Decisión Nº AP31-S-2017-001064 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-001064
Fecha14 Agosto 2017
Número de sentencia703
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA MAGDALENA D’ OLIVEIRA DE ALAYON
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°


Asunto: AP31-S-2017-001064.-

SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA D’ OLIVEIRA DE ALAYON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.878.

ABOGADA APODERADA: ALEXANDER ALAYON, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.158.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-S-2017-001064


- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana MARIA MAGDALENA D’ OLIVEIRA DE ALAYON, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER ALAYON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.158. Por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 531, el año 1947, la cual corre inserta por ante los Libros del Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Capital cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en su partida de nacimiento en la cual le colocaron nombre y apellido de su padre “…ALEXANDER D`OLIVEIRA… siendo lo correcto “…ALEXANDRE D’ OLIVEIRA MANARTE DE NACIONALIDAD PORTUGUESA, NATURAL DE OVAR DISTRITO DE AVEIRO, DE PROFESION CARPINTERO, DE ESTADO CIVIL CASADO…”,

Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2017, este Órgano Jurisdiccional admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó al solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 03 de abril de 2017, el apoderado judicial, mediante diligencia retiró el cartel de citación.
En fecha 03 de mayo de 2017, se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico
En fecha 25 de mayo de 2017, el apoderado judicial consigno cartel publicado en prensa
En fecha 08 de junio de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, en su carácter de alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nº 110 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 531, del año 1.947, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARIA MAGDALENA D’ OLIVEIRA, antes identificada, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.

 Copia certificada del acta de Defunción Nº 95, de fecha 27 de junio de 1965, expedida por la Alcaldía del Municipio Baruta, estado Miranda, correspondiente al ciudadano ALEXANDRE D’ OLIVEIRA MANARTE, padre de la solicitante de la cual se desprende claramente la identificación plena, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.


 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1628, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSE ALEXANDER, hijo de la solicitante.

-II-

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”


De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.

Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, a saber: Al asentar el nombre y apellido del padre de la solicitante, de la siguiente manera: “… ALEXANDER D`OLIVEIRA…”, siendo lo correcto: “…“…ALEXANDRE D’ OLIVEIRA MANARTE DE NACIONALIDAD PORTUGUESA, NATURAL DE OVAR DISTRITO DE AVEIRO, DE PROFESION CARPINTERO, DE ESTADO CIVIL CASADO…”, por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 531, del año 1947, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.

En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como el error material, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana MARIA MAGDALENA D’ OLIVEIRA DE ALAYON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.878; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 531, de fecha treinta (20) de mayo de 1958, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta al nombre y apellido del padre de la solicitante donde dice: “…ALEXANDER D’ OLIVEIRA…”, debe decir, “…ALEXANDRE D’ OLIVEIRA MANARTE DE NACIONALIDAD PORTUGUESA, NATURAL DE OVAR DISTRITO DE AVEIRO, DE PROFESION CARPINTERO, DE ESTADO CIVIL CASADO…”, siendo esto lo correcto.

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital del consejo nacional electoral (CNE), a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 531, Del año 1947, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA.


ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ___________________________de la mañana.
LA SECRETARIA.


ABG. JENNY SCHOTBORGH

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