Decisión Nº AP31-S-2017-000937 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-04-2017

Número de sentencia577
Número de expedienteAP31-S-2017-000937
Fecha07 Abril 2017
PartesINGRID PRIETO DE DUCOURNAU
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoApertura De Testamento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Asunto: AP31-S-2017-000937.-


SOLICITANTE: INGRID PRIETO DE DUCOURNAU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número V-6.814.090.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Carmen Haydee Martínez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.556.



MOTIVO: APERTURA Y PUBLICACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO

EXPEDIENTE: AP31-S-2017-000937.-
-I-
CAPITULO

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana INGRID PRIETO DE DUCOURNAU, debidamente asistida, mediante el cual solicitó en calidad de depositaria la apertura y publicación del testamento cerrado dejado por el ciudadano BERNARD GUY CHAPPARD PAUMIER, quien en vida era de nacionalidad Francesa -venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.816.391. Dicho testamento fue otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Mayo de 2007, debidamente protocolizado bajo el Nº 04, Tomo 01 Protocolo Cuarto, basando su solicitud en lo establecido en el artículo 986 del Código Civil.

Una vez consignados los documentos en los que fundamenta su pretensión se le dio entrada a la misma y se ordenó emplazar mediante edicto a los interesados, a fin de que comparecieran ante este Tribunal a la audiencia de consignación, apertura y publicación del testamento objeto de la solicitud.

En fecha 02 de marzo de 2017, la Apoderada Judicial de la apoderada judicial de la solicitante, consignó a los autos la publicación del edicto ordenado en la presente causa.

En fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado, para que tenga lugar el acto de consignación, apertura y publicación del testamento cerrado y sellado por ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador, en fecha 25 de Mayo de 2007, debidamente protocolizado bajo el Nº 18, Folio 173 del Tomo 1, del Protocolo de Trascripción del año 2011, del De Cujus ciudadano BERNARD GUY CHAPPARD PAUMIER, quien era de doble nacionalidad Francesa-Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.816.381, ello con motivo de la solicitud signada bajo el Nº AP31-S-2017-000937, realizada por la ciudadana INGRID PRIETO DE DUCOURNAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.814.090, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada Carmen Haydee Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.293. Acto seguido constituidos en la Sala de Audiencia se deja constancia que se encontraban presentes las ciudadanas MAURA JOSEFINA DIAZ DE PAVA y VICTORIA FORMICONI DE APOSTOLATOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.177.373 y V-6.821.018, respectivamente, quienes fueron designados como testigos del presente acto. Seguidamente se deja constancia que se recibió de manos de la solicitante INGRID PRIETO DE DUCOURNAU, un sobre de manila amarillo, con Catorce (14) sellos húmedos que corresponden al Registro Público Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre los cuales se encuentra un sello de lacrados, con una nota en el reverso del sobre de la ciudadana Raquel Pereira Linares, en su condición de Registradora del Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente sellada en cada una de sus esquinas, así como al pié de nota y firmada por la funcionaria, el testador y por Tres (3) testigos, procediéndose en este acto tanto por parte del Tribunal, así como de las comparecientes a una minuciosa revisión del sobre y de los sellos de lacrados en él estampados, por lo que una vez realizada la revisión, se deja constancia que los sellos de lacrados se encuentra en buenas condiciones, los cuales tienen la siguiente inscripción: “Republica Bolivariana de Venezuela”, así como el escudo de armas de la República. Igualmente conforme a lo dispuesto en 988 del Código Civil, se deja expresa constancia que una vez realizada la minuciosa revisión del sobre o cubierta, así como de los sellos en él estampados, los mismos se encontraban en buen estado, sin presentar huella alguna de haber sido alterados. Seguidamente se procede a la apertura del sobre contentivo del testamento objeto de la presente solicitud, encontrándose en su interior una (01) hoja contentiva de documento impreso por computadora constante de un (01) folio, en papel tamaño oficio, el cual se encuentra en buen estado y no presenta signo de haber sido alterado su contenido, el cual presenta en su primera página en su parte superior izquierda una firma legible, así como un sello húmedo que dice INGRID PRIETO DE DUCOURNAU, Inpreabogado 28.383; Asimismo, presenta en su única pagina una firma ilegible, conteniendo igualmente al final del documento una firma ilegible, la cédula V-6.816.381 y la huella dactilar. Así como una nota donde dice. “Certifico que este texto lo redacté yo en mi computadora. Por lo tanto es de mi autoría y conocimiento.” A dicho pliego escrito se le dio lectura en alta, clara e inteligible voz y se ordenó agregarlo a los autos al igual que el sobre donde estaba contenido. Leído como ha sido el testamento a que se refiere la presente solicitud, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del mismo, así como de la presente acta, para su remisión al Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que sea protocolizado. Asimismo, se deja expresa constancia que se expidan copias certificadas de la presente acta y del testamento para su protocolización, ante la oficina de registro correspondiente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.




-II-
CAPITULO

El Tribunal a los fines de proveer, previamente observa:

El artículo 986 del Código Civil establece lo siguiente:

“Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado. Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador…”.


En armonía con ello, los artículos 988 y 989 ejusdem establecen:


“…En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario…”


“…En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización…”.


De las normas citadas, puede apreciarse cuáles son lo requisitos que legalmente se exigen para la apertura que hoy ocupa la atención del Tribunal.

Ahora bien, siendo que de las actas que conforman la presente solicitud se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en los mencionados preceptos del Código Civil, vale destacar, que la solicitud fue realizada por la ciudadana INGRID PRIETO DE DUCOURNAU, quien realizó la publicación en la prensa a que alude el artículo 987 del Código Civil, conforme se advierte del edicto visible al folio 25 del presente expediente y además en el acto de la apertura se dio cabal cumplimiento a las solemnidades señaladas en la Ley.

-III-
CAPITULO

En consonancia con lo anteriormente expuesto, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA abierto y público el testamento presentado y entregado por el De Cujus ciudadano BERNARD GUY CHAPPARD PAUMIER, quien en vida era de nacionalidad Francesa -venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.816.391, por ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Mayo de 2007, todo en razón de la solicitud efectuada por la ciudadana INGRID PRIETO DE DUCOURNAU.-

En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se otorgó el testamento, para su protocolización.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en caracas, a los siete de abril de 2017. Años: 206º de La Independencia y158° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO


LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha siendo las _____p.m., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH





IGC/JSC.-
EXP: AP31-S-2017-000937.-

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