SOLICITUD: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, mediante escrito presentado el 03 de agosto de 2017, por la ciudadana ACACIA MARÍA FERNÁNDEZ DE MASPERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.546.235, actuando en su carácter de apoderada de la FUNDACIÓN UTAL, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, actualmente Municipio Baruta, del Distrito Capital, el 1ro de febrero de 1974, bajo el Nº 10, Folio 71, Tomo 53, Tomo 53, Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1974, asistida por la abogada JUANA CARMARIA BRANDT PURROY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.044.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.735, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 04 de agosto de 2017.-
Previo a las formalidades administrativas de distribución le fue asignado el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por auto del 09 de agosto de 2017, instó a la solicitante a consignar documento de negociación, fechado 14 de noviembre de 2011, que alude la comunicación del 19 de mayo de 2017, en procura de verificar el cumplimiento de los extremos de ley, exigidos en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.-
El 10 de agosto de 2017, compareció la abogada JUANA CARMARIA BRANDT PURROY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.044.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.735, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó instrumento poder, otorgado por la ciudadana ACACIA MARÍA FERNÁNDEZ DE MASPERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.546.235, asimismo; aportó a los autos original de documento de negociación, dando cumplimiento a lo ordenado en providencia del 09 de agosto de 2017. El 11 de agosto de 2017, consignó copia certificada del documento original de negociación del 14 de noviembre de 2011.-
Por auto del 14 de agosto de 2017, este tribunal ordenó agregar a los autos los documentos consignados, para que surtieran su efecto legal, advirtiendo que sobre el trámite de la solicitud, se proveería en auto separado.-
Llegada la oportunidad para que este tribunal emita pronunciamiento sobre la viabilidad de la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, impetrada el 03 de agosto de 2017, considera sus términos y alcance:

“Yo, ACACIA MARÍA FERNÁNDEZ DE MASPERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.546.235, actuando en mi carácter de apoderada de la FUNDACIÓN UTAL, según consta de Poder otorgado por la Notaría Pública Quinta del Circuito Notarial de Panamá, República de Panamá, apostille de fecha 26 de enero de 2015, Departamento de Autenticación y Legalización 170-C J-CH/NRO. REC: 578676, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Los Salías, ubicado en San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de junio de 2015, bajo el Nro. 20, tomo 09, protocolo de transcripción. Signado “A”. Documento de Constitución Fundación UTAL, institución debidamente constituida mediante documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, actualmente Municipio Baruta, del Distrito Capital, el 1ro de febrero de 1974, bajo el Nro. 10, folio 71, tomo 53, protocolo primero, primer trimestre de 1974, Signado “B”. Debidamente asistida para este acto por la Dra. JUANA CARMARIA BRANDT PURROY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 11.044.782 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.735, en ejercicio de la profesión. Respetuosamente le solicito a este tribunal a su digno cargo, NOTIFIQUE al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, ubicado en el Edificio Centro de Economía Comunal “Manuelita Sáenz”, entre segunda y tercera avenida de las Delicias, Boulevard de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, Venezuela, código postal 1050, a través de la Dirección General de la Oficina de Consultoría Jurídica del mismo, ubicada en el piso 2 del mencionado Edificio, en su Apoderado Judicial el Dr. ALBERTO JULIAN ROSSI HERRERA, Director General de la Oficina de la Consultoría Jurídica del Ministerio, o quien haga sus veces. Ministerio en su Carácter de OFERIDO, según consta de Comunicación de Propuesta de Negociación DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, entregada a la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y la misma entregada a la Dirección General de la Oficina de Consultoría Jurídica del mismo Ministerio, según documento signado con la letra “C”. OFERIDO al Ministerio un inmueble propiedad de mi Representada, según consta de Documentos de propiedad: Documento de Adquisición de cinco lotes y las construcciones, edificaciones y bienhechurías sobre ellos construidas, de fecha 25 de septiembre de 1974, Nro. 83, tomo 5, protocolo primero. Signado “D”. Documento de adquisición de Lote de 1.590 mts. de fecha 16 de abril de 1990. Documento Nro. 25, tomo 1, protocolo primero. Signado con la letra “E”. Posterior Documento de Integración de 5 lotes y lote de 1590 de fecha 21 de diciembre de 2015, Documento Nro. 12, tomo 19, protocolo de transcripción, signado “F”. Documento de Aclaratoria de CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y BIENHECHURÍAS, de fecha 4 de julio de 2016. Documento Nro. 20, tomo 08. Protocolo de transcripción, quedando como un TODO la “FINCA GALINDO” con sus Bienhechurías. Signado “H”. Al respecto de tal Propuesta de Negociación signada “C”, hasta la fecha, mi representada no ha recibido ninguna Comunicación Escrita y Formal en su interés de Negociar. Razón por la cual le solicito en nombre de mi Representada, se sirva NOTIFICAR al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, a través de la Dirección General de la Oficina de Consultoría Jurídica del mismo, ubicada en el piso 2 del mencionado Edificio, en su Apoderado Judicial el Dr. ALBERTO JULIAN ROSSI HERRERA, Director General de la Oficina de la Consultoría del Ministerio, o quien haga sus veces, que en un plazo de 15 días continuos, deberá hacer saber su Respuesta a la Propuesta de Negociación, directamente a la Solicitante (Apoderada de la Fundación UTAL) o a su Abogada Asistente. De no tener Respuesta Escrita, entenderé como Negativo su Interés de Negociar y de Adquirir el Inmueble. Solicito que en caso de no encontrarse el ciudadano, Dr. ALBERTO JULIAN ROSSI HERRERA, Director General de la Oficina de la Consultoría Jurídica del Ministerio, o quien haga sus veces, se notifique a quien se encuentre en la Oficina, dejando copia de la presente solicitud…”. (Resaltado y negrita de este Tribunal).-

En la Comunicación de Propuesta de Negociación fechada 19 de mayo de 2017, dirigida por la solicitante al ente público, que alude en el escrito de solicitud, soporte del acto comunicacional pretendido, se participó:

“…Le saludamos y tenemos a bien dirigirnos a usted para exponer lo que sigue, respecto de la negociación entre el Estado de la República Bolivariana de Venezuela, representado por usted a través del Ministerio y la Fundación UTAL.

Las instalaciones de la Fundación UTAL son producto del patrimonio colectivo de la clase Trabajadora Latinoamericana y Caribeña, lo que nos exige seriedad y responsabilidad para el logro de una negociación justa, solidaria y equilibrada que permita que la Fundación como Universidad de los Trabajadores de América Latina y el Caribe, fundada en 1974, continúe prestando sus servicios como instrumento de formación superior de los trabajadores sea en Venezuela o en otro país de la región e igualmente poder honrar los beneficios laborales a su equipo de trabajo en todas las áreas.

Estas instalaciones están conformadas por una Finca denominada “El Galindo” ubicada en Colinas de San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, República Bolivariana de Venezuela, con un área de 11 hectáreas aproximadamente, con Edificaciones, Construcciones y Bienhechurías sobre ellas construidas, de 14.000 metros cuadrados aproximadamente.

BREVE RESEÑA-ANTECEDENTES

1. Las negociaciones con el Estado venezolano, a través de SEFONAPP, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Fundación UTAL, se iniciaron el 3 de marzo de 2011. Luego de los avalúos pertinentes y de algunas reuniones de mesas técnicas de trabajo, se firma un único documento de negociación CONTRATO DE RESERVA el 14 de Noviembre de 2011, (redactado por la Dra. Rosaura Paredes, asesora jurídica de SAFONACC). Documento hoy vencido en plazos y por términos.

2. A lo largo de estos cinco (5) años se ha negociado con diferentes autoridades gubernamentales y de los Organismos concernidos, entregando en cada momento las documentaciones conducentes para culminar el proceso de negociación, el cual se inició de buena fe entre ambas partes y esperamos concluya en las mismas condiciones, a pesar de los momentos en donde no hemos contado con suficiente seguimiento y continuidad por parte del Estado, lo cual ha dificultado la protocolización, como se desprende de todas las comunicaciones que hemos entregado y analizado con el Dr. Rossi.

3. A partir de la toma de posesión el día 20 de marzo de 2017 del Dr. Alberto Julian Rossi Herrera, como Consultor Jurídico del Ministerio, comenzamos nuevamente las conversaciones. A la fecha, hemos celebrado con él dos reuniones, una con fecha 27 de marzo y la otra del 16 de mayo, más una reunión de equipo con inspección y recorrido por las instalaciones en fecha 26 de abril de 2017.

DE ESTAS REUNIONES, DESTACAMOS CONCLUSIONES RELEVANTES:

a. Vencimiento de Contrato de Reserva, desfasado en plazos y términos.
b. Dossier de Documentos de la Fundación UTAL a la fecha. Documentos analizados y verificados como aptos para la protocolización.
c. Elaborar una negociación justa y equilibrada, de ser factible, cerrar el tema de forma jurídica y formal antes de culminar el mes de agosto de 2017.

EVALUADA ENTRE LAS PARTES, LA REALIDAD LEGAL, ECONÓMICA Y FÍSICA ACTUAL, la Fundación UTAL propone al Estado, dos alternativas de negociación:

(1) La compra total de las instalaciones por un monto de Bs. 160.000.000.000 (CIENTO SESENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES); exceptuando el inventario (muebles y equipos), dado que existe un compromiso de donación, los servidores y el inventario físico de nuestras oficinas.

(2) La compra parcial de las instalaciones (75%); reservando un aproximado de 25% a definir oportunamente. Este 75% tendría un valor de Bs. 120.000.000.000 (CIENTO VEINTE MIL MILLONES DE BOLÍVARES);

Estas propuestas han sido elaboradas con base a precios referenciales de ventas de inmuebles y fincas de la zona).

Estamos prestos al diálogo y a tomar otras variables propuestas por ustedes.

Dejamos constancia del trabajo realizado en los últimos meses, actuando con respeto para no empañar el camino recorrido; se ha evaluado daños y perjuicios, lucro, hurtos a terceros, deficiencias administrativas, fallas; un sinfín de novedades que en aras de culminar el proceso no se especifican en esta propuesta concreta…”.

Analizada como ha sido la solicitud de notificación y sus efectos, se precisa previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, interpuesta el 03 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ACACIA MARÍA FERNÁNDEZ DE MASPERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.546.235, actuando en su carácter de apoderada de la FUNDACIÓN UTAL, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, actualmente Municipio Baruta, del Distrito Capital, el 1ro de febrero de 1974, bajo el Nº 10, Folio 71, Tomo 53, Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1974, asistida por la abogada JUANA CARMARIA BRANDT PURROY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.044.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.735, que recae en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, en el Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica, Dr. ALBERTO JULIAN ROSSI HERRERA; este Juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
**
DE LA VIABILIDAD DE LO PRETENDIDO.-

Ahora bien; analizado como ha sido el objeto o fin de la actuación solicitada a este órgano jurisdiccional, no obstante; que la misma constituye una actuación de jurisdicción voluntaria, a través de la cual no media ningún tipo de contención, ya que únicamente se limita a dejar constancia por vía judicial de la voluntad que la solicitante desea comunicar a la persona contra quién se dirige la notificación, no es menos cierto; que se debe constatar la legitimación e interés del solicitante para actuar, así como de donde emerge o reposa lo que desea comunicar. Siendo ello así; y constatándose que en el caso concreto la notificación tiene como finalidad imponer al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, que luego de efectuado el acto comunicacional peticionado a este órgano jurisdiccional, cuenta “con un plazo de quince (15) días continuos”, para dar respuesta a la solicitante sobre la propuesta de negociación que le efectúo el 19 de mayo de 2017, no evidenciando esté tribunal de la documentación que se acompañó el establecimiento convenido de dicho lapso, mal podría conminarse vía judicial a ello; en razón de lo señalado, en garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, niega la ejecución de la presente solicitud, dados sus efectos. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada el 03 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ACACIA MARÍA FERNÁNDEZ DE MASPERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.546.235, actuando en su carácter de apoderada de la FUNDACIÓN UTAL, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, actualmente Municipio Baruta, del Distrito Capital, el 1ro de febrero de 1974, bajo el Nº 10, Folio 71, Tomo 53, Tomo 53, Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1974, asistida por la abogada JUANA CARMARIA BRANDT PURROY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.044.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.735; que recae en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, en el Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica, Dr. ALBERTO JULIAN ROSSI HERRERA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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