Decisión Nº AP31-S-2017-003128 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-07-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-003128
Fecha10 Julio 2017
PartesLUIS ALBERTO INDRIAGO URBÁEZ Y TANIA JOSEFINA URBANO FRINEDA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A (Declinación De Competencia)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO INDRIAGO URBÁEZ y TANIA JOSEFINA URBANO FRINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.232.965 y V- 6.205.842, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANCIS URBANO FRISNEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.117.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Declinatoria de Competencia por el Territorio).-


II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesto el 29 de junio de 2017, por los ciudadanos LUIS ALBERTO INDRIAGO URBÁEZ y TANIA JOSEFINA URBANO FRINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.232.965 y V- 6.205.842, respectivamente, asistidos por la abogada FRANCIS URBANO FRISNEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.117, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, que previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional, siendo recibido el 03 de julio de 2017, en donde se señaló lo siguiente:

“… Contrajimos matrimonio civil ante el JUZGADO DUODÉCIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha once (11) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), como consta en acta original de matrimonio que anexamos con la letra “A” e inmediatamente establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Casco Central, Calle Pomarrosa, Sector el Sitio conjunto residencial Los Helechos, Torre C, Piso 4, Apto. 44, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, del Estado Bolivariano de Miranda…”. (Negrita y subrayado del Tribunal).

Del escrito de solicitud constató este tribunal que se indicó como último domicilio conyugal, la siguiente dirección “Urbanización Casco Central, Calle Pomarrosa, Sector el Sitio conjunto residencial Los Helechos, Torre C, Piso 4, Apto. 44, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, del Estado Bolivariano de Miranda”, en razón de ello, con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud de divorcio incoada el 29 de junio de 2017, por los ciudadanos LUIS ALBERTO INDRIAGO URBÁEZ y TANIA JOSEFINA URBANO FRINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.232.965 y V- 6.205.842, respectivamente, asistidos por la abogada FRANCIS URBANO FRISNEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.117, considera su competencia por el territorio para conocer del presente asunto, para lo que efectúa previamente las siguientes consideraciones:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

La competencia consiste en la distribución de poder jurisdiccional entre los distintos tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
La competencia en razón del territorio, está dirigida a facilitar el acceso a los tribunales a las partes en litigio, por ello concede una cierta facultad de elección entre otros fueros especiales que concurren con el domicilio y también se permite su derogatoria, por cuanto es de estricto orden privado. No obstante ello; se acota que cuando se trata de acciones en que está interesado el orden público, por ser una cuestión de estado, como en los casos de divorcio, en el cual interviene el Ministerio Público, la competencia por el territorio, es de orden público e inderogable, tal como se dispone en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando este trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine.”

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”. (Negrita y resaltado de este Tribunal)

De las normas citadas se colige que cuando se encuentren involucrados principios de orden público, esto es; cuando se está en presencia de cuestiones en las que, se requiere necesariamente la presencia del Estado a través del Ministerio Público, o en los casos en que de manera taxativa lo señale una Ley, la competencia por el territorio es de orden público e inderogable. Así se establece.

En sintonía con lo indicado disponen los artículos 754 del Código Procedimiento Civil y 140-A del Código Civil, lo siguientes:

“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común… ”

En lo concerniente a la competencia determinada en asuntos como el de autos, dispuso la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, que los Juzgados de Municipio, tenían competencia atribuida para conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, advirtiéndose en tal sentido, que debían atenderse las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
El caso sub-examine trata de una solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A, donde interviene el Ministerio público, en razón de ello; se establece que sí bien es cierto, en inicio es un asunto de los que se le atribuyó competencia a este órgano jurisdiccional, se verifica que el solicitante señaló expresamente que el último domicilio conyugal fue fijado fuera de la jurisdicción de este tribunal, esto es; en la “Urbanización Casco Central, Calle Pomarrosa, Sector el Sitio conjunto residencial Los Helechos, Torre C, Piso 4, Apto. 44, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, del Estado Bolivariano de Miranda”, en razón de ello; resulta forzoso para este tribunal declararse INCOMPETENTE por el TERRITORIO, para conocer y sustanciar la presente solicitud de divorcio, impetrada el 29 de junio de 2017, por los ciudadanos LUIS ALBERTO INDRIAGO URBÁEZ y TANIA JOSEFINA URBANO FRINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.232.965 y V- 6.205.842, respectivamente, asistidos por la abogada FRANCIS URBANO FRISNEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.117, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos. En consecuencia; DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en la Parroquia Guatire, que resulte por distribución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 29 de junio de 2017, por los ciudadanos LUIS ALBERTO INDRIAGO URBÁEZ y TANIA JOSEFINA URBANO FRINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.232.965 y V- 6.205.842, respectivamente, asistidos por la abogada FRANCIS URBANO FRISNEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.117.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente solicitud, por ante un Tribunal de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que resulte por distribución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en la oportunidad de la ley, según lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a un Tribunal de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en la Parroquia Guatire, que resulte por distribución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA.

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