Decisión Nº AP31-S-2017-004529 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-004529
Número de sentenciaPJ0102017000111
Fecha28 Septiembre 2017
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesFRANCIS MARGARITA MENDEZ MERO
Tipo de procesoParticion De Bienes Comunidad Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004529

Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana FRANCIS MARGARITA MENDEZ MERO, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano DUEVER EDEFEL GARCIA SANCHEZ, la primera de los citados, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.668.780, y el segundo, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.095.208, asistidos por la abogada AMADA JOSEFINA MARCANO SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.786, éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, éste Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos FRANCIS MARGARITA MENDEZ MERO, y DUEVER EDEFEL GARCIA SANCHEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 19 de septiembre, de la siguiente forma:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 18/06/2017, ejecutada en fecha 20/10/2014, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
I.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 2-B, situado en la planta piso dos (02), del Edifico Nº 18, sector 4, del Conjunto Parque Residencial Terrazas de La Vega, Sector 4, ubicado en Caracas, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Los linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio del Conjunto Parque Residencial Terrazas de La Vega, sector 4, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 02/11/1999, quedando anotado bajo el Nº 7, Tomo 13, Protocolo Primero, y sus aclaratorias, de fecha 02/11/1999, bajo el Nº 17, Tomo 14, Protocolo Primero y en fecha 27/04/2000, bajo el Nº 32, Tomo 6, Protocolo Primero. El apartamento descrito, tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 MTS2), consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño y un área de sala-comedor-cocina y lavadero. Y sus linderos son: NORTE: Con fachada interna; y pasillo: SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con apartamento Nº 2-A, y OESTE: Con apartamento Nº 2-C. Al mismo le corresponde un porcentaje de (0,075%) sobre los derechos y obligaciones derivados de la Comunidad de propietarios de acuerdo al Documento de Condominio. Además le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 573; según tabla de distribución protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21/03/2002, quedando anotada bajo el Nº 37, Tomo 23, Protocolo Primero; el referido inmueble está identificado con la cédula catastral Nº 01-01-12-U01-022-001-005-018-002-02B. El cual adquirieron durante la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante el Registro público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06/12/2012, quedando inscrito bajo el Nº 2012.3927, Asiento Registral del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.15.4125, correspondiente al Libro de Folio real del año 2012. Dicho inmueble se encuentra valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
Ahora bien, manifestaron ambos cónyuges que el prenombrado inmueble habido en el matrimonio será liquidado de conformidad con el acuerdo pactado entre ambas partes, en la forma siguiente:
A.- El ciudadano DUEVER EDEFEL GARCIA SANCHEZ, le cede, traspasa y adjudica en su totalidad a la ciudadana FRANCIS MARGARITA MENDEZ MERO, ambos ya identificados, el cincuenta (50%) de los derechos de posesión que le corresponden como parte de la comunidad conyugal, sobre el inmueble antes descrito; En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal.
Asimismo, vista la solicitud de la parte interesada que se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de su Escrito presentado en fecha 19/09/2017, así como del presente fallo, éste Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación que en tal sentido realice la parte interesada de dos (02) juegos de copias simples del Escrito de fecha 19/09/2017, así como del presente fallo, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del adjetivo Civil.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/Moya.-

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