Decisión Nº AP31-S-2018-000043 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-06-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-000043
Fecha21 Junio 2018
Número de sentenciaPJ0112018000071
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
PartesALBERTO PALAZZI OCTAVIO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-000043


PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.299.410.

APODERADO DEL
SOLICITANTE:
Ciudadano RONALD PUENTE GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.750.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

-I-

Visto el escrito presentado en fecha 08 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, contentivo a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 5.299.410, inscrito en el inpreabogado No. 22.750.


EL referido ciudadano en su escrito de solicitud, alegó lo siguiente: contrajo matrimonio con la ciudadana ANA TERESA CELIS DE PALAZZI el 22 de mayo de 1996, Que constaba del acta de matrimonio distinguida con el Nº 51, emanada por el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia (hoy) Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se cometió un error, al momento de transcribir el nombre de la madre de su conyugue, colocaron JOSEFINA ARELLANO DE CELIS siendo lo correcto “NANCY JOSEFINA DE LA TRINIDAD ARELLANO DE CELIS”, la cual acompañaba en copia certificada marcada “A”.

Que era el caso, que revisada la mencionada acta de matrimonio se desprendía el error cometido donde se omitió transcribir el Primer nombre de la ciudadana ya descrita así como su tercer nombre, tal como se evidenciaba del acta de matrimonio distinguida con el número 51, emanada del Juzgado Decimocuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual acompañaba en copia certificada marcada “A”.
Que se podía apreciar, que se trataba de un error involuntario que se había cometido al momento del levantamiento de su Acta de Matrimonio, el cual afecta el fondo del acta, aparecía identificada en el Acta de Matrimonio con el nombre de JOSEFINA ARELLANO DE CELIS siendo lo correcto NANCY JOSEFINA DE LA TRINIDAD ARELLANO DE CELIS, el cual se evidencia en su acta de nacimiento Nº 229, inserta al folio 115, Tomo 1, de los Libros de Nacimientos del Estado Táchira la cual se anexa con la letra “B”.

Que por lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, acudía ante el Órgano Jurisdiccional, formalmente a solicitar la rectificación de su acta de matrimonio en lo que se refería al momento de señalar el nombre de la ciudadana antes señalada, corrigiéndose el estado como se había señalado en la mencionada acta, ya que tal equivocación le impedía la realización de un conjunto de trámites personales.

Por último, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, estableció su domicilio procesal, y solicitó igualmente la notificación del representante fiscal del Ministerio Público de acuerdo a la Ley.

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), este tribunal admite la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.

En fecha dieciséis (16) de enero de 2018, presento diligencia el abogado ALBERTO JOSÉ PALAZZI OCTAVIO, otorgándole Poder Especial al abogado RONALD JOSÉ PUENTE, venezolano, mayor de edad inscrito en el I:P:S:A bajo el Nº 22.750.

Mediante diligencia presentada en fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), el abogado RONALD PUENTE GONZÁLEZ en su carácter de apoderado judicial retira el Edicto librado por este despacho a los fines de su publicación, la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de febrero la secretaria de este tribunal DALIZ BERNAVI ALVAREZ, dejo constancia que en el presente expediente se dio cumplimiento al artículo 231 del código de procedimiento civil.

En fecha 7 de febrero de 2018, el apoderado del solicitante consigna publicación del edicto librado por este Juzgado. Asimismo el mismo abogado el 22 de febrero de 2018, consigno los fotostatos requeridos a los fines de librar boleta de notificación al fiscal del ministerio publico. Librando este tribunal la misma en fecha 12 de marzo de 2018, a los fines de que comparezca al proceso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a exponer lo que considerara conducente en relación a lo solicitud propuesta.

Seguidamente, en diligencia presentada el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano LUIS NORIEGA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, ante la Fiscalía Centésima Décima (110) del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual consignó ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida. .

Lo anterior evidencia, que efectivamente se trata de un error material cometido en el acta de matrimonio cuya rectificación se pretende, siendo que al momento que se levantó la misma, se señaló que en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALBERTO PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS DE PALAZZI al momento de transcribir el nombre de la madre de la conyugue se cometió un error que afecta el fondo del acta al transcribir el nombre se coloco JOSEFINA ARELLANO CELIS, siendo lo correcto “NANCY JOSEFINA DE LA TRINIDAD ARELLANO DE CELIS” según se evidencia en el acta de nacimiento de la ciudadana antes descrita Nº 229 y esta inserta en el folio 115, Tomo,1, de los Libros de nacimientos del Estado Táchira la cual se evidencia en el folio con la letra ”B”.

En fecha 02 de mayo de 2018, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia, de esta Circunscripción Judicial y expuso que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALBERTO PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS DE PALAZZI, distinguida con el número (51) de fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), inserta en los archivos del Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia, (hoy) Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: se ordena la rectificación de la referida acta de Matrimonio, únicamente en lo que respecta al nombre de la madre de la conyugue del ciudadano ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, donde deberá indicarse que el nombre se coloco JOSEFINA ARELLANO DE CELIS siendo lo correcto “NANCY JOSEFINA DE LA TRINIDAD ARELLANO DE CELIS” .
TERCERO: se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año1996, el cual corre inserta al acta signada con el N 51, folio N° 191 del Estado Miranda, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne los fotostatos necesarios a tales fines.

Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ,


ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,


ABG. GABRIELA CENTENO

En esta misma fecha siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. GABRIELA CENTENO

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